Periódico Oficial de Aguascalientes del 30/1/2017

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes

Enero 30 de 2017

PERIÓDICO OFICIAL

CAPÍTULO I
La Prevención, Investigación, Procesamiento, Sanción y Ejecución de Penas en Materia de Trata de Personas ARTÍCULO 6.- La Fiscalía General del Estado deberá coadyuvar en todo momento con la autoridad federal en la integración de la investigación por delincuencia organizada, y será competente para investigar, perseguir y sancionar los delitos en materia de trata de personas, cuando no se den los supuestos previstos en el Artículo 5 de la Ley General.
ARTÍCULO 7.- La Fiscalía General del Estado, las instituciones policiales, y las autoridades jurisdiccionales garantizarán en todo momento los derechos de las víctimas, con el fin de brindar asistencia, protección, seguridad y acceso a la justicia; así mismo harán una consideración especial en el desarrollo de sus actividades, cuando la víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad por haber sufrido algún daño físico o emocional que requieran tomar medidas especiales.

CAPÍTULO II
La Investigación, Persecución y Sanción de los Delitos en Materia de Trata de Personas ARTÍCULO 10.- Los delitos en materia de trata de persona serán los previstos en el Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley General.
CAPÍTULO III
La Protección y Asistencia a las Víctimas y el Fondo ARTÍCULO 11.- La protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos en materia de trata de personas, así como el resarcimiento y la reparación del daño deberán ser plenas y efectivas, proporcionales a la gravedad del daño causado y a la afectación del proyecto de vida, y se harán efectivas en los términos que establezca la Ley General y la Ley de Atención y Protección a la Víctima y al Ofendido del Delito para el Estado de Aguascalientes.
Las medidas de atención, asistencia y protección, beneficiarán a todas las víctimas, ofendidos y testigos de la trata de personas, con independencia de si el sujeto activo ha sido identificado, aprehendido, juzga-

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do o sentenciado, así como de la relación familiar, de dependencia, laboral o económica que pudiera existir entre éste y la víctima, ofendido o testigo.
ARTÍCULO 12.- Para la adecuada protección y asistencia a las víctimas, ofendidos y testigos en esta materia, existirá el Fondo.
Dicho fondo será complementario al Fondo de Atención a Víctimas u Ofendidos del Delito, que contempla la Ley de Atención y Protección a la Víctima y al Ofendido del Delito para el Estado de Aguascalientes; y se constituirá en los términos y porcentajes que para tal efecto establezca la normatividad respectiva.
ARTÍCULO 13.- La Fiscalía General del Estado coadyuvará con la Procuraduría General de la República y el Centro Federal de Protección a Personas, para la implementación del programa para ofrecer cambio de identidad y reubicación a víctimas, ofendidos y testigos en materia de trata de personas.
TÍTULO TERCERO
LA POLÍTICA EN MATERIA
DE TRATA DE PERSONAS

ARTÍCULO 8.- En todo lo no previsto en materia de investigación, procedimientos y sanciones de los delitos en materia de trata de personas, las autoridades estatales, se sujetarán a las disposiciones del Código Penal del Estado de Aguascalientes y del Código Nacional de Procedimientos Penales.
ARTÍCULO 9.- La Fiscalía General del Estado capacitará semestralmente al personal encargado de las investigaciones y planeación en materia de trata de personas; apoyándose para ello en la Comisión Interinstitucional en Matera de Trata de Personas.

Primera Sección
CAPÍTULO I
La Comisión Interinstitucional en Materia de Trata de Personas SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones Generales ARTÍCULO 14.- La Comisión tendrá carácter permanente y por objeto el coordinar las acciones de los órganos que la integran para elaborar y poner en práctica el Programa.
por:

ARTÍCULO 15.- La Comisión estará integrada
I.- El Gobernador Constitucional del Estado, quien la presidirá;
II.- El Secretario General de Gobierno;
III.- El Secretario de Seguridad Pública;
IV.- El Secretario de Salud;
V.- El Secretario de Bienestar y Desarrollo Social;
VI.- El Secretario de la Juventud;
VII.- El Titular del Instituto de Educación del Estado de Aguascalientes;
VIII.- El Titular del Instituto Aguascalentense de las Mujeres;
IX.- El Procurador de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Aguascalientes;
X.- El Fiscal General del Estado;
XI.- El Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; y

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 30/1/2017

TitrePeriódico Oficial de Aguascalientes

PaysMexique

Date30/01/2017

Page count58

Edition count1339

Première édition03/01/2000

Dernière édition28/08/2023

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