La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 5/5/2023

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

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La Gaceta Nº 78 Viernes 5 de mayo del 2023

5Que los artículos 314 y 319 del Código Penal establecen:
Artículo 314.Desobediencia Se impondrá prisión de seis meses a tres años, a quien no cumpla o no haga cumplir, en todos sus extremos, la orden impartida por un órgano jurisdiccional o por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, siempre que se haya comunicado personalmente, salvo si se trata de la propia detención Artículo 319.Violación de sellos. Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el que violare los sellos puestos por la autoridad sobre una cosa. Por tanto;
Con base en las consideraciones expuestas y la normativa anteriormente citada, se le concede el plazo de treinta días hábiles a partir de la notificación de este acto administrativo para que se ponga a derecho ante la Dirección de Desarrollo y Control Urbano de esta Municipalidad. En caso de desacatar la orden de clausura podría incurrir en el delito de Desobediencia a la Autoridad art. 314 Código Penal, y en el caso de remover los sellos podría incurrir en el delito de Violación de Sellos art. 319 Código Penal, pudiendo la Municipalidad realizar las gestiones administrativas para trasladar el caso al Ministerio Público. Notifíquese a Ulises Zúñiga Vargas, personalmente o en el domicilio en Tres Ríos, 250 norte del Palí. En caso que tal domicilio esté equivocado o sea inexistente se notificará por medio de edicto a publicarse por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta, los plazos comenzarán a correr 5 días después de la última publicación, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de Administración Pública. Se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar una dirección electrónica correo electrónico, un número de fax, o un lugar físico para recibir notificaciones dentro del perímetro de La Unión de Cartago, en el entendido de que de no hacerlo así o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas artículo 11 de Ley de Notificaciones Judiciales.Dirección de Desarrollo y Control Urbano.Ing. Allan Quesada Aguilar, Jefe de Inspección. IN2023751281 .

AVISOS
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa:
Que, mediante resolución de la Fiscalía de las catorce horas cincuenta minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: Ejecución de la sanción judicial impuesta.Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.San José, trece horas cincuenta minutos del ocho de agosto del año dos mil veintidós.
La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2022-27-038, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades otorgadas, téngase por instaurado procedimiento disciplinario en contra del Lic. Fernando Antonio Núñez Unfried, carné 24284, con el fin de ejecutar la sanción judicial interpuesta en la denuncia adjunta, la cual consisten en:
Que, el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión N
24-2022, celebrada el 17 de marzo del 2022, tomó el acuerdo que literalmente dice: 1 Declarar parcialmente con lugar la queja, únicamente en cuanto a los hechos que se acreditaron.

2 De conformidad con el artículo 218 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en aplicación al principio de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción, se le impone al encausado Fernando Núñez Unfried una multa de diez días, equivalentes a un total de 74.908.33 setenta y cuatro mil novecientos ocho con treinta y tres céntimos, la cual se fija considerando el salario base de 449.450.00 cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta colones exactos, sobre el cual se definen las penas a aplicar por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal y demás normativa, durante el año 2022, según Circular N 263-2021 del Consejo Superior del Poder Judicial. 3 Conforme lo establece el artículo 222 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, deberá el acusado Núñez Unfried en el plazo de tres días, contados a partir de la notificación del presente acuerdo, pagar o depositar la multa impuesta a la orden del Colegio de Abogados, si no lo hiciere, una vez vencido ese plazo y sin necesidad de una nueva resolución que así lo declarare, asumirá las consecuencias señaladas en dicho numeral. 4 Hacer este acuerdo del conocimiento del Colegio de Abogados para que ejecute lo correspondiente. 5 Notificar este acuerdo a las partes al medio señalado. Se declara acuerdo firme . Dicho acuerdo se le notificó al Lic. Núñez Unfried el día 22 de marzo del año 2022, mediante resolución de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia Nº 2052022 de las 16:03 horas del 21 de marzo del año 2022, por lo que ya transcurrieron los 3 días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, para que el agremiado denunciado realizara el pago de la multa impuesta, y dicho pago no fue realizado. De conformidad con el artículo 222
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, inciso a, se ordena, suspender en el ejercicio de la profesión al Lic. Núñez Unfried, durante el tiempo que esté sin cancelar la multa. Procédase y publíquese. . Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. Expediente administrativo N
324-22 4.Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.O. C.
N 3174.Solicitud N 422712. IN2023748784 .
MAX FABIAN
CARRANZA ARCE
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Firmado digitalmente por MAX
FABIAN CARRANZA ARCE FIRMA
Fecha: 2023.05.04 14:34:41 -0600

Acerca de esta edición

La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 5/5/2023

TitreLa Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

PaysCosta Rica

Date05/05/2023

Page count96

Edition count5368

Première édition01/01/2003

Dernière édition24/05/2024

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