Diario Oficial El Peruano del 13/4/2024

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Source: Diario Oficial El Peruano

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BOLETÍN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, sábado 13 de abril de 2024

CONSORCIO INDUSTRIAL DE AREQUIPA S.A.
PAGO DE DIVIDENDOS
Se pone en conocimiento de los señores accionistas comunes y de inversión, que la Junta General de Accionistas, reunida en sesión del día 20 de marzo del 2024, acordó el pago del siguiente dividendo:
S/ 0.50 por acción común S/ 0.50 por acción de inversión Este dividendo estará a disposición de los señores accionistas a partir del día martes 16 de abril del 2024
en nuestras oficinas ubicadas en:
AREQUIPA
HORARIO

:
:

Calle Juan Barclay H. N 380 382 Parque Industrial Mañanas Hrs. de 9:00 a 12:00;
Tardes Hrs. de 15:00 a 17:00.

LIMA
HORARIO

:
:

Jr. Tacna N 751 Magdalena del Mar.
Mañanas Hrs. de 9:30 a 11:30;
Tardes Hrs. de 14:30 a 16:30.

El pago se efectuará contra presentación de títulos y documento de identidad.
Para todos aquellos accionistas incorporados al sistema de Caja de Valores y Liquidaciones - CAVALI, el dividendo será pagado a través de esta entidad.
Arequipa, 12 de Abril del 2024
EL DIRECTORIO
002-2278867-1

RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 24-2024-GG/COVISUR
EXPEDIENTE Nº RECLAMANTE

: 42-2024/COVISUR
: RUTH VERÓNICA QUISPE

RECLAMO DE FECHA 17.03.2024 U.P. de Santa Lucía Lima, 08 de abril de 2024
VISTOS:
El reclamo interpuesto con fecha 17 de marzo de 2024 por la Sra./Srta. Ruth Verónica Quispe en lo sucesivo la Usuaria, quien señala que la vía Puno Arequipa se encontraría en mal estado.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fecha 06 de enero de 2012 se publicó en el diario oficial El Peruano el Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de Concesionaria Vial del Sur S.A. COVISUR, aprobado con Resolución de Consejo Directivo Nº 068-2011-CDOSITRAN
en adelante el Reglamento. En este sentido y de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento, la dependencia competente para conocer y resolver los reclamos interpuestos por los usuarios que utilicen el Tramo Vial N 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú Brasil, será la Gerencia General de Concesionaria Vial del Sur S.A. COVISUR o quien ésta designe.
SEGUNDO: Que, con fecha 17 de marzo de 2024, la Usuaria interpuso un reclamo en la Unidad de Peaje de Santa Lucía, que se encuentra bajo administración de Concesionaria Vial del Sur S.A. en lo sucesivo COVISUR o Concesionario, quien señala que la vía Puno Arequipa se encontraría en mal estado, con huecos.
TERCERO: Que, de acuerdo a la materia del Reclamo, éste se encuentra dentro de los supuestos contemplados en el literal c del artículo 4 del Reglamento, referido a la calidad y oportuna prestación de los servicios que son responsabilidad de COVISUR, en caso de que ésta no cumpla con los parámetros establecidos en el Contrato de Concesión, respectivamente.
CUARTO: Que, en forma previa al análisis de lo reclamado por la Usuaria, es necesario establecer cuáles son las obligaciones contractuales de COVISUR al respecto.
QUINTO: Que, respecto del estado de la vía, debemos señalar que de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Concesión de fecha 24 de octubre de 2007 en lo sucesivo el Contrato, COVISUR
debe cumplir con los niveles de servicio exigidos, para lo cual debe efectuar el Mantenimiento correspondiente.
Al respecto, la Cláusula 7.2 del Contrato establece que COVISUR se encuentra obligada a efectuar las labores de Conservación de la infraestructura vial que sean necesarias para alcanzar y mantener los niveles de servicio establecidos en el referido Contrato.
Conforme a lo anterior, la Cláusula 1.6 del Contrato que regula las definiciones para efectos de la ejecución del Contrato, establece que se entiende por Conservación al conjunto de actividades efectuadas con el objeto de preservar, recuperar o alargar la vida de las condiciones estructurales y funcionales de la infraestructura vial, dentro de las que se encuentran incluidas tanto el Mantenimiento Rutinario como el Mantenimiento Periódico de la infraestructura vial.
En este sentido y de acuerdo a la definición de Mantenimiento Rutinario prevista en la referida cláusula, se entiende como tal a aquellas actividades que se realizan con el propósito de proteger y mantener en buenas condiciones de funcionalidad la infraestructura vial, a efectos de atender adecuadamente el tráfico acorde con los niveles de servicio exigidos para la vía.
Por su parte, la citada cláusula define al Mantenimiento Periódico como aquellas actividades de mantenimiento que se efectúan con el propósito de asegurar la funcionalidad e integralidad del camino tal como fue diseñado, siendo tareas previsibles en el tiempo, periódicas, cuya ejecución es determinada por la inadecuación de algún índice que establece las capacidades estructurales de la vía, mediante la medición de los parámetros de serviciabilidad correspondientes.
Conforme a lo indicado, corresponde al Concesionario ejecutar actividades de Mantenimiento Rutinario de manera permanente a efectos de proteger y mantener la infraestructura vial en buenas condiciones, mientras que corresponde ejecutar actividades de Mantenimiento Periódico cuando se presente alguna inadecuación referida a la capacidad estructural de la vía, y sea ello determinado a través de la medición de los parámetros de serviciabilidad de la carretera.
SEXTO: En cumplimiento del Contrato, COVISUR ejecuta permanentemente trabajos de Mantenimiento Rutinario sobre la vía con la finalidad de cumplir con sus obligaciones contractuales, dando especial importancia a los trabajos de conservación de la calzada y de seguridad vial, ello conforme a las condiciones establecidas en el Contrato.
Asimismo, y respecto de aquellos sectores que así lo requieren luego de la verificación de la inadecuación de algún índice referido a la capacidad estructural de la vía, corresponde que el Concesionario ejecute trabajos de Mantenimiento Periódico, para lo cual el Contrato ha previsto expresamente un procedimiento, el mismo que se encuentra contemplado en la Cláusula 9.11 del mismo.

