Periódico Oficial de Aguascalientes del 21/8/2023
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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes
Agosto 21 de 2023
PERIÓDICO OFICIAL
Primera Sección
Pág. 3
A
AUTORIDAD FISCAL Y REVISIÓN DE VEHÍCULOS referente al CAPÍTULO III, todo lo anterior al REGLAMENTO DEL PADRÓN VEHICULAR DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, para quedar como sigue:
O
IV
H
C
R
REGLAMENTO DEL PADRÓN VEHICULAR
DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
ARTÍCULO 2.-
I. a la V.
VI. Distribuidoras y Agencias Autorizadas.- Las personas físicas o morales que se dediquen a la venta de primera mano de vehículos que provengan de las ensambladoras; así como quienes importen definitivamente vehículos nuevos para su venta en territorio nacional.
VII. a la XVI.
XVIII. a la XXV.
A
P
XVII. Papel Seguridad: Papel empleado por las Agencias y Distribuidoras Autorizadas, para imprimir el comprobante fiscal que ampara la adquisición del vehículo, y que cuenta con mecanismos de seguridad establecidas por éstas, que permiten identificar un documento como original.
XXVII a la XXXIII.
A
ARTÍCULO 4.-
R
XXVI. Tarjeta de Circulación: Es el documento oficial impreso, expedido por la Secretaría, mismo que cuenta con los datos de identificación del propietario y del vehículo registrado en el Padrón, así como con código QR para verificar su autenticidad y vigencia.
ARTÍCULO 5.-
O
C
La Dirección General de Recaudación y la Subsecretaría de Ingresos indistintamente o de manera conjunta, podrán modificar o bloquear los registros en el Padrón, cuando tengan conocimiento de irregularidades en los documentos que obran en sus expedientes o vehículos registrados en el Padrón.
II.
1. al 4.
U
S
N
I. Las placas de circulación otorgadas por la Secretaría tendrán vigencia hasta en tanto no sea autorizado un nuevo canje total de placas en el Estado. Una vez concluida su vigencia deberán devolverlas a la Secretaría, excepto en caso de robo o destrucción de las mismas, lo cual deberá ser debidamente acreditado ante la Dirección General de Recaudación mediante la exhibición de la denuncia o acta informativa levantada ante la Fiscalía o la autoridad competente de la Entidad Federativa donde se hayan suscitado los hechos.
LT
5. En cambios de propietarios, se deberá otorgar una nueva tarjeta de circulación impresa con los datos del nuevo propietario.
ARTÍCULO 6.-
XI.
1.
A
I. a la X.
Entregar las placas de circulación o la constancia de baja del Padrón correspondiente. En caso de robo o extravío de una o ambas placas, adjuntar la denuncia o acta informativa levantada