Diario Oficial El Peruano del 8/7/2021

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Source: Diario Oficial El Peruano

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No efectuar la retención de las presuntas falsificaciones o de los billetes que reciban en el curso de sus operaciones que carezcan de alguno de los elementos de seguridad según lo normado en los artículos 7 y 9 del presente Reglamento, respectivamente.
Registrar billetes que carezcan de alguno de los elementos de seguridad según lo normado en el artículo 9 del presente Reglamento, en los saldos de las Bóvedas de Custodia o en los billetes trasladados al BCRP. No constituye infracción si el número de dichos billetes detectados en la inspección a los saldos de las Bóvedas de Custodia no supera el cinco por ciento 5% de la muestra por denominación; tampoco constituye infracción si el número de los citados billetes detectados en el proceso para dar conformidad a los billetes trasladados al BCRP no supera el cinco por ciento 5% del total trasladado por denominación.
No publicar los avisos a que se refiere el artículo 20 del presente Reglamento.
No publicar en su portal institucional la información a que se refiere el artículo 20 del presente Reglamento.

primera infracción serán sancionadas con una multa igual al doble de la sanción aplicada a la infracción precedente, hasta un límite equivalente a 8 ocho UIT, monto que continuará rigiendo para las infracciones adicionales que pudieran ocurrir durante el referido período.
El monto de las multas será calculado sobre la base de la UIT vigente al momento del pago de la infracción.
VI.

POR INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
Circular N 025-2012-BCRP
De conformidad con los artículos 73 y 74 de la Ley Orgánica del Banco, la Resolución Ministerial N
239-93-EF/10 y la Circular N 025-2012-BCRP, las personas que no cumplan con entregar o entreguen parcialmente la información requerida en los plazos otorgados, o proporcionen información falsa o distorsionada, serán sancionadas con multa equivalente a 5 cinco UIT vigentes a la fecha de pago.
En caso de que, al momento de imponerse la multa, el infractor haya sido sancionado previamente en los 12 doce últimos meses, la multa se incrementará en una UIT por cada reiteración, hasta un máximo de 5 UIT. El pago de la multa no exime de la obligación de suministrar la información requerida.

Son infracciones leves:
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BOLETIN OFICIAL

Lima, jueves 8 de julio de 2021 I EL PERUANO

Entregar a través de sus ventanillas, billetes o monedas deteriorados.
No poner a disposición de quien se efectuó la retención, en el plazo previsto en los artículos 8 y 10 del presente Reglamento, el monto de billetes o monedas calificados auténticos y que fueron retenidos como presuntamente falsos así como el importe de los billetes retenidos sin canje respecto de los cuales el BCRP determinó la procedencia de su canje.
No acreditar la correspondiente capacitación de su personal en ventanillas, conforme a lo previsto en el artículo 21 del presente Reglamento.
Publicar los avisos, sin ceñirse al formato y a la periodicidad determinada por el BCRP, de acuerdo a lo normado en el artículo 20 del presente Reglamento.

El importe de la multa se calculará con base en la UIT vigente al momento de imponer la sanción.
Secretaría General Lima, 5 de julio de 2021
http www.bcrp.gob.pe/transparencia/normas-legales/conceptos-y-montos-de-multas.htm
Las infracciones graves serán sancionadas con la aplicación de una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria UIT en el caso de la primera infracción cometida en los últimos seis meses. Las posteriores infracciones que se cometan durante el período de seis meses contado a partir de la primera infracción serán sancionadas con una multa igual al doble de la sanción aplicada a la infracción precedente, hasta un límite equivalente a 10 diez UIT, monto que continuará rigiendo para las infracciones adicionales que pudieran ocurrir durante el referido período.
Las infracciones leves serán sancionadas con la aplicación de una multa equivalente al 50%
cincuenta por ciento de la UIT en el caso de la primera infracción cometida en los últimos seis meses.
Las posteriores infracciones que se cometan durante el período de seis meses contado a partir de la

Los retrasos en la presentación de reportes de encaje hasta de 5 días hábiles son considerados omisiones de forma y corresponde como sanción una comunicación del Banco Central solicitando la adopción de medidas correctivas que eviten su reincidencia.
Se refiere a los incumplimientos de las formalidades sobre información de la situación de encaje, salvo los relativos a los retrasos en la presentación de los reportes de situación de encaje. Se considera omisiones por incumplimiento a las formalidades hasta cuatro veces el mismo tipo de omisión en los últimos 12 meses y corresponde como sanción una comunicación del Banco Central solicitando la adopción de medidas correctivas que eviten su reincidencia.
005-1970445-1

AVISO DE CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS NO PRESENCIAL
DOCUMENTO INFORMATIVO SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA
EMPRESA SIDERURGICA DEL PERU S.A.A. SIDERPERU

