Diario Oficial de la Federación del 16/07/2020

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Diario Oficial de la Federación

Jueves 16 de julio de 2020

DIARIO OFICIAL

3

Que con el propósito de contribuir a las acciones establecidas por las autoridades sanitarias, y toda vez que el Acuerdo publicado por esta Comisión en el Diario Oficial de la Federación el treinta de junio de dos mil veinte, estableció que su vigencia sería hasta el quince de julio de dos mil veinte, es necesario ampliar dicho Acuerdo, en virtud de que las autoridades sanitarias han declarado que la Ciudad de México, sede de las oficinas principales de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, continúa en semáforo color naranja. A
partir del primero de agosto próximo, esta Comisión emitirá un Acuerdo conforme al cual quedarán determinadas las actividades a realizar y la suspensión de plazos que en su caso correspondan, en observancia al sistema de semáforos por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico, a que se refiere el párrafo anterior.
Que la Comisión es un Órgano Desconcentrado de la Administración Pública Federal facultado para emitir, en el ámbito de su competencia, las disposiciones generales a las que deberán sujetarse las instituciones de seguros, de fianzas y demás personas sujetas a su supervisión, y que en virtud de lo antes expuesto ha considerado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se modifica el primer párrafo del numeral Primero del Acuerdo por el que se suspenden plazos para la atención de las instituciones y personas sujetas a supervisión de la comisión nacional de seguros y fianzas, a causa del coronavirus denominado covid-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de junio de dos mil veinte, en los siguientes términos:
PRIMERO. - A partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y hasta el treinta y uno de julio de dos mil veinte, se suspenden los plazos respecto a los trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante esta Comisión con excepción de los señalados en los numerales SEGUNDO
y TERCERO del presente. Durante dicho periodo no correrán los plazos que establece la normativa aplicable y serán considerados como inhábiles para los efectos jurídicos respectivos SEGUNDO. El numeral Primero del Acuerdo por el que se suspenden plazos para la atención de las instituciones y personas sujetas a supervisión de la comisión nacional de seguros y fianzas, a causa del coronavirus denominado covid-19 citado con anterioridad, queda íntegramente en los siguientes términos:
PRIMERO. - A partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y hasta el treinta y uno de julio de dos mil veinte, se suspenden los plazos respecto a los trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante esta Comisión con excepción de los señalados en los numerales SEGUNDO y TERCERO del presente. Durante dicho periodo no correrán los plazos que establece la normativa aplicable y serán considerados como inhábiles para los efectos jurídicos respectivos.
Igualmente, quedan suspendidos los plazos que se refieran a las diversas solicitudes de autorización o registros ante esta Comisión. Tratándose del refrendo de autorizaciones de agentes personas físicas o apoderados de agentes persona moral se estará a lo señalado en la Circular Modificatoria 4/20 de la Única de Seguros y Fianzas publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de marzo de dos mil veinte.
El periodo previsto en el presente Acuerdo será aplicable igualmente a los plazos establecidos para que la Comisión tome conocimiento o resuelva lo conducente respecto de los trámites o procedimientos de su competencia.
En consecuencia, el día hábil inmediato siguiente a la finalización del periodo señalado en el primer párrafo de este numeral, se continuará el cómputo de los plazos previstos en la normatividad aplicable
TRANSITORIOS:
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente Ciudad de México, 13 de julio de 2020.- El Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 16/07/2020

TitreDiario Oficial de la Federación

PaysMexique

Date16/07/2020

Page count158

Edition count3431

Première édition01/01/2011

Dernière édition24/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031