La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica del 5/5/2023

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Source: La Gaceta - Diario Oficial de Costa Rica

La Gaceta Nº 78 Viernes 5 de mayo del 2023
d.Tiene derecho a examinar y fotocopiar el expediente que contiene esta causa, el que se encuentra en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl, dentro del horario comprendido entre las ocho y catorce horas, de lunes a jueves. El importe por concepto de fotocopias correrá por cuenta de la parte interesada.
e.Esta resolución puede ser impugnada si lo considera oportuno, para lo que cuenta con los recursos ordinarios de conformidad con lo establecido en el artículo 342, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, los recursos que proceden contra esta resolución son el de Revocatoria y Apelación, los cuales deben ser interpuestos dentro de los cinco días hábiles posteriores a la notificación del traslado de cargos, según artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, así como excepciones previas y de fondo regulados en los artículos 110 y 111 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Decisor y el recurso de apelación será resuelto por el Órgano Decisor de Alzada Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl, según lo regulado en el artículo 139 de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS. Listo el informe de conclusiones del Órgano Decisor, se procederá a notificar la propuesta de sanción disciplinaria y patrimonial en caso de corresponder alguna sanción, la cual será notificada al medio señalado, misma que puede ser OPUESTA en el plazo de cinco días hábiles posteriores a su recibo, así como solicitar que el caso sea elevado a los órgano bipartitos y paritarios Comisión de Relaciones Laborales y Junta Nacional de Relaciones Laborales.
f. El cuestionamiento de aspectos interlocutorios suscitados durante la tramitación del procedimiento serán resueltos en Primera Instancia por el Órgano Decisor, y en Segunda Instancia por el Órgano Decisor de Alzada Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl. Sin embargo, la resolución final será emitida por el Órgano Decisor y en caso de ser recurrida será resuelta en Segunda Instancia por el superior jerárquico sea la Dirección General del Hospital San Vicente de Paúl.
g.Deberá señalar en el término de tres días contados a partir de la notificación de la presente resolución, lugar o medio fax o correo electrónico donde atender futuras notificaciones, de no hacerlo, o bien si el lugar indicado fuera impreciso o inexistente, se le tendrá por notificado en lo sucesivo de forma automática con el solo transcurso de veinticuatro horas de conformidad con el artículo 121
inciso j de la Normativa de Relaciones Laborales de la Institución. Además, deberá considerar por parte de quien ofrece como medio para notificaciones una cuenta de correo electrónico, la seguridad y seriedad de la cuenta seleccionada, así como, cualquier imposibilidad con la entrega final es responsabilidad del interesado.
h. Cualquier escrito o gestión que presente, deberá hacerlo ante el Órgano Decisor en la Dirección de Enfermería del Hospital San Vicente de Paúl.
Se convoca a la celebración de la audiencia oral y privada, prevista en el artículo 309, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, a Karla Fallas Cordero, para tal fin se señala el 15 de mayo del 2023, a partir de las diez horas 10:00 a.m.. Dicha comparecencia se llevará a cabo en la Oficina de la Supervisión de la Central de Esterilización, piso cero.
Notifíquese Dr. Eduardo Vargas Elizondo Órgano Director.
IN2023751398 .

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MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Al señor Ulises Zúñiga Vargas siendo que materialmente resultó imposible localizarlo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 241, 242 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, se le comunica la resolución MLUDIDECU-ING-109-2023.
31 de enero del 2023
MLU-DIDECU-ING-109-2023
Municipalidad de La Unión.Dirección de Desarrollo y Control Urbano, al ser las nueve horas del treinta y uno de enero del dos mil veintitrés, esta Dirección con el fin de hacer respetar la normativa que rige el desarrollo urbano de este Cantón, a saber, la Ley de Construcciones y el Plan Regulador de este Cantón, Resultando:
1Que el inmueble con matrícula de folio real número 3-077605, situado en Tres Ríos de La Unión, tiene como dueño a Ulises Zúñiga Vargas cédula de identidad N
3-0111-0012, con plano de catastro C-21249-74 y cuenta con un área de quinientos cincuenta y nueve metros con dieciocho decímetros cuadrados según el Registro de la Propiedad.
2Que en fecha 26 de marzo del 2021, se realizó inspección de rutina y determinó que Ulises Zúñiga Vargas está realizando ampliación de vivienda sin la licencia municipal y sin profesional responsable. En esta misma visita se procedió a realizar la clausura de la obra mediante el acta número 3014
por no contar con permiso Municipal de Construcción.
3La clausura se llevó a cabo en el inmueble y quiso ser recibida por el encargado en el sitio.
4Que no consta en esta Municipalidad que se haya otorgado permiso de construcción a Ulises Zúñiga Vargas, ni que éstos lo hubiera solicitado.
Considerando:
1Que de acuerdo con el artículo 74 de la Ley de Construcciones, toda obra de construcción debe contar con licencia municipal; y de acuerdo con el inciso a del artículo 89
de este mismo cuerpo normativo se considera como infracción el ejecutar sin licencia previa, obras para las cuales esta ley y su reglamento exigen la licencia.
2El artículo 93 de la Ley de Construcciones es claro al señalar:
Cuando un edificio o construcción o instalación ha sido terminado sin licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad y sin que se haya dado aviso a ésta de la terminación de la obra, se levantará una información, fijando al propietario un plazo improrrogable de treinta 30
días, para que dé cumplimiento a lo estatuido en esta Ley y Reglamento, presentando el proyecto, solicitud de licencia, etc Resaltado no pertenece al original.
3Que, al constatarse que la construcción en la propiedad de Ulises Zúñiga Vargas se está llevando a cabo sin que cuente con los permisos de ley, se le concederá el plazo improrrogable de treinta días hábiles para que se ponga a derecho.
4Que la resolución N 00158-2016 Tribunal Contencioso Administrativo Sección III del 28 de abril 2016 indica que los actos regulados en la Ley de Construcciones en sus artículos 93 y 94, son de mero trámite, por lo que la impugnación de estos actos es inadmisible.

Acerca de esta edición

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PaysCosta Rica

Date05/05/2023

Page count96

Edition count5501

Première édition01/01/2003

Dernière édition21/06/2024

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