Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Martes 16 de mayo de 2023

ESPECIALISTA
DEMANDADO

DEMANDANTE

PROCESOS CONSTITUCIONALES
: RAMOS NEIRA HENRY AMILCAR
: ROSAS CUADROS, DOLLY ISABEL
PROCURADOR PUBLICO DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
SOCABAYA, MUNICIPALIDAD DE
SOCABAYA WILBER MENDOZA
APARICIO, PROCURADOR
PUBLICO DEL MINISTERIO DEL
INTERIOR
: TAIPE DE PAUCAR, CASIMIRA

inciso 3 de la Constitución, concordante con los artículos 3, 4 y 10 de la Ley Nº 27444; 2 Asimismo, formulo la acción de violación de domicilio, sin mandato judicial, es decir los demandados han infringido la inviolabilidad de domicilio, sin mandato judicial, es decir los demandados han infringido la inviolabilidad de domicilio, prescrito en el artículo 25 párrafo final del Código Procesal Constitucional; en merito a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación señalamos.

RESOLUCIÓN Nº 04

CONSIDERANDO:

Arequipa, primero de marzo de dos mil veintitrés.-

PRIMERO.- Fundamentos de derecho:

DEJANDO CONSTANCIA:
1. DE LA EXCESIVA CARGA LABORAL QUE AFRONTA
EL ÚNICO JUZGADO ESPECIALIZADO CONSTITUCIONAL
DE AREQUIPA, CON CONOCIMIENTO DE TODOS LOS
PROCESOS DE HÁBEAS CORPUS, AMPARO, HÁBEAS
DATA y CUMPLIMIENTOEN LA PROVINCIA DE AREQUIPA;
LO QUE HACE IMPOSIBLE RESOLVER EN LOS PLAZOS
DE LEY, PESE AL SOBREESFUERZO QUE SE VIENE
REALIZANDO, A EFECTO DE NO AFECTAR A LOS
JUSTICIABLES.
2. QUE, PESE A QUE EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL
CONSTITUCIONAL TIENE VIGENCIA DE MÁS DE UN
AÑO, AÚN NO SE HA DISPUESTO LA CREACIÓN DE UN
NUEVO JUZGADO ESPECIALIZADO CONSTITUCIONAL
EN AREQUIPA O LA ASIGNACIÓN DE CARGA A OTRO
DESPACHO JUDICIAL, A EFECTO DE ATENDER EN PLAZO
OPORTUNO LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES.
3. QUE, A PESAR DE QUE EL JUZGADO ESPECIALIZADO
CONSTITUCIONAL DE AREQUIPA, ES UN JUZGADO
PERMANENTE, NO CUENTA CON LA TOTALIDAD DE
PLAZAS PERMANENTES QUE SE CONSIGNAN EN EL
CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL, LABORANDO
CON PERSONAL DE APOYO.
4. QUE, SE HA HECHO DE CONOCIMIENTO DE LA
PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE AREQUIPA Y DEL ÓRGANO DE CONTROL ODECMA, LA IMPOSIBILIDAD DE RESOLVER EN LOS PLAZOS
DE LEY, SOLICITANDO SE ADOPTEN LAS MEDIDAS
URGENTES PARA ATENCIÓN DE LOS PROCESOS
CONSTITUCIONALES, COMO EL INICIO EN FUNCIONES
DEL SEGUNDO JUZGADO CONSTITUCIONAL EN EL
DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA, CREADO MEDIANTE
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA NRO. 436-2022-CEPJ, O LA ASUNCIÓN DE CARGA DE PROCESOS
CONSTITUCIONALES POR LOS JUZGADOS CIVILES Y
PENALES DE AREQUIPA.
SENTENCIA 188 - 2023
VISTOS:
PRIMERO.- Objeto de pronunciamiento Se trata del proceso constitucional de habeas corpus, interpuesto por CASIMIRA TAIPE DE PAUCAR, en contra del señor: Alcalde de la Municipalidad Distrital de Socabaya:
WILBER MENDOZA APARICIO; con emplazamiento del PROCURADOR PÚBLICO DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SOCABAYA; y contra el Comisario de la Comisaría de Ciudad Mi Trabajo: DOLLY ISABEL ROSAS
CUADROS, con emplazamiento del PROCURADOR
PÚBLICO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR RELATIVO A LA
PNP.
SEGUNDO.- Petitorio del demandante. Se consigna como tal:
De conformidad con los artículos 2, inciso 24, literal f, sistematizado con el artículo 139, inciso 5 de la Constitución, concordado con el articulo 26 del Código Procesal Constitucional y la STC 04780-2017-PHC/TC y 00502-2018PHC/TC acumulado, interpongo proceso constitucional de HÁBEAS CORPUS PREVENTIVO, en contra de los demandados, solicito lo siguiente: 1 Para que se abstengan de realizar actos arbitrarios y abusivos, violentos y destrucción de los muros y paredes de mi propiedad casa; sin contar con notificación previa ni procedimiento administrativo respectivo y falta de motivación, conforme exige el articulo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 139