COMUNICADO
RECEPCION DE PUBLICACIONES OFICIALES CON
FIRMA DIGITAL
Se comunica a las entidades publicas y privadas, y al publico en general, que desde el 07.12.2020 recibiremos de manera virtual las publicaciones oficiales que contengan firma digital y cumplan los siguientes requisitos:
1. Entidades Públicas Solicitud de publicación enviada desde un correo electrónico institucional. Adjuntar archivo con la imagen del documento a publicar y la firma digital.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Social, la Ley General de Sociedades y la Ley N 31194, se convoca a los accionistas a Junta General de Accionistas no Presencial que, en primera convocatoria, se realizará el día viernes 06 de agosto de 2021, a horas 10:00 a.m., a través del medio tecnológico o telemático de la plataforma unificada de comunicación y colaboración Microsoft Teams en adelante PLATAFORMA, a fin de tratar la siguiente agenda:

De no haber quórum estatutario la Junta queda convocada en segunda fecha para el día martes 10 de agosto del año 2021, a la misma hora, a través del mismo medio y a efectos de tratar el mismo punto de agenda antes indicado.
Las propuestas sobre modificaciones estatutarias constan en la comunicación de hecho de importancia de la sesión de Directorio de SIDERPERU de fecha 06 de julio de 2021, publicada en el Portal del Mercado de Valores de la SMV www.smv.gob.pe.
1

El cómputo del quórum de la indicada Junta se realizará a través de la PLATAFORMA, con los siguientes procedimiento y forma:
1.1 Entre el lunes 19 de julio de 2021 y las 03:00 p.m. del jueves 05 de agosto del mismo año cada accionista deberá enviar un correo electrónico a ri.siderperu@sider.com.pe señalando que participará en la Junta; y:
1.1.1
Si el accionista es persona natural, expresando su nombre, documento de identidad y correo electrónico con el cual desea conectarse con la PLATAFORMA; o, 1.1.2
Si el accionista es persona jurídica, expresando la denominación de ésta y el nombre y documento de identidad del representante, así como el correo electrónico con el cual el representante desea conectarse con la PLATAFORMA.
1.2 Después de las 03:00 p.m. del jueves 05 de agosto de 2021 y desde el correo electrónico ri.siderperu@sider.com.pe, SIDERPERU enviará un correo electrónico a cada uno de los accionistas registrados conforme al punto 1.1 precedente, a cada uno de sus respectivos correos electrónicos, alcanzando el enlace electrónico para participar en la Junta, a través de la PLATAFORMA;
1.3 Entre las 10:00 a.m. y las 10:15 a.m. del viernes 06 de agosto de 2021 o, en su caso, del martes 10 del mismo mes, los accionistas se conectarán con la indicada Junta, utilizando el enlace del punto 1.2 que antecede; y, 1.4 Entre las 10:15 a.m. y las 10:30 a.m. del viernes 06 de agosto de 2021 o, en su caso, del martes 10 del mismo mes, la sociedad computará el quórum, conforme a los accionistas que se hayan conectado, según el punto 1.3 precedente.

2

El ejercicio de voto de los accionistas de la indicada Junta se realizará a través de la PLATAFORMA, con los siguientes procedimiento y forma: Después de haberse expuesto el punto de la agenda, el Presidente de la Junta consultará a los accionistas participantes quién o quiénes de ellos no se encuentra/n de acuerdo con la aprobación planteada o quién o quiénes se abstiene/n de pronunciarse, otorgando un minuto y 30 segundos para que se sirvan manifestarlo por escrito, a través de mensajes de textos electrónicos de la PLATAFORMA.

2. Entidades Privadas Solicitud de publicación enviada desde un correo electrónico institucional. Adjuntar archivo con la imagen del documento a publicar y la firma digital.
Si la publicación es emitida por otra entidad, se debe reenviar el correo de origen de la institución que emite el documento a publicar. Adjuntar archivo con la imagen del documento a publicar y la firma digital.
3. Personas Naturales Solicitud de publicación enviada desde un correo electrónico.
Adjuntar el correo de origen de la institución que emite el documento a publicar, y la imagen de la publicacion con la firma digital.
4.

Modificación parcial de Estatutos de la Sociedad.

De ser necesario, Editora Peru solicitara requisitos adicionales para el tramite de las publicaciones.

EL DIRECTORIO
050-1969186-1

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
AVISO DE NOTIFICACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO

GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES
005-1968008-1

De conformidad con lo estipulado en la Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General LPAG, y en concordancia al Art. 20 y 23 del Texto Ordenado, se cumple con notificar vía edicto a los siguientes investigados:
Apellidos y Nombres
Documento a notificar
Ramos Janampa Manuel
R.O.S Nº 006-2021-GRP-GGR

Córdova Lazo Edgar
R.O.S. Nº 003-2021-GRP-GGR

La conclusión del procedimiento Administrativo Disciplinario, mediante Resolución de Órgano Sancionador, teniendo el plazo de ley para realizar descargo.
Pasco 02 de julio del 2021
MG. EDWIN GINNO BARRIOS FALCÓN
GERENTE GENERAL REGIONAL
ÓRGANO SANCIONADOR - PAD
002-1969868-1
002-1970181-1

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 8/7/2021

TitreDiario Oficial El Peruano

PaysPérou

Date08/07/2021

Page count36

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Première édition01/01/2016

Dernière édition19/05/2024

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