OBISPADO DE ICA

CAJAMARCA N 246 APDO. 95 TELF.056231511 ICA PERÚ

OBISPADO DE ICA
CAJAMARCA N 246 APDO. 95 TELF. 056231511 ICA PERÚ

PUBLICACIÓN 027/2024/CANCILLERÍA/RECTIFICACIONES/
BAUTISMO
ORDÉNESE Y EJECÚTESE PUBLICACIONES EN LOS
MEDIOS DE COMUNICACIONES
ASUNTO
RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE LA PARTIDA
DE BAUTISMO
Ante la cancillería de la Diócesis de Ica se presentó Don/Doña. <> Solicitando la rectificación de la Partida de BAUTISMO de <> Registrada en libro de BAUTISMO número 51, Foja 68, Número 202
Parroquia <> DISTRITO <> PROVINCIA <> DIOCESIS DE ICA
En dicha partida se omitió o anotó incorrectamente:
1.
RECTIFICAR FECHA DE NACIMIENTO DE LA TITULAR
QUE DEBE SER O DECIR:
24 DE OCTUBRE DE 1935
Ordénese y ejecútese la publicación de esta, fin se proceda con la rectificación correspondiente de acuerdo con lo dispuesto por esta curia diocesana.
Ica, 02 DE ABRIL del 2024
Pbro. Braulio Lezunde Rivas Canciller Diócesis de Ica
PUBLICACIONES
0030/2024/CANCILLERÍA/RECTIFICACIONES/MATRIMONIO
ORDÉNESE Y EJECÚTESE PUBLICACIONES EN LOS
MEDIOS DE COMUNICACIONES
ASUNTO
RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE LA PARTIDA DE
MATRIMONIO
Ante la cancillería de la Diócesis de Ica se presentó Don/Dña. <> Solicitando la rectificación de la partida de MATRIMONIO de <> <> Registrada en el libro de MATRIMONIO número 06, Foja 25, Número Parroquia <> Distrito <> Provincia <> Diócesis de Ica.
En dicha partida se emitió o anotó incorrectamente:
1. AÑADIR EL SEGUNDO NOMBRE, RECTIFICAR EL PRIMER
APELLIDO Y AGREGAR EL SEGUNDO APELLIDO DEL
ESPOSO QUE DEBE SER O DECIR: <> Ordénese y ejecútese la publicación de ésta, fin se proceda con la rectificación correspondiente de acuerdo con lo dispuesto por la curia diocesana.
Ica, 10 de ABRIL de 2024
Pbro. Braulio Lezunde Rivas - Canciller Diócesis de Ica
081-2278165-1

