Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Jueves 8 de febrero de 2024

PROCESOS CONSTITUCIONALES

4.17. Verificándose además en el acto de inspección, que a continuación del predio del demandante, se ha colocado una especie de puerta de metal ver fojas 124, 129, 132, 133
que a decir de la demandada Gloria Belinda Virhuez Molina, conjuntamente con su abogado defensor, no es cierto que exista pasaje o pasadizo de ingreso o salida del demandante hacia su inmueble, ya que ella adquirió su predio, y el demandante salía e ingresaba a su inmueble por el predio cercado por el abogado, hijo del demandante y, al tomar posesión de su predio el 2017, lo ha cercado, no impidiendo el tránsito o salida del demandante y que el medidor de luz eléctrica, del cual sale la luz eléctrica hacia el inmueble del demandante, es de su antiguo propietario, la persona que le vendió el predio el señor Damián Gloria Vega y éste le vendió a su padre Magno Cornelio Virhuez Ramírez y, él le vende a su persona y, ella ya tiene nuevo medidor; que según el documento que ha presentado la demandada de fojas 70-71, repetido fs. 107 a 108, de fecha 14 de marzo del 2000, adquiere el predio de 82.50 metros cuadrados, ubicado en la calle Callao s/n Barranca, al señor Magno Cornelio Virhuez Ramírez y, éste ha adquirió de su propietario anterior don Damián Gloria Vega; donde se indica sus colindancia, con el frente con la calle-acequia, por el lado derecho entrando con el pasaje común de 11 m.l., con el fondo con la propiedad de Amalio Olivares Salinas; corroborándose entonces, que tanto el predio, hoy del demandante, como el predio de la demandada, ambos predios tiene pasaje común de 11 y 12 ml, independiente del pasaje común de Ángeles Olivares Salinas de 11 m.l.; pero que dicho pasaje, no se ha dejado constancia que sea un pasaje común de tránsito para su propietarios, los herederos o compradores.
4.18. Asimismo, el predio de la demandada según certificado de posesión, de fecha 11 de mayo de 2022;
certificado de código catastral de fecha 11 de febrero de 2022; certificado de numeración de fecha 11 de febrero de 2022; plazo de localización; declaración de impuesto predial;
recibo de luz eléctrica de fojas 70 a 85, su predio se ubica en el pasaje Callao S/N, que es el frente del predio colindante con la acequia ver fojas 126; por ende tiene ingreso y salida por este lado acequia hacia la calle Callao, como por un pasaje común, que sería hacia la calle Carlos Sayán; también verificado dicho pasaje según se aprecia de fojas 126, 127, 129, la primera fotografía; que según la toma fotográfica de fojas 87, repetido a folios 143, el pasaje común, tanto del demandante como de la demandada no se encontraba cercado, estaba libre, por el cual se presume y es lógico tenía acceso de ingreso y salida hacia la Calle Carlos Sayán, pero, como se verificado, ese lado ha sido cercado con esteras, que ha decir, del abogado del demandante es su predio, del cual como se repite, no ha corroborado con ningún medio probatorio sea posesionario, propietario o lo haya adquirido con algún documento público o privado; como se repite, dicho pasaje común tanto del demandante, como de la demandada, no se ha dejado constancia que sea pasaje de tránsito común tanto del demandante como de la demandada; menos como se ha verificado, desde un inicio, cuando se realizó la división y partición de los tres predios tanto a Damián Gloria Vega, Amalio Olivares Salinas y Ángeles Olivares Salinas el 24 de abril de 1998, no se ha establecido de manera expresa que el pasaje común de 11, 12 y 11 m.l., respectivamente, sea pasaje común de tránsito de dichos copropietarios o más delante de su herederos o propietarios.
4.19. Por lo tanto, no se ha acreditado que la demandada haya cercado el pasaje común impidiéndole el ingreso al domicilio y la salida del domicilio del demandante, más aún si éste tiene su domicilio, dentro de su colindancias, hacia la calle Carlos Sayán según los documentos presentados y detallados precedentemente, su inmueble tiene como colindancia por el frente con un pasaje común de 12 m.l., de salida e ingreso hacia dicha calle Carlos Sayán, y no hacia la calle Callao; demandada que su predio tiene colindancia con la calle Callao, como también con un pasaje común, hacia la calle Carlos Sayán, predio que adquirió la demandada de Magno Cornelio Virhuez Ramírez y, éste de su anterior propietario Damián Gloria Vega.
