Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

privado de compra venta de su anterior propietario Magno Cornelio Virhuez Ramírez.
- Lo que indica el demandante que en el documento de división y partición del año 1998 se dividieron el predio y acordaron dejar un pasaje en uso común, en dicho contrato no hay ninguna cláusula que indique que se comprometen a dejar el área de un pasaje de uso común, argumento falso del demandante, por el contrario, se indica que los predios colindan con un pasaje de uso común, en la actualidad prolongación calle Carlos Sayán.
- Dicha área de uso común en la actualidad es la prolongación de la calle Carlos Sayán, cuya área es de uso público está siendo invadida por el hijo del demandante, quien a la vez lo está perjudicando, ya que su terreno en realidad se ubica en la intersección de la calle Carlos Sayán y la calle pasaje Callao, en la misma esquina.
- Falso que el 20 de agosto 2023 haya circulado el pasaje de uso común y se haya apropiado de su medidor y que le ha impedido el ingreso a su domicilio, en ejercicio de su propiedad ha circulado su predio hace más de dos años, en la actualidad está realizando algunas mejoras, como la construcción de una casa prefabricada.
- El denominado área de uso común indicado por el demandante, en la actualidad, es la prolongación de la calle Carlos Sayán y dicha calle su persona no lo ha circulado, siendo dicha calle el lugar de ingreso y salida al domicilio del demandante conforme se advierte de sus propios medios probatorios; si el demandante tuviera algún derecho que reclamar por el área que antiguamente se denominada área de uso común, por el frente de su domicilio, tendría que demandar a su hijo Jhony Belisario Olivares Herrera, quien recientemente en los meses de setiembre y octubre de 2023 ha cercado el área de uso común.
-Falso que se haya apropiado del medidor del demandante, el cual se encuentra dentro de su propiedad que pertenece a don Vega Damián Gloria, antiguo propietario del predio, conforme documentación que presenta, medidor que no es de propiedad del demandante; siendo la verdadera pretensión del demandante conjuntamente con su abogado defensor, despojarla de su propiedad.
4.9. Conforme lo alegado por el demandante Eusevio Belisario Olivares Arteaga, la demandada Gloria Belinda Virhuez Molina le está restringiendo su derecho a la libertad de tránsito, como su derecho de propiedad, al haber colocado un cerco y una puerta en el pasaje de uso común de su domicilio ubicado en la calle Carlos Sayán S/N, impidiéndole que ingrese a su domicilio, como que salga de su domicilio hacia la calle, domicilio que reside desde el año 1958; empero, la demandada ha indicado que dicha área de uso común que reclama el demandante, en la actualidad, es la prolongación de la calle Carlos Sayán, cuya área es de uso público, la misma que ha sido invadida por el hijo del demandante; pues su terreno en realidad está ubicado en la intersección de la calle Carlos Sayán y la calle pasaje Callao, en la misma esquina.
4.10. Conforme se aprecia, existe versiones contradictorias entre demandante y demandado, para lo cual tenemos que analizar los documentos presentados por ambas partes procesales, como lo constatado en la diligencia de verificación de los hechos.
4.11. Del acta de constatación policial fs. 03, suministro de luz eléctrica fs. 06, de la declaración jurada de autoevalúo de la Municipalidad Provincial de Barranca fs. 07, de la hoja de liquidación de arbitrios fs. 08, el bien inmueble del demandante Eusevio Belisario Olivares Arteaga se encuentra ubicado en la calle Carlos Sayán S/N.
4.12. Del documento de contrato de división y partición del bien condominio-no inscrito fs. 09 a11 de fecha 24 de abril de 1998; se deja constancia que el terreno adquirido por escritura pública el 07 de febrero de 1956, ubicado en barrio pampa de la Laracampiña del pueblo de Barranca, con un área total de 315 metros cuadrados, ponen en condominio entre tres personas: a Damián Gloria Vega a quien le corresponde un área de 82.50 metros cuadrados,; b Amalio Olivares Salinas a quien le corresponde 90 metros cuadrados y; c Ángeles Olivares Salinas le corresponde 82.50 metros cuadrados; indicándose los linderos de cada uno de ellos; además se deja dos áreas libres: a al sur colindando con la propiedad de Damián Gloria Vega, se deja un área de 22.50 metros cuadrados, para calle y; b 37.50 metros cuadrados para otros fines que los condóminos dispongan en su oportunidad, todo sumado son los 315 metros cuadrados.