081-2278224-1

Sobre el particular, la Cláusula 9.11 del Contrato establece que, para la ejecución de los trabajos de Mantenimiento Periódico, COVISUR requiere en forma previa la evaluación y autorización correspondiente por parte del Estado Peruano. En este sentido, la referida cláusula establece que COVISUR deberá solicitar al Concedente, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y con copia al Regulador OSITRAN, la autorización para realizar las actividades de Mantenimiento Periódico que se requiera, a más tardar con seis 06 meses de anticipación, para dar cumplimiento a los índices de serviciabilidad establecidos en el Contrato.
SÉPTIMO: Que, de acuerdo con lo indicado por la Usuaria la zona materia del presente reclamo se encuentra en la vía Arequipa Puno, es decir desde el Km 90 del Sector 04: Yura Patahuasi hasta el Km 208 del Sector 06: Imata Santa Lucía que corresponde a los Sectores 4, 5 y 6 del Tramo N
5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú Brasil, Sectores en los cuales se determinó la necesidad de ejecutar actividades de Mantenimiento Periódico, conforme a lo dispuesto en el Contrato.
En este sentido, en cumplimiento de la Cláusula 9.11 del Contrato, COVISUR ha presentado al Concedente Informes Técnicos de Mantenimiento Periódico ITMs conteniendo las actividades de Mantenimiento Periódico que se requieren en el tramo indicado. Entre otros, mediante: i Carta N 001248-2016-COVISUR del 09 diciembre del 2016, COVISUR remitió al Concedente el Informe Técnico de Mantenimiento ITM para el Mantenimiento Periódico: Sector 5: Km 116+000 al Km 128+200 y 135+000 al Km 155+000, ii Carta N 001334-2019-COVISUR del 23 de setiembre de 2019, COVISUR remitió al Concedente el Informe Técnico de Mantenimiento ITM para el Mantenimiento Periódico: Sector 4: Km 90+000 al Km 111+690, Sector 5: 111+690 al Km 116+000
y Km 128+200 al Km 135+000, iii Carta N 001335-2019-COVISUR del 23 de setiembre de 2019, COVISUR remitió al Concedente el Informe Técnico de Mantenimiento ITM para el Mantenimiento Periódico: Sector 5 y Sector 6: Km 155+000 al Km 190+000 y iv Carta N 001336-2019-COVISUR
del 23 de setiembre de 2019, COVISUR remitió al Concedente el Informe Técnico de Mantenimiento ITM para el Mantenimiento Periódico: Sector 6: Km 190+000 al Km 237+670; a efectos que éste autorice la ejecución de los trabajos previstos en los informes presentados.
No obstante el tiempo transcurrido desde que fueron presentados dichos informes, y de los diversos requerimientos efectuados por COVISUR, hasta la fecha el Concedente no ha cumplido con autorizar la ejecución de los trabajos de Mantenimiento Periódico que se requieren en el tramo indicado, lo que imposibilita que estos puedan ser ejecutados por COVISUR.
Sin perjuicio de ello, como parte del Mantenimiento Rutinario, se da prioridad a los trabajos relacionados con la conservación de la calzada y seguridad vial, que incluye, entre otros, limpieza, repintado, labores de parchado de la calzada, sello de fisuras que son actividades previstas en el Contrato, los que se realizan a pesar de las condiciones climáticas adversas.
Sobre el particular, se debe indicar que actualmente el tramo en mención, en el cual se requiere la ejecución de Mantenimiento Periódico, se ve afectado por intensas lluvias y bajas temperaturas, lo que ocasiona un mayor deterioro del pavimento, dificultando la ejecución de los trabajos a cargo de COVISUR. Sin perjuicio de lo señalado, el Concesionario ha dispuesto el refuerzo en la ejecución de trabajos de mantenimiento en los Sectores 4, 5 y 6, incluyendo especialmente trabajos de parchado. Cabe precisar que, en el mes de febrero de 2024, el Concesionario ejecutó el repintado de marcas en el pavimento señalización horizontal.
Adicionalmente, es necesario señalar que durante los meses de diciembre a abril se presentan lluvias constantes y posteriormente a dichos meses se incrementan las temperaturas bajas, llegando para el mes de enero y febrero del año en curso, según información del SENAHMI, hasta 2.0 ºC
en la Estación Pampa de Arrieros durante el mes de enero, -2.9 ºC en la Estación Patahuasi en febrero, -1.6C en la Estación Pillones en enero, -2.0C en la Estación Imata en febrero y -2.1C
en la Estación Crucero Alto en febrero. Cabe mencionar que actualmente se tienen constantes precipitaciones pluviales y granizadas en la zona observada; dichas circunstancias como se ha indicado anteriormente tienen incidencia en el mantenimiento.
OCTAVO: Que, conforme a lo expuesto, COVISUR cumple con sus obligaciones de Mantenimiento Rutinario establecidas en el Contrato de Concesión, así como con el procedimiento establecido en la Cláusula 9.11 del Contrato de Concesión para la ejecución de actividades de Mantenimiento Periódico, estando pendiente la autorización del Concedente -Ministerio de Transportes y Comunicacionespara el inicio de la ejecución de los trabajos de Mantenimiento Periódico que han sido solicitados oportunamente por el Concesionario.
Se debe señalar asimismo que, en base a las acciones que viene realizando COVISUR, esperamos que los trabajos de Mantenimiento Periódico puedan iniciarse lo antes posible.
Por tanto, se RESUELVE:
PRIMERO: Declarar INFUNDADO el reclamo interpuesto por la Usuaria.
SEGUNDO: Notificar a la Usuaria en la dirección consignada en su reclamo, conforme lo dispuesto por el Reglamento.
TERCERO: La Usuaria podrá interponer Recurso de Reconsideración o Recurso de Apelación contra la presente Resolución y ante el mismo órgano que la expide, dentro de un plazo de 15 días hábiles de notificada la presente resolución.
Ricardo Escalante Canorio Gerente General CONCESIONARIA VIAL DEL SUR
081-2278929-1

Av. Alfonso Ugarte N 873 - Lima Central Telefónica: 01 315-0400

ventapublicidad@editoraperu.com.pe
995 918 471

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 13/4/2024

TitreDiario Oficial El Peruano

PaysPérou

Date13/04/2024

Page count16

Edition count2744

Première édition01/01/2016

Dernière édition19/05/2024

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