Diario Oficial El Peruano del 2/2/2020 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Viernes 7 de febrero de 2020

PROCESOS CONSTITUCIONALES

debe ser declarada improcedente en aplicación del Artículo 5.1 del Código acotado, como así lo ha expresado la STC No 06218-2007-PHC/TC F.J,. 13-16 por cuya razón podemos afirmar que los agravios postulados, en su recurso, deviene en improcedente, si se tiene en cuenta que la detención no es arbitraria, sino que la pena de privación de libertad efectiva, le fue impuesta mediante un proceso penal, con las garantías legales, la misma que tiene el carácter de cosa juzgada, por lo que la resolución apelada debe ser confirmada.
III. DECISIÓN
Por estos fundamentos, la Sala Penal de Apelaciones de Apurímac; por unanimidad RESUELVE:
i. Declarar, Infundada el recurso de apelación formulado por Pablo Vicente Flores Tiznado contra la Resolución No 01 del diecisiete de junio del año dos mil diecinueve.
ii. CONFIRMARON, la resolución N01, del diecisiete de junio del año dos mil diecinueve fojas tres y cuatro, resolvió declarar: Improcedente la demanda de Hábeas Corpus interpuesta por Pablo Vicente Flores Tiznado, contra el Director del Establecimiento Penal de Abancay Fernando Salas Mayta, por presunta violación de la libertad personal consagrada en la Constitución.
iii. ORDENARON, la devolución del presente expediente al juez de la causa, cuando sea su oportunidad procesal, con arreglo a ley.

OLMOS HUALLPA
TAYRO TAYRO
MENDOZA MARÍN

Exp. No 2263-2002-HC/TC.

W-1847554-1

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
MÓDULO PENAL DE ICA
CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE ICA
EXPEDIENTE

: 1840-2018-0-1401-JRPE-04
: JEANFRANCO WILLIAM
PINTO FERNANDEZ
: TATIANA
MARQUINA
MOREANO
: JUAN
ALEJANDRO
CORNELIO DE LA CRUZ
: JUZGADO
PENAL
COLEGIADO
DE
CHINCHA Y OTRO

JUEZ
ESPECIALISTA
BENEFICIARIO
DEMANDADOS

su beneficio, contra el Juzgado Penal Colegiado Zona Norte de Chincha y la Sala Penal de Apelaciones de Chincha.
1.2 Petitorio de la demanda. El actor solicita se declare nula la Sentencia - Resolución N 09 del 27 de junio de 2016 recaída en el expediente N 2282-2014
emitida por el Juzgado Penal Colegiado Zona Norte de Chincha que lo condenó a diez años de cárcel por delito de violación sexual en agravio de persona de iniciales R.M.V.B., se declare nula la Sentencia de Vista emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Chincha que confirmó la Sentencia Resolución N 09, se disponga su inmediata excarcelación y como sanción accesoria prevista en el artículo 8 del Código Procesal Constitucional se destituya a los jueces responsables, se le pague una indemnización de US$ 500,000.00 por el error judicial y se remita copia certificada de los actuados al Fiscal de la Nación para que abra una investigación preliminar y cárcel para los jueces demandados conforme al artículo 454, inciso 1, del Código Procesal Penal.
1.3 Fundamento de la demanda. Como sustento de su demanda, el actor alegando en lo sustancial que en el expediente N 2014-013 el Juzgado Mixto de Investigación Preparatoria de Carhuaz Ancash sobreseyó el proceso penal seguido en su contra en agravio de la menor de iniciales R.M.V.B. y posteriormente, violando el principio de la cosa juzgada, el Juzgado Penal Colegiado Zona Norte de Chincha lo condeno a diez años mediante sentencia recaída en el expediente N 2282-2014.
1.4 Contestación de la demanda. El Procurador Público del Poder Judicial contestó la demanda solicitando se declare improcedente al considerar que el Tribunal Constitucional ha establecido que es deber de los litigantes y sus abogados presentar aquellas resoluciones pertinentes que permitan acreditar las lesiones iusfundamentales que se invoca y en el caso concreto el accionante no cumplió con adjuntar las resoluciones judiciales que cuestiona. De manera subsidiaria solicita se desestime la demanda porque el accionante está pretendiendo cuestionar el razonamiento jurídico de los jueces cuestionados y no corresponde reexaminar al juez del hábeas corpus el criterio jurisdiccional de los jueces emplazados.

SS.

1

3

SENTENCIA
RESOLUCIÓN N 07
Ica, veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.VISTOS.- La demanda constitucional de hábeas corpus, interpuesta por Juan Alejandro Cornelio de la Cruz, en su beneficio, contra