4.20. No se ha acreditado legitima posesión o propiedad del abogado del demandante, respecto del predio cercado con esteras, el mismo que está al lado del frente del inmueble del demandante, como al costado lado derecho del predio de la demandada, el mismo que obstaculiza el pasaje común de los inmuebles tanto del demandante como de la demandada;
como impide el ingreso y salida al inmueble del demandante por la Calle Carlos Sayán, dejándose a salvo el derecho de la parte demandante para que haga valer su derecho de ingreso
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y salida a su inmueble por la Calle Carlos Sayán, según los documentos que ha presentado.
4.21. Tampoco se ha acreditado que el medidor que se encuentra en el interior del inmueble de la demandada y que tiene cable de luz eléctrica hacia el predio del demandante, se haya apropiado ilícitamente la demandada, quien ha manifestado que ese medidor es de su antiguo propietario Damián Gloria Vega, lo cual se corrobora con el recibo de servicio de luz eléctrica de fojas 85, con dirección pasaje Callao s/n-Barranca, a nombre de Vega Damián Gloria, con domicilio en pasaje Callao S/N Barranca; demandante no ha acreditado que dicho servicio de luz eléctrica le pertenezca.
4.22. Por otro lado, según la documental de fojas 141, existe recibo de servicio de agua y desage a nombre de Ángeles Olivares Salinas, con dirección pasaje Callao interior 4 Carlos S; que según el documento de contrato privado de División y partición de bien en condominio-no inscrito de fecha 24 de abril de 1998, seria el tercer copropietario con el terreno c fs. 09 a 11, cuyo terreno c tiene dentro de su colindancia con el frente con el pasaje común con 11 m.l., que según la fotografía de fojas 142 dicho suministro de agua está a 50
cm aproximadamente de su propiedad, en el pasaje común, y según la toma fotográfica de folios 147, su medidor de luz, como el ingreso al lote C es por la calle Carlos Sayán no por la calle Callao, lo que corrobora, que el demandante, como heredero de Amalio Olivares Salinas -terreno btiene ingreso a su domicilio, como salida de su domicilio por la calle Carlos Sayán, no por la calle Callao; conforme lo realiza el copropietario del lote c el señor Ángeles Olivares Salinas ingreso a su inmueble, por ende salida del mismo, por la calle Carlos Sayán; se reitera, se deja a salvo el derecho de la parte demandante para que haga valer su derecho de ingreso y salida a su inmueble por la Calle Carlos Sayán, según los documentos presentados.
4.23. Se concluye que no se acreditado afectación al derecho de tránsito del demandante, menos que se le haya despojado arbitrariamente de su derecho al libre tránsito por parte de la demandada, como tampoco que ésta haya vulnerado su derecho a la propiedad en conexión a la libertad personal; se desestima la demanda de habeas corpus.
Por tales consideraciones:
V. SE RESUELVE:
1. INFUNDADA la demanda de Habeas Corpus interpuesta por Eusevio Belisario Olivares Arteaga contra Gloria Belinda Virhuez Molina, por afectación al derecho de tránsito y derecho a la defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual.
2. ORDENO una vez consentida que sea la presente resolución, se publique en el Diario Oficial El Peruano y se archive definitivamente la causa.
3. NOTIFIQUESE
SEGUNDO ABRAHAM DE LA CRUZ PAREDES
Juez DENNIS JESÚS PANTOJA SAENZ
Secretario 1

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LIBERTAD. Capacidad autodeterminativa para ejercer y desplegar su actividad física, intelectual, moral sin restricciones que las que disponga la Constitución o las leyes La libertad apunta al libre desarrollo de la personalidad en concordancia con el bien humano. GARCIA TOMA, Víctor y GARCIA YZAGUIRRE, José. Diccionario de Derecho Constitucional.
Gaceta Jurídica, p. 299.
Exp. No. 02399-2012-HC/TC. Fj. 5 -7..
Artículo 137. El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que en este artículo se contemplan:
1. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie .

W-2257052-1

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

TitreDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaysPérou

Date08/02/2024

Page count12

Edition count1472

Première édition08/01/2016

Dernière édition21/06/2024

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