Diario Oficial de la Federación del 16/07/2020

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Source: Diario Oficial de la Federación

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DIARIO OFICIAL

Jueves 16 de julio de 2020

PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se modifica el numeral Primero del Acuerdo por el que se suspenden plazos para la atención de las instituciones y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a causa del coronavirus denominado COVID-19, publicado el treinta de junio de dos mil veinte.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
ACUERDO por el que se modifica el numeral Primero del Acuerdo por el que se suspenden plazos para la atención de las instituciones y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a causa del coronavirus denominado COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de junio de dos mil veinte.
RICARDO ERNESTO OCHOA RODRÍGUEZ, Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, tercer párrafo, 4º, cuarto párrafo, 73, fracción XVI, Bases 1 a 3, 90, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 366, fracción II, 372, fracciones I y II, y 381 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 9 y 48 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas; y CONSIDERANDO
Que el treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 COVID-19, señalando que la Secretaría de Salud determinaría las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia.
Que el treinta y uno de marzo de dos mil veinte, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 COVID-19, mediante el cual, entre otras medidas, se ordenó la suspensión inmediata de las actividades no esenciales en los sectores público, social y privado, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte en la población residente en el territorio nacional, el cual fue modificado mediante publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de abril de dos mil veinte.
Que en ese contexto, esta Comisión Nacional de Seguros y Fianzas publicó en el Diario Oficial de la Federación los días siete de abril, cuatro y veintinueve de mayo, y treinta de junio del dos mil veinte, diversos Acuerdos por los que se suspendieron plazos para la atención de las instituciones de seguros, de fianzas y demás personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a causa del coronavirus denominado COVID-19.
Que durante el periodo en el que han estado vigentes los Acuerdos de suspensión de plazos señalados en el párrafo anterior, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ha adoptado diversas medidas para no interrumpir sus funciones de inspección y vigilancia, así como dar continuidad a la recepción de solicitudes de trámites y servicios para su atención. A este efecto autorizó una cuenta de correo electrónico para la recepción de documentos y se ha determinado la conveniencia de continuar recibiendo documentos por este medio electrónico, sin perjuicio de que en su oportunidad la oficialía de partes reanude de manera ordinaria la recepción física de documentos.
Que el catorce de mayo de dos mil veinte la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, el cual fue modificado mediante Acuerdo publicado en el mismo medio de difusión el 15 de mayo de 2020. Dicho Acuerdo tiene por objeto establecer una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como establecer acciones extraordinarias. En su Artículo Segundo estableció que la reapertura de actividades se hará de manera gradual, ordenada y cauta.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Federación del 16/07/2020

TitreDiario Oficial de la Federación

PaysMexique

Date16/07/2020

Page count158

Edition count3431

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Dernière édition24/05/2024

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