Periódico Oficial de Aguascalientes del 21/8/2023
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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes
Primera Sección
Pág. 4
PERIÓDICO OFICIAL
Agosto 21 de 2023
A
ante la Fiscalía o la autoridad competente de la Entidad Federativa donde se hayan suscitado los hechos.
O
IV
H
C
R
2.
3.
Constancia de revisión física del vehículo ante la Fiscalía, conforme al artículo 26 Bis del presente Reglamento.
4.
3.1. al 3.6. Se derogan.
4.1. al 4.2.
4.3. Los vehículos nuevos cuya propiedad se acredite con Comprobante Fiscal Digital por Internet CFDI, expedido a su favor en otra entidad federativa del país, siempre y cuando se solicite su inscripción dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de su emisión.
XII. a la XIII.
A
P
XIV. Tratándose de vehículos no registrados o previamente dados de baja en el Padrón, deberán presentar constancia de revisión física ante Fiscalía, conforme al artículo 26 Bis del presente Reglamento, cuando no exista continuidad o congruencia entre los movimientos registrados en el mismo y los documentos que presente el interesado; o cuando existan enajenaciones o cambios de propietario que no se hubieran registrado ante la Secretaría.
V.
A
I. a la IV.
R
Inscripción de Vehículos de Servicio de Transporte Público Local.
ARTÍCULO 7. Para la inscripción de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte público local, el interesado deberá presentar lo siguiente:
Documentos vigentes que acrediten el domicilio en el Estado, de conformidad con las modalidades previstas en el Artículo 29 de este Reglamento.
C
VI. a la XII.
XIV. a la XVI.
ARTÍCULO 8.-
LT
I. a la IX.
U
S
N
O
XIII. Presentar en sentido positivo la Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales expedida por el Servicio de Administración Tributaria; así como la de Constancia de Opinión de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales Estatales emitida por la Secretaría, mismas que deberán contar con una fecha de expedición no mayor a un mes a la fecha en que se realice el trámite.
Entregar las placas de circulación o en su caso baja en el Padrón. En caso de no entregar una o ambas placas, deberá adjuntar la denuncia o acta informativa levantada ante la Fiscalía o la autoridad competente de la Entidad Federativa donde se hayan suscitado los hechos, por robo o extravío de placas y presentar el vehículo para la revisión física ante Fiscalía, conforme al artículo 26 Bis del presente Reglamento.
XI.
Constancia de revisión física ante Fiscalía, conforme al artículo 26 Bis del presente Reglamento, cuando no exista continuidad o congruencia entre los movimientos registrados en el Padrón y los documentos que presente el interesado; o cuando existan enajenaciones o cambios de propietario que no se hubieran registrado ante la Secretaría.
A
X.