Diario Oficial El Peruano del 8/7/2021

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Source: Diario Oficial El Peruano

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BOLETIN OFICIAL

EL PERUANO I Lima, jueves 8 de julio de 2021
c d
BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
El Banco Central de Reserva del Perú de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de su Ley Orgánica, pone en conocimiento del público los conceptos y los montos de las multas que está autorizado a imponer, vigentes al 30 de junio de 2021.
I.

e
INFRACCIÓN DE LAS NORMAS SOBRE ENCAJE
Circulares N 0010-2020-BCRP y 0005-2021-BCRP

f
Las regulaciones en materia de encaje son aplicables a las empresas de operaciones múltiples del sistema financiero a que se refiere el literal A y para los bancos de inversión referidos en el literal C
del artículo 16 de la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y sus modificatorias, así como al Banco de la Nación, la Corporación Financiera de Desarrollo COFIDE y al Banco Agropecuario, a todos los cuales se le denominará Entidades Sujetas a Encaje.

g h i
El término Entidades Sujetas a Encaje no comprende a las entidades de desarrollo de la pequeña y microempresa EDPYMES, ni a las empresas emisoras de dinero electrónico EEDE.

j
POR DÉFICIT
En el caso de obligaciones en moneda nacional, las Entidades Sujetas a Encaje están sujetas a una tasa básica de multa por déficit de encaje equivalente a 1,5 veces la tasa de interés activa de mercado en moneda nacional TAMN promedio del período de encaje.

No absolver las consultas o requerimientos del BCRP dentro del plazo establecido.
No enviar los reportes siguiendo las especificaciones contenidas en la Circular, incluyendo lo establecido en sus formatos, tablas y anexos.
Enviar información incompleta o errónea que, al ser corregida median el Reporte 3, genere una variación en la información definitiva de la posición de cambio global mayor a US$ 20
millones y menor a US$ 50 millones.
Enviar información incompleta o errónea que genere una diferencia entre la información definitiva y adelantada de la posición de cambio contable mayor a US$ 20 millones y menor a US$ 50 millones.
Enviar información incompleta o errónea que genere una diferencia entre la información definitiva y adelantada de la posición neta en derivados cambiarios mayor a US$ 20 millones y menor a US$ 50 millones.
Enviar información incompleta o errónea que genere una diferencia entre la posición de cambio contable reportada al BCRP y la reportada a la SBS por un monto mayor a USD 20
millones y menor a USD 50 millones.
Enviar información incompleta o errónea que genere una diferencia entre la posición neta en derivados cambiarios reportada al BCRP y la reportada a la SBS por un monto mayor a USD 20 millones y menor a USD 50 millones.
Enviar información incompleta o errónea que genere una diferencia entre los saldos nocionales vigentes de derivados, cuyos activos subyacentes no son monedas, reportada al BCRP
y la reportada a la SBS por un monto mayor a US$ 20 millones y menor a US$ 50 millones.

Constituyen infracciones:
a b
En ningún caso la multa será menor de S/ 457,51 cuatrocientos cincuenta y siete y 51/100 Soles.
Esta cifra se ajustará automáticamente, en forma mensual, en función al Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, tomando como base el Índice General correspondiente a febrero de 2020.

c
En el caso de obligaciones en moneda extranjera, las Entidad es Sujetas a Encaje están sujetas a una tasa básica de multa por déficit de encaje equivalente a 1,5 veces la tasa de interés activa de mercado en moneda extranjera TAMEX promedio del período de encaje.

d e
En ningún caso la multa será menor a US$ 100 cien dólares de los Estados Unidos de América.
f
En ambos casos, la tasa básica de multa será adicionada en 1 un punto porcentual por cada período de encaje en que persista el déficit. En ningún caso la progresión dará origen a tasas que supere el doble de la TAMN o la TAMEX, según corresponda a moneda nacional o moneda extranjera.

g
Adicionalmente, en casos de persistentes déficits de encaje el Banco Central está facultado a aplicar a los Directores de las Entidades Sujetas a Encaje, una multa cuyo monto mínimo será de S/ 5 556,31
cinco mil quinientos cincuenta y seis y 31/100 Soles y máximo de S/ 27 781,56 veintisiete mil setecientos ochenta y uno 56/100 Soles. El monto de esta multa se ajusta en forma mensual, en función del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, tomando como base el Índice General correspondiente a febrero de 2021.

