Diario Oficial El Peruano del 2/2/2020 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Domingo 16 de febrero de 2020

PROCESOS CONSTITUCIONALES

Interviniendo como ponente el señor Juez Superior Herrera Villar.
SS.
MOSQUEIRA NEIRA
HERRERA VILLAR
OSTOS LUIS

1

2

Para la procedencia del proceso de cumplimiento se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud. Aparte de dicho requisito, no será necesario agotar la vía administrativa que pudiera existir.
El procedimiento aplicable a este proceso será el mismo que el previsto por el presente Código para el proceso de amparo, en lo que sea aplicable. El Juez podrá adaptar dicho procedimiento a las circunstancias del caso.

W-1852971-3

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
Corte Superior de Justicia de Amazonas Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chachapoyas 1 JUZG. INVEST. PREPARATORIA - F, OAF Y CEED
EXPEDIENTE : 00636-2019-0-0101-JR-PE-01
JUEZ
: REGALADO VASQUEZ MARCO
ANTONIO
ESPECIALISTA : ARNAO SANDOVAL MELISSA
PAOLA
BENEFICIARIO : FERNANDEZ LOZANO, WUILLIAM
ALFONSO
DEMANDADO : PRESIDENTE DE LA RONDA
CAMPESINA DE MOGROVEJO.
SOLICITANTE : CABAÑAS LOPEZ, JAVIER
SENTENCIA DE HÁBEAS CORPUS
RESOLUCIÓN N: TRES
Chachapoyas, once de noviembre de dos mil diecinueve.
VISTOS: Con la demanda constitucional de hábeas corpus presentada por el ciudadano Javier Cabañas López, a favor del beneficiario Wuilliam Fernández Lozano, la misma que la dirige contra Conrado Chappa Muñoz en su condición de Presidente de la Ronda Campesina de Mogrovejo y contra los que resulten responsables, por haber privado la libertad del citado beneficiario; y, ATENDIENDO:
De los antecedentes:
1. Que, con fecha veintiséis de octubre de dos mil diecinueve don Javier Cabañas López interpuso demanda de hábeas corpus a favor de Wuilliam Fernández Lozano, la misma que la dirige contra Conrado Chappa Muñoz en su condición de Presidente de la Ronda Campesina de Mogrovejo y contra sus miembros, por afectación a la libertad personal del antes mencionado.
2. Sustenta su demanda, en el sentido que, con fecha veinticinco de octubre de dos mil diecinueve a las 17:30
horas aproximadamente han detenido a su compañero de trabajo en circunstancias que salía de su centro de labores Gobierno Regional de Amazonas-, desconociendo los motivos de su detención, pero sabe que lo han trasladado a la base de ronda campesina de Mogrovejo y que tal detención es arbitraria e ilegal, ya que dicha ronda actúa la margen de la Ley; solicitando que sea liberado pues teme por su integridad física.

3

Del trámite del presente proceso.3. Que, mediante resolución Nº uno de fecha veintiséis de octubre de dos mil diecinueve, se admitió a trámite la demanda de hábeas corpus interpuesto a favor de don Wuilliam Fernández Lozano y se ordenó constituirse al lugar de los hechos con la finalidad de verificar lo indicado por el recurrente y otras diligencias, conforme se advierte de la precitada resolución.
4. A las 11:30 del día veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve, me constituí al local de la Ronda Campesina del AA.HH. Santo Toribio de Mogrovejo, siendo atendidos por el señor Manuel Torrejón y María Reyna Arista Chávez quienes indicaron que en el caso del señor Wuilliam Alfonso Fernández Lozano por voluntad de éste se ha llegado a una solución con el señor Nixon Pérez Pérez, no habiendo asunto por tratar al respecto. De lo verificado por esta judicatura, el beneficiario Fernández Lozano, suscribió el acta respecto a la solución a la que de manera voluntaria arribó en el local de la Ronda Campesina del AA.HH. Santo Toribio de Mogrovejo, con antelación a la presencia de esta judicatura. No apreciándose acto arbitrario alguno, específicamente respecto a la denuncia de detención arbitraria pues el citado beneficiario se encontraba sentado y acompañado de sus familiares, contrariamente a lo que informó e hizo saber el señor Javier cabañas López en el acta de denuncia verbal de hábeas corpus.
Del Objeto del proceso constitucional.5. El objeto de la demanda, de una lectura integral de los hechos y del petitorio, es que cese la privación de la libertad arbitraria de Wuilliam Alfonso Fernández Lozano, materializada por la Ronda Campesina del AA.HH. Santo Toribio de Mogrovejo, representada por su Presidente, Conrado Chappa Muñoz, hecho ocurrido el veinticinco de octubre de dos mil diecinueve a las 17:30
horas.
6. Que, la Constitución establece expresamente en el artículo 200º inciso 1, que a través del hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si los actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus.
7. El primer párrafo del artículo 1º del Código Procesal Constitucional establece: los procesos a los que se refiere el presente título tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de un derecho constitucional o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo .
8. El Tribunal Constitucional en el fundamento Jurídico Nº 06 FJ-Nº 6 recaído en el Exp. N 26632003, caso Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca, contra la Resolución de la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima; da cuenta de las ocho tipologías o modalidades de hábeas corpus elaborado por la doctrina: a hábeas corpus reparador, b hábeas corpus restringido, c hábeas corpus traslativo, d hábeas corpus preventivo, e hábeas corpus correctivo, f hábeas corpus instructivo, g hábeas corpus innovativo y h hábeas corpus conexo. Esta tipología ha sido elaborada de modo casuístico, en atención a la continua evolución que ha experimentado este proceso constitucional.
9. El hábeas corpus en general, es un proceso constitucional al que tiene derecho cualquier persona para solicitar la salvaguarda de su libertad personal y de otros derechos conexos a ésta; y el hábeas corpus reparador, dicha modalidad se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato -juez penal, civil, militar-; de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal de interdicción civil; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese a haberse

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2020 - Procesos Constitucionales

TitreDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaysPérou

Date16/02/2020

Page count12

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