Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Jueves 22 de febrero de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución 3 f. 274, de fecha 9
de marzo de 2021, revocó la apelada y declaró improcedente la demanda por estimar que la controversia referida al cuestionamiento de la resolución administrativa que dispuso pasar al actor a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros, debe ser dilucidada en otra vía procedimental igualmente satisfactoria de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. La presente demanda tiene por objeto que se deje sin efecto la Resolución Ministerial 1120-2015-IN, de fecha 31
de diciembre de 2015, a través del cual se ordenó su pase de la Situación Policial de Actividad a la Situación Policial de Retiro por la causal de Renovación de Cuadros, y que, en consecuencia, se ordene su inmediata reincorporación a la situación de actividad en el grado de comandante de armas de la PNP que ostentaba cuando fue separado, con el reconocimiento de todos los derechos y beneficios que le corresponden.

el diario oficial El Peruano 22 de julio de 2015, supuesto que no ocurre en el presente caso, dado que la demanda se interpuso el 4 de marzo de 2016.
8. Sin perjuicio de lo mencionado líneas arriba, conviene precisar que, si bien con la sentencia emitida en el Expediente 00090-2004-PA/TC se habilitó la vía constitucional del amparo para conocer sobre las controversias vinculadas con el pase a retiro por causal de renovación de los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional y expedir un pronunciamiento de fondo, actualmente corresponde estandarizar el análisis sobre la pertinencia de la vía constitucional que exige el artículo 7, inciso 2 del Nuevo Código Procesal Constitucional, en atención a las reglas establecidas como precedente en los fundamentos 12 a 15 de la sentencia recaída en el Expediente 02383-2013-PA/TC, conforme se estableció en la sentencia emitida en el Expediente 04711-2016-PA/TC, publicada en la página web del Tribunal Constitucional con fecha 30 de diciembre de 2019.
9. En consecuencia, corresponde declarar la improcedencia de la demanda en aplicación del inciso 2 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
Análisis de la controversia 2. Este Colegiado considera que, en el presente caso, debe evaluarse si lo pretendido en la demanda será dilucidado en una vía diferente de la constitucional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Nuevo Código Procesal Constitucional; regla procedimental contemplada en los mismos términos por el artículo 5.2 del Código Procesal Constitucional, vigente al momento de la interposición de la demanda.
3. En la Sentencia 02383-2013-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de julio de 2015, este Tribunal estableció en el fundamento 15, con carácter de precedente, que una vía ordinaria será igualmente satisfactoria como la vía del proceso constitucional de amparo si en un caso concreto se demuestra, de manera copulativa, el cumplimiento de los siguientes elementos: i que la estructura del proceso es idónea para la tutela del derecho; ii que la resolución que se fuera a emitir pueda brindar tutela adecuada; iii que no existe riesgo de que se produzca irreparabilidad; y iv que no existe necesidad de una tutela urgente derivada de la relevancia del derecho o de la gravedad de las consecuencias.
4. En el caso de autos, el demandante solicita que se deje sin efecto los actos administrativos mediante los cuales se lo pasó a la situación de retiro por la causal de renovación de cuadros; es decir, se trata de una pretensión de naturaleza laboral de un servidor público, sujeto a una carrera pública especial, pues el actor tenía el grado de comandante de armas de la Policía Nacional del Perú, conforme consta en la Resolución Ministerial 1120-2015-IN, de fecha 31 de diciembre de 2015 f. 3. En ese sentido, desde una perspectiva objetiva, el proceso contenciosoadministrativo a cargo de los juzgados especializados de trabajo, conforme al numeral 4 del artículo 2 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley 29497, cuenta con una estructura idónea para acoger la pretensión de la parte demandante y darle tutela adecuada. En otras palabras, el proceso contencioso-administrativo laboral se constituye en una vía célere y eficaz respecto del amparo, donde puede resolverse el caso de derecho fundamental propuesto por el demandante, de conformidad con el precedente establecido en la Sentencia 02383-2013-PA/TC.
5. Por otro lado, atendiendo a una perspectiva subjetiva, en el caso de autos no se ha acreditado un riesgo de irreparabilidad del derecho en caso de que se transite por la vía del proceso contencioso-administrativo laboral. De igual manera, tampoco se verifica que en autos se haya acreditado de manera fehaciente la necesidad de tutela urgente derivada de la relevancia del derecho en cuestión o de la gravedad del daño que podría ocurrir.
6. Por lo expuesto, en el caso concreto existe una vía igualmente satisfactoria que es el proceso contenciosoadministrativo laboral, por lo que corresponde declarar la improcedencia de la demanda.
7. De otro lado, si bien la sentencia emitida en el Expediente 02383-2013-PA/TC establece reglas procesales en sus fundamentos 18 a 20, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables solo a los casos que se encontraban en trámite cuando la precitada sentencia fue publicada en
3

HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE MONTEAGUDO VALDEZ
FUNDAMENTO DE VOTO DE LA MAGISTRADA
PACHECO ZERGA
Con el mayor respeto por la posición de mis colegas magistrados, emito el presente fundamento de voto por la siguiente consideración.
Estimo necesario añadir a lo señalado en la ponencia que, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley 27584, en el proceso contencioso administrativo1 se pueden dictar medidas cautelares a fin de evitar un daño irreparable.
S.
PACHECO ZERGA
1

Al cual remite el artículo 2, inciso 4 de la Ley 29497, nueva Ley Procesal del Trabajo
W-2261881-20

PROCESO DE AMPARO
Sala Primera. Sentencia 778/2023
EXP. N 00959-2023-PA/TC
LIMA
FELÍCITAS HERMELINDA ALVARADO BRAVO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 10 días del mes de noviembre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos A. Santander Estrada abogado de doña Felícitas Hermelinda Alvarado Bravo contra la resolución de fecha

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

TitreDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaysPérou

Date22/02/2024

Page count16

Edition count1469

Première édition08/01/2016

Dernière édition15/05/2024

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