h
Incurrir en 7 faltas en un periodo de 21 días hábiles.
No enviar la información de los Reportes de Operaciones Cambiarias y el Anexo 8 o enviarla después de 1 hora de vencido el horario previsto en la Circular.
Enviar información incompleta o errónea que, al ser corregida median el Reporte 3, genere una variación en la información definitiva de la posición de cambio global mayor a US$ 50
millones.
Enviar información incompleta o errónea que genere una diferencia entre la información definitiva y adelantada de la posición de cambio contable mayor o igual a US$ 50 millones.
Enviar información incompleta o errónea que genere una diferencia entre la información definitiva y adelantada de la posición neta en derivados cambiarios mayor o igual a US$ 50
millones.
Enviar información incompleta o errónea que genere una diferencia entre la posición de cambio contable reportada al BCRP y la reportada a la SBS por un monto mayor o igual a USD 50 millones.
Enviar información incompleta o errónea que genere una diferencia entre la posición neta en derivados cambiarios reportada al BCRP y la reportada a la SBS por un monto mayor o igual a USD 50 millones.
Enviar información incompleta o errónea que genere una diferencia entre los saldos nocionales vigentes de derivados, cuyos activos subyacentes no son monedas, reportada al BCRP
y la reportada a la SBS por un monto mayor o igual a US$ 50 millones.

Sanciones
POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA

a
Los retrasos en la presentación de reportes de encaje por períodos mayores a 5 días se sancionan de la siguiente manera:

b
Se aplicará una multa no menor de 1,5 veces la Unidad Impositiva Tributaria UIT ni mayor de 15
veces la UIT. En caso de haberse producido el retraso simultáneamente en moneda nacional y extranjera, se aplicará sólo una multa.

c
Por la infracción de incurrir en 7 faltas en un periodo de 21 días hábiles, la multa a aplicar es de cinco UIT.
Por la infracción de no enviar los Reportes de Operaciones Cambiarias y Derivados Financieros o el Anexo 8 o enviarlos después de 1 hora de vencido el horario de envío, la multa es de dos UIT.
Para las infracciones correspondientes a diferencias, se aplica una multa determinada en función de la magnitud de la diferencia, según la siguiente fórmula:

En el cálculo se tomará en consideración el número de días hábiles de retraso d. Para el efecto, se utilizará la siguiente fórmula:
Multa = 1,5 x d-5 x UIT para d > 5 días hábiles Donde d es el valor absoluto del monto de la diferencia, expresado en millones de US
dólares. La multa resultante no podrá ser menor de cinco UIT ni mayor de veinte UIT.

POR DEVOLUCIÓN ANTICIPADA DE LOS RECURSOS NO SUJETOS A ENCAJE
Se aplicará una multa sobre el monto de las obligaciones créditos, bonos u otras que incumplan con el plazo mínimo establecido al momento del desembolso o renovación. Para la determinación de la multa se aplicará una tasa de 0,5 por ciento anual sobre la porción de la obligación que sea cancelada anticipadamente, aplicable por el período que media entre su inicio y la fecha en que se produce la cancelación. El monto de la multa no será menor de 0,25 por ciento del principal en su día de inicio.

El monto de las multas será calculado sobre la base de la UIT vigente al momento del pago de la infracción.
IV.

POR REITERACIÓN DE OMISIONES FORMALES

Multa = 0,5 x v-4 x UIT para v > 4, donde v= veces de la misma conducta
Las empresas bancarias, las empresas financieras, los bancos de inversión y las otras entidades del sistema financiero que determine el Banco Central deben informar periódicamente sobre las operaciones que realizan en el mercado de fondos interbancarios, las tasas de interés para depósitos y créditos de corto plazo cotizadas a clientes prime, y las tasas de interés que se hayan adjudicado en las subastas de depósitos de AFP y entidades públicas. Asimismo, deben remitir al Banco Central el Anexo 1-C1, Operaciones de Reporte de Valores del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado por la SBS en las fechas indicadas en la circular. Los Reportes de Tasas de Interés del Mercado de Dinero tienen carácter de declaración jurada y se presentan de acuerdo con las especificaciones establecidas en la Circular N 038-2017 BCRP y en sus Anexos.

