Periódico Oficial de Chiapas del 15/8/2007 - Sección Segunda

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Source: Periódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

Periódico Oficial No. 041-2a. Sección
Miércoles 15 de Agosto de 2007

Publicación Estatal:
Secretaría de Gobierno Dirección de Asuntos Jurídicos Departamento de Gobernación Decreto Número 257
Juan Sabines Guerrero, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Segunda Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:
Decreto Número 257
La Honorable Sexagésima Segunda Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política local; y, Considerando Que la fracción I, del artículo 29, de la Constitución Política local, faculta al Honorable Congreso del Estado, legislar en las materias que no estén reservadas al Congreso de la Unión, así como en aquellas en que existan facultades concurrentes, conforme a leyes federales.
Que el sistema penitenciario es la expresión administrativa de interés social para la reinserción de los delincuentes a la sociedad, la cual, debe basarse en normas claras y precisas que permitan el respeto de las Garantías Constitucionales y a los derechos humanos.
Que en nuestro sistema Jurídico, la ejecución de una sentencia no está concebida como la revancha social en contra del delincuente, sino el procedimiento justo para readaptar socialmente al infractor de la norma penal, para que cumplida la sentencia, este pueda reintegrarse a la comunidad.
Ese es el sentido del artículo 18, de nuestra Constitución Federal, que concibe la readaptación social como el instrumento para ordenar el conjunto del sistema penitenciario nacional.
Que el castigo al delincuente debe realizarse siempre de acuerdo a las normas Constitucionales y respetando los derechos humanos. De otra manera se convierte en castigo ilegal, en violencia que genera resentimiento y que no cumple con el propósito de hacer de la ley espacio y límite de la libertad.
Que el artículo 18, de nuestra Carta Magna, establece que solo por delito que merezca pena corporal, habrá lugar a la prisión preventiva, y que el sitio de ésta será distinto el que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
Por tanto, es necesario que las normas destinadas a regular la readaptación social y el cumplimiento de las sanciones punitivas privativas de la libertad, encuentre en completo apego al marco 2

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Chiapas del 15/8/2007 - Sección Segunda

TitrePeriódico Oficial de Chiapas - Sección Segunda

PaysMexique

Date15/08/2007

Page count4

Edition count543

Première édition11/12/2006

Dernière édition21/06/2023

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