Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

2

culpabilidad o inculpabilidad, así como la valoración de los hechos penales y las pruebas y su suficiencia, no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, porque son aspectos propios de la judicatura ordinaria que no compete a la judicatura constitucional.
La Sala Penal de Apelaciones Transitoria de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este confirmó la apelada por similares consideraciones.
FUNDAMENTOS
Delimitación del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare nulo lo siguiente: i la sentencia de fecha 25 de junio de 2021, que condenó a don Alain Eleazar Quiroz Loarte como autor del delito de comercialización de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios sin garantía de buen estado y se le impuso cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el término de dos años sujeto al cumplimiento de reglas de conducta; y ii la sentencia de vista, de fecha 12 de abril de 2022, que confirmó la precitada sentencia Expediente 01186-2019-0-3207-JRPE-03.
2. Se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal, a la prueba, al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales y del principio de presunción de inocencia.
Análisis del caso concreto 3. La Constitución establece en el artículo 200, inciso 1, que a través del habeas corpus se protege tanto la libertad personal como los derechos conexos a ella. No obstante, debe tenerse presente que no cualquier reclamo que alegue a priori la afectación del derecho a la libertad personal o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados afectan el contenido constitucionalmente protegido de los derechos invocados.
4. Este Tribunal ha señalado de manera constante y reiterada que la subsunción de una conducta en un determinado tipo penal, la valoración de las pruebas y su suficiencia en el proceso penal; así como la determinación de la responsabilidad penal, la aplicación de casaciones al caso concreto y temas de mera legalidad son facultades asignadas a la judicatura ordinaria.
5. En el presente caso, este Tribunal advierte, de las vulneraciones alegadas en la demanda, que se invocan elementos tales como la valoración de las pruebas y su suficiencia en el proceso penal; así como la determinación de la responsabilidad penal, la aplicación de casaciones al caso concreto y temas de mera legalidad, los cuales corresponden ser determinados por la judicatura ordinaria conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal sobre la materia. En efecto, los cuestionamientos del recurrente se refieren a que no se tomaron las declaraciones de testigos, no se ratificó un informe técnico ni se consideraron casaciones. En tal sentido, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, HA RESUELTO
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MONTEAGUDO VALDEZ
PACHECO ZERGA
OCHOA CARDICH
PONENTE OCHOA CARDICH
W-2261881-19

El Peruano Jueves 22 de febrero de 2024

PROCESO DE AMPARO
Sala Primera. Sentencia 784/2023
EXP. N 00954-2023-PA/TC
LIMA
CARLOS EDUARDO DÍAZ REAÑO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 23 días del mes de octubre de 2023, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Monteagudo Valdez, Pacheco Zerga con su fundamento de voto que se agrega y Ochoa Cardich, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Eduardo Díaz Reaño contra la resolución de foja 274, de fecha 9 de marzo de 2021, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 4 de marzo de 2016 f. 20, el recurrente interpuso demanda de amparo contra el Ministerio del Interior y la Dirección General de la Policía Nacional del Perú PNP. Solicita que se deje sin efecto la Resolución Ministerial 1120-2015-IN/PNP, de fecha 31 de diciembre de 2015, a través del cual se ordena su pase de la Situación Policial de Actividad a la Situación Policial de Retiro por la causal de Renovación de Cuadros, y que, en consecuencia, se ordene su reincorporación a la situación de actividad con el reconocimiento de los años de antigedad, los honores y las remuneraciones inherentes al grado de comandante. Alega que fue pasado a la situación policial de retiro por la causal de renovación de cuadros mediante un proceso irregular, pues la resolución administrativa que lo cesa constituye un acto administrativo falto de principios básicos, como el debido procedimiento, razonabilidad y proporcionalidad, y que su pase a retiro por la causal de renovación de cuadros como oficial de la PNP es una decisión arbitraria e ilegal que lo perjudica, pues ni siquiera tiene sustento técnico-legal y tampoco respeta los criterios contemplados en el precedente vinculante establecido por el Tribunal Constitucional en la STC 00090-2004-AA/TC. Alega la violación de sus derechos constitucionales al trabajo, al debido proceso, a la igualdad y no discriminación, al honor y buena reputación, entre otros; así como de los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
El Décimo Juzgado Constitucional de Lima, mediante Resolución 1, de fecha 2 de mayo de 2016, admitió a trámite la demanda f. 27.
El procurador público a cargo del Sector Interior propone la excepción de incompetencia por razón de la materia y de falta de agotamiento de la vía administrativa; asimismo, contestó la demanda. Entre otras explicaciones, aduce que el pase a retiro por renovación de cuadros del actor es el reflejo de un procedimiento administrativo efectuado en cumplimiento del procedimiento regular establecido por el Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú y su reglamento, y no tiene carácter sancionador ni afecta el derecho patrimonial ni constituye agravio legal, sino que atiende de manera exclusiva a las necesidades reales y de servicio de la institución policial f. 38.
El a quo, mediante Resolución 4, de fecha 16 de octubre de 2017, declaró infundadas las excepciones propuestas f. 118; y mediante Resolución 6, de fecha 27 de marzo de 2018, declaró fundada en parte la demanda, declarando nula la Resolución Ministerial 1120-2015-IN, y ordenando la reincorporación del accionante en el grado que ostentaba antes de su pase al retiro, por considerar que la cuestionada resolución no motiva de manera suficiente las razones que sustentan el pase a retiro del actor ni justifica una relación entre las normas legales que se invocan y la hoja de vida del actor dentro de la institución policial; además de no exponer las razones de interés público que justifiquen la medida adoptada de separar al demandante de la PNP, concluyendo que se ha ejercido una potestad discrecional que incurre en arbitrariedad, pues no existe una debida motivación.
Asimismo, se declaró improcedente la demanda en los demás extremos de esta f. 135.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

TitreDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaysPérou

Date22/02/2024

Page count16

Edition count1469

Première édition08/01/2016

Dernière édition15/05/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Febrero 2024>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
2526272829