Periódico Oficial de Aguascalientes del 30/1/2017

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Source: Periódico Oficial de Aguascalientes

Pág. 2

Primera Sección
PERIÓDICO OFICIAL

GOBIERNO DEL ESTADO
MARTÍN OROZCO SANDOVAL, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:
Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto Número 44
ARTÍCULO ÚNICO.- Se Expide la Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Aguascalientes, quedando en los siguientes términos:
LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR
LA TRATA DE PERSONAS EN EL ESTADO
DE AGUASCALIENTES
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
Generalidades ARTÍCULO 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Aguascalientes respecto de la prevención, atención, y erradicación de la trata de personas; la cual tiene por objeto:
I.- Coadyuvar en la prevención general, social y especial en materia de trata de personas;
II.- Coadyuvar en la investigación, persecución y sanción de los delitos en materia de trata de personas;
III.- Fijar las atribuciones de los entes públicos del Estado y sus municipios, en sus ámbitos de competencia, tendientes a prevenir, combatir y erradicar la trata de personas;
IV.- Establecer las bases de coordinación y colaboración de las acciones entre el Estado y los municipios en las materias a que se refieren las fracciones anteriores; y V.- Promover la cultura de la prevención, el estudio, la investigación y el diagnóstico respecto de los delitos de trata de personas, así como la participación ciudadana en las políticas, programas y acciones institucionales en relación a la trata de personas.
ARTÍCULO 2.- La aplicación de esta Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias, corresponde directamente a:
I.- La Secretaría y demás autoridades estatales;
II.- Los Municipios; y III.- La Comisión.

Enero 30 de 2017

Además la totalidad de autoridades estatales y municipales, deberán en el ámbito de sus respectivas competencias, tutelar en todo momento la protección a la vida, la dignidad, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas, así como el libre desarrollo de niñas, niños y adolescentes, cuando sean amenazados o lesionados por la comisión de los delitos, previsto en la Ley General.
ARTÍCULO 3.- La interpretación, aplicación y definición de las acciones para el cumplimiento de la presente Ley, se regirá por los principios de máxima protección, perspectiva de género, prohibición de la esclavitud y de la discriminación, interés superior de la infancia, debida diligencia, prohibición de devolución o expulsión, derecho a la reparación del daño, garantía de no revictimización, laicidad y libertad de religión y presunción de minoría de edad, que contempla la Ley General.
Lo anterior con base en los criterios gramatical, sistemático, funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán los principios generales de derecho y en todo caso se promoverán, respetarán, protegerán de la manera más amplia, y garantizarán los derechos humanos.
ARTÍCULO 4.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I.- Comisión Legislativa: órgano legislativo encargado de atender lo relativo a la trata de personas, en términos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes;
II.- Comisión: a la Comisión Interinstitucional en Materia de Trata de Personas del Estado de Aguascalientes;
III.- Fondo: al Fondo Estatal para la Protección y Asistencia a las Víctimas en Materia de Trata de Personas;
IV.- Programa: al Programa Estatal para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas;
V.- Ley: a la presente Ley para Prevenir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Aguascalientes;
VI.- Ley General: a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos;
VII.- Reglamento: al Reglamento de la Ley; y VIII.- Secretaría: a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Aguascalientes.
ARTÍCULO 5.- La protección y asistencia de las víctimas, ofendidos y testigos se regulará por lo dispuesto en la Ley de Atención y Protección a la Víctima y al Ofendido del Delito para el Estado de Aguascalientes.
TÍTULO SEGUNDO
LA COADYUVANCIA EN MATERIA
DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN
DE LOS DELITOS DE TRATA DE PERSONAS

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Aguascalientes del 30/1/2017

TitrePeriódico Oficial de Aguascalientes

PaysMexique

Date30/01/2017

Page count58

Edition count1339

Première édition03/01/2000

Dernière édition28/08/2023

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