INFRACCIONES A LA REGULACIÓN DE LOS SISTEMAS DE PAGOS
Circular N 012-2010-BCRP

La Circular N 038-2017 BCRP establece las siguientes observaciones e infracciones y sus correspondientes multas:

Por incumplimiento en:

Son observaciones:

a
a
La omisión a las formalidades requeridas en las disposiciones de encaje sobre información de la situación de encaje por un número mayor a 4 veces tendrá la siguiente sanción:
Se aplicará una multa no menor de 0,5 veces la Unidad Impositiva Tributaria UIT ni mayor de 5 veces la UIT. El monto de las multas se determinará en función de las reincidencias de la misma conducta.
Para el efecto, se utilizará la siguiente fórmula:

II.

b c
La entrega de información solicitada por el Banco Central a la administradora del Acuerdo de Pago sometido a evaluación para su eventual reconocimiento como Sistema de Pagos.
La entrega de la autoevaluación anual requerida a las Entidades Administradoras de los Sistemas de Pagos.
La compleción del cuestionario anual que el Banco Central le haga entrega a las administradoras de Acuerdos de Pago y a los Proveedores de Servicios de Pagos.

b c d e
Para dichas infracciones la multa será no menor de 1,5 UIT y no mayor de 10 UIT. El monto de la multa será determinado en función de los días hábiles de retraso, según la fórmula siguiente:

Enviar los Reportes sobres Tasas de Interés del Mercado de Dinero y el Anexo 1-C1 fuera de las horas límites establecidas en la Circular. La información que sea enviada pasada media hora o más de la hora límite que corresponda será considerada como no enviada.
No reportar la información solicitada de manera completa.
No remitir los reportes siguiendo las especificaciones establecidas.
No absolver las consultas o requerimientos del BCRP dentro del plazo establecido.
No informar el cambio de los funcionarios de enlace dentro del plazo establecido.

Son infracciones leves:

Multa= 1,5x d-5 x UIT para d> 5 días hábiles donde d es días de retraso.

Constituyen infracciones leves la acumulación de siete observaciones en los últimos 21 días de detectada la última observación.

d
La instrucción que el Banco Central emita a las Entidades Administradoras o a los Participantes en los Sistemas de Pagos para superar casos detectados de deficiencias en la entrega de información, en la seguridad u otras deficiencias relevantes.
Para dicha infracción la multa será de 10 UIT.

III.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO EN LA INFORMACIÓN SOBRE TASAS DE INTERÉS DEL
MERCADO DE DINERO
Circular N 038-2017 BCRP

Son infracciones graves:
Constituyen infracciones graves el no remitir los reportes.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO O INEXACTITUD EN LA INFORMACIÓN SOBRE
OPERACIONES CAMBIARIAS
Circular N 0002-2020-BCRP

Sanciones:

Las empresas bancarias, las empresas financieras, los bancos de inversión y las otras entidades del sistema financiero que determine el Banco Central deben enviar al Banco Central información correspondiente a las operaciones cambiarias y de derivados financieros que realizan con contrapartes financieras y no financieras, residentes y no residentes. La información contenida en los reportes tiene carácter de declaración jurada y debe ser veraz, completa, exacta y remitida oportunamente.

En todos los casos, el importe de las multas se calculará con base en la UIT vigente al momento de imponer la sanción.

La Circular N 0002-2020-BCRP establece las siguientes infracciones y sus correspondientes multas:
Constituyen faltas:
a b
Enviar los Reportes de Operaciones Cambiarias y Derivados Financieros y el Anexo 8 fuera de las horas límites establecidas en la Circular y hasta 1 hora después de vencida dicha hora límite.
No informar el cambio de los funcionarios de enlace dentro del plazo establecido.

a b
V.

Por cada infracción leve se aplicará una multa igual a 2 UIT.
Por cada infracción grave se aplicará una multa de 5 UIT.

INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE CANJE DE BILLETES Y MONEDAS
Circulares N 0016-2018-BCRP, N 0021-2018-BCRP, N 0035-2018-BCRP y N 0007-2019BCRP
Son infracciones graves:
a b
No efectuar el canje de billetes y monedas, a la vista y a la par, sin costo para el público, cuando dicho canje sea procedente, de conformidad con el presente Reglamento.
Entregar a través de sus ventanillas, billetes y monedas falsificados.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 8/7/2021

TitreDiario Oficial El Peruano

PaysPérou

Date08/07/2021

Page count36

Edition count2744

Première édition01/01/2016

Dernière édition19/05/2024

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