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1.1. EL PROCESO DE HÁBEAS CORPUS EN CONTRA
DE RESOLUCIONES JUDICIALES
1.1.1. La Constitución Política del Perú, establece expresamente en el artículo 200º, inciso 1, que el hábeas corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella.
1.1.2. Asimismo, el Nuevo Código Procesal Constitucional, establece en el artículo 33, inciso 22, que procede este proceso cuando se amenace o vulnere el derecho a la defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual.
SEGUNDO.- Fundamentación fáctica y análisis del caso concreto:
2.1. La parte demandante señala ser posesionaria del bien inmueble ubicado en la calle Víctor Andrés Belaunde Nro. 124, Ciudad mi Trabajo, Distrito de SocabayaArequipa.
Y, según refiere, el 19/AGO/2022 y posteriormente, el 06/
SET/2022, los sujetos demandados se habrían constituido a su domicilio derribando los muros del mismo, afectando diversos lugares del inmueble f. 21 y 22. Según refiere, esto se habría dado, vulnerando su derecho a la inviolabilidad de domicilio y al debido proceso, pues se realizó sin mediar mandato judicial, procedimiento administrativo o notificación previa alguna. Aunado a la vulneración al debido proceso derecho continental en el cual se tutela también el derecho de defensa, debida motivación, entre otros, podría agregársele una vulneración al derecho de propiedad, según los hechos de la demanda.
2.2. La parte demandante ha referido que, su controversia procedería en el presente proceso, pues, se puede interponer demanda de hábeas corpus en defensa de derechos conexos a la libertad, especialmente cuando se trata del debido proceso y la inviolabilidad de domicilio, según sostiene a partir de folios 23. Sin embargo, si bien es cierto se pueden tutelar derechos distintos a la libertad individual en el presente proceso, esto solo se da cuando existe conexidad de los hechos con la libertad individual, lo cual no ha quedado comprobado.
2.3. La parte demandante solo ha sostenido una vulneración al debido proceso, cuestionando las formas en las que la parte demandada habría procedido en perjuicio de su propiedad, atentando contra la inviolabilidad de domicilio; sin embargo, no ha evidenciado como es que, dicho acto, guarde conexidad con su libertad individual.
2.3.1. Esto último teniendo en cuenta que, respecto a la inviolabilidad de domicilio se tiene desarrollado:
Respecto al derecho a la inviolabilidad del domicilio, el Tribunal Constitucional ha señalado que este encarna el espacio físico y limitado que la propia persona elige para residir, quedando facultado para excluir a otros de dicho ámbito, impidiendo o prohibiendo la entrada en él. En un concepto de alcance más amplio, la inviolabilidad de domicilio encuentra su asentamiento preferente, no exclusivo, en la vida privada de las personas, no se refiere, pues, a la protección de la propiedad, posesión u otros derechos reales, sino a la necesidad de preservar el carácter privado e íntimo Expediente 7455-2005-HC/TC1 El resaltado es agregado.
2.3.2. Y, tanto los hechos del 19/AGO/2022 f. 84 y ss.
como los del 06/SET/2022 f. 193, están relacionados a una recuperación extrajudicial de terreno, el cual, en cierta medida, estaría siendo ocupado por la beneficiaria, cuando sería en principioun área pública complejo deportivo. Sin embargo, ello se debía a un cerco instalado con bloquetas de sillar y a la colocación de cierto material de construcción f. 42, f. 79, f. 793, no siendo la totalidad del bien inmueble el cual habita la beneficiaria; no apreciándose en principio-

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 5/5/2023 - Procesos Constitucionales

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PaysPérou

Date16/05/2023

Page count68

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Dernière édition15/05/2024

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