El Peruano Jueves 8 de febrero de 2024

- De las tres áreas que se han divido y partido, los tres condóminos tiene un pasaje común: Damián Gloria Vega, por la derecha entrando; Amalio Olivares Salinas por el frente; y Ángeles Olivares Salinas por el frente, de 11, 12 y 11 metros cada uno respectivamente; que de acuerdo a lo indicado por el demandante, su predio lo adquirió de su padre Amalio Olivares Arteaga -aunque lo correcto sería Amalio Olivares Salinas-, y el predio que adquirió el demandante de su padre, se encuentra en el centro, entre el terreno de Damián Gloria Vega y Ángeles Olivares Salinas; siendo el pasaje común del demandante por el frente de su terreno o inmueble, de 12 metros lineales;
entonces, el pasaje común de 12 metros lineales da a la calle hoy Calle Carlos Sayán; como aparece de las instrumentales de constatación policial, suministro de luz eléctrica e inscripción en la Municipalidad Provincial de Barranca; por lo que el demandante tiene un pasaje común de 12 metros lineales al frente de su casa ubicada en calle Carlos Sayán S/N.
4.13. De la documental de fojas 12 a 16 sobre División y Partición de Propiedades Inmuebles, de fecha 14 de agosto de 2009, se deja constancia que la casa ubicada en la Prolongación Calle Carlos Sayán S/N del distrito y provincia de Barranca, área 90 m2, dentro de sus linderos, el frente con calle Carlos Sayán con 12 M.L., es adjudicado al heredero Eusevio Belisario Olivares Arteaga el 100 %; se corrobora que el predio del demandante, tiene como uno de sus linderos hacia el frente con 12 M.L., hacia la calle Carlos Sayán.
4.14. No se ha indicado, ni se precisa en la documental contrato de división y partición del bien condominio-no inscrito, de fecha 24 de abril de 1998, que el pasaje común que tienen cada uno de los copropietario: Damián Gloria Vega 11 m.l., Amalio Olivares Salinas 12 m.l. y, Angeles Olivares Salinas 11m.l. sea un pasaje común de tránsito para los tres; pero sí se ha indicado que cada uno de ellos tienen un pasaje común delimitado; de igual manera, de la documental de División y Partición de Propiedades Inmuebles, de fecha 14 de agosto de 2009., con el cual el demandante recibe como heredero la casa ubicada en la Prolongación Calle Carlos Sayán S/N del distrito y provincia de Barranca, tiene como uno de sus linderos, el frente con calle Carlos Sayán con 12 M.L.; no se precisa que dicho frente de la casa sea un pasaje común de tránsito; pero que sí tiene, como se repite, el frente de su inmueble es con la calle Carlos Sayán, que es justo la dirección con que identifica su inmueble, y se presume que por dicho frente de su casa, ingresa a su vivienda y sale de su vivienda hacia el exterior, hacia la calle Carlos Sayán, porque no se ha dejado constancia que el demandante tenga como ingreso y salida a su inmueble por el pasaje común de sus copropietarios Damián Gloria Vega o de Ángeles Olivares Salinas.
4.15. En la diligencia de inspección en el lugar de los hechos, fojas 121 a 136, se verificó el pasaje común frente de su inmueble que da a la calle Carlos Sayán ver fojas 132, 133, a continuación y frente al pasaje, se encuentra un cerco de esteras, por el cual ingresa el demandante a su inmueble; cerco de esteras que no sólo está frente al pasaje y frente del inmueble, sino que hay un espacio cercado por esteras fs. 125, 130 a 135 y en su interior objetos antiguos, reciclado, que ha decir del abogado del demandante, Jhony Belisario Olivares Herrera, hijo del demandante; desde el 29
de setiembre se realizó la verificación policial constatando los hechos demandados, y que ha permitido que ingrese por su predio para que se verifique el espacio de ingreso y salida a su inmueble del demandante.
4.16. Sobre el predio cercado con esteras, que según el abogado del demandante, le ha permitido que ingrese para que se pueda corroborar los hechos demandados de ingreso y salida al predio del demandante; respecto de dicho predio cercado que indica el abogado del demandante, sobre dicho predio cercado con esteras, no ha presentado documento alguno, que sea poseedor, propietario o algún documento que acredite posesión o propiedad legítima, sobre el predio cercado con esteras; lo cual es importante, porque justo por dicho espacio cercado con esteras, del lado del frente del inmueble del demandante, como del lado del inmueble de la demandada, esta cercado con esteras y, que según el documento que se ha indicado líneas arriba de contrato privado de división y partición del bien condominio-inscrito de fecha 24 de abril de 1998, tanto el demandante, como heredero de Amalio Olivares Salinas, como los demás copropietario Damián Gloria Vega y Angeles Olivares Salinas, tienen un pasaje común, de 11, 12 y 11 m.l. respectivamente, y justo por ese lado, por el pasaje común ha sido cercado con esteras por el abogado del demandante.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2024 - Procesos Constitucionales

TitreDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaysPérou

Date08/02/2024

Page count12

Edition count1470

Première édition08/01/2016

Dernière édition06/06/2024

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