Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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policiales autores del Canal de Inteligencia, que dio origen al Informe Nº 148-DICOCOR PNP/DIVICAP-DEPDICAPTUMBES, de fecha 9 de mayo de 2018.
ii. Se ordene al Frente Policial Tumbes o a quien corresponda, que proporcione el o los nombres de los efectivos policiales autores de la Nota de Agente Nº 148-DIGIMIN/
DIVBUS-RIO TUMBES, de fecha 12 de abril de 2018, que dio origen al Informe Policial Nº 85-2018-DIRCOCOR PNP/
DIVICAP-TUMBES, el cual dio origen a la Investigación Fiscal Nº 114-218.
iii. Se le entregue copia autenticada de los documentos policiales consignados en los apartados i y ii con todos sus anexos, relacionados con las pruebas de cargo que sustenten lo que afirman dichos documentos en relación a su persona.
iv. Se ordene a la emplazada y en general a la Policía Nacional del Perú, que borren o rectifiquen sus archivos físicos, magnéticos, virtuales y cualquier otro que fuere, la información falsa en relación a su persona motivada por lo actuado en el Informe Nº 148-DICOCOR PNP/DIVICAPDEPDICAP-TUMBES, de fecha 9 de mayo de 2018, e Informe Policial Nº 85-2018-DIRCOCOR PNP/DIVICAP-TUMBES, el cual dio origen a la Investigación Fiscal Nº 114-218, a efectos de su cancelación.
v. Se ordene a la emplazada y en general a la Policía Nacional del Perú, que se abstengan de comunicar a cualquier entidad y/o autoridad pública o privada, como si fuera antecedente policial del recurrente, la información referida a su persona como presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes y como juez superior titular de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, contenida y/o derivada del Informe Nº 148-DICOCOR PNP/DIVICAPDEPDICAP-TUMBES, de fecha 9 de mayo de 2018, e Informe Policial Nº 85-2018-DIRCOCOR PNP/DIVICAPTUMBES, el cual dio origen a la Investigación Fiscal Nº 114-218.
vi. Se ordene a la emplazada y en general a la Policía Nacional del Perú, la prohibición de manipular o publicar los datos falsos que mantiene respecto a su persona, originados con el denominado Canal de Inteligencia e Informe Nº 148-DICOCOR PNP/DIVICAP-DEPDICAPTUMBES, de fecha 9 de mayo de 2018; así como la Nota de Agente Nº 148-DIGIMIN/DIVBUS-RIO TUMBES, de fecha 12 de abril de 2018, que dio origen al Informe Policial Nº 85-2018-DIRCOCOR PNP/DIVICAP-TUMBES.
vii. Impugnar las valoraciones y conclusiones a las que de manera falsa y maliciosa han llegado los efectivos policiales que han analizado la información vinculada a su persona, almacenada en los archivos del Frente Policial Tumbes y la Policía Nacional en general.
Como pretensión accesoria, solicita el pago de los costos del proceso.
Procedencia de la demanda 2. Conforme constata esta Sala del Tribunal Constitucional, el accionante ha cumplido con requerir previamente la entrega de la documentación solicitada en el petitorio de la presente demanda cfr. fojas 50, tal como lo exige el artículo 62 del Código Procesal Constitucional vigente en el momento de la presentación de la demanda cfr. fojas 70, que subordina la procedencia de esta a la observancia de ese requisito especial.
3. No obstante, este requerimiento previo del recurrente únicamente se refirió a los puntos i a iv, no habiendo sido requerido lo relacionado a los puntos v a vii. En consecuencia, sobre estos últimos puntos la demanda debe ser declarada improcedente.
Los ámbitos de protección del proceso constitucional de habeas data 4. A nivel normativo, la Constitución Política en los incisos 5 y 6 del artículo 2 ha regulado expresamente que:
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:

5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

El Peruano Domingo 11 de diciembre de 2022

6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.
5. De las disposiciones constitucionales expuestas se advierte que el proceso de habeas data tutela los derechos de acceso a la información pública y el derecho a la autodeterminación informativa.
6. En esa misma línea, el artículo 59 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que los derechos que protege el proceso de habeas data son el derecho de acceso a la información pública reconocido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución y el derecho a la autodeterminación informativa.
7. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha señalado sobre el derecho de acceso a la información que:
el contenido constitucionalmente garantizado por el derecho de acceso a la información pública no sólo comprende la mera posibilidad de acceder a la información solicitada y, correlativamente, la obligación de dispensarla de parte de los organismos públicos. Si tal fuese sólo su contenido protegido constitucionalmente, se correría el riesgo de que este derecho y los fines que con su reconocimiento se persiguen, resultaran burlados cuando, p.ej. los organismos públicos entregasen cualquier tipo de información, independientemente de su veracidad o no. A criterio del Tribunal, no sólo se afecta el derecho de acceso a la información cuando se niega su suministro, sin existir razones constitucionalmente legítimas para ello, sino también cuando la información que se proporciona es fragmentaria, desactualizada, incompleta, imprecisa, falsa, no oportuna o errada. De ahí que si en su faz positiva el derecho de acceso a la información impone a los órganos de la Administración pública el deber de informar, en su faz negativa, exige que la información que se proporcione no sea falsa, incompleta, fragmentaria, indiciaria o confusa Expediente 01797-2002-PHD, fundamento jurídico 16.
8. En cuanto al derecho a la autodeterminación informativa, este Tribunal ha manifestado que consiste en la serie de facultades que tiene toda persona para ejercer control sobre la información personal que le concierne, contenida en registros ya sean públicos, privados o informáticos, a fin de enfrentar las posibles extralimitaciones de los mismos. Se encuentra estrechamente ligado a un control sobre la información, como una autodeterminación de la vida íntima, de la esfera personal STC 04739-2007-PHD/TC, fundamento jurídico 2.
Análisis del caso concreto 9. Como claramente puede observarse del petitorio de la demanda, las pretensiones i, ii y iii se engloban dentro del derecho de acceso a la información pública; mientras que la pretensión iv se limita a la autodeterminación informativa.
10. Conviene recordar que el Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, regula algunas excepciones al derecho de acceso a la información pública, como aquellas consignadas en el artículo 16:
Artículo 16.- Excepciones al ejercicio del derecho:
Información reservada
1. La información que por razones de seguridad nacional en el ámbito del orden interno cuya revelación originaría un riesgo a la integridad territorial y/o la subsistencia del sistema democrático. En consecuencia se considera reservada la información que tiene por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad en el país y cuya revelación puede entorpecerla y corresponde únicamente:
a Los planes de operaciones policiales y de inteligencia, así como aquellos destinados a combatir el terrorismo, tráfico ilícito de drogas y organizaciones criminales, así como los oficios, partes y comunicaciones que se refieran expresamente a ellos.
b Las informaciones que impidan el curso de las investigaciones en su etapa policial dentro de los límites de la ley, incluyendo los sistemas de recompensa, colaboración eficaz y protección de testigos, así como la interceptación de comunicaciones amparadas por la ley.

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 12/12/2022 - Procesos Constitucionales

TitreDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaysPérou

Date11/12/2022

Page count12

Edition count1470

Première édition08/01/2016

Dernière édition06/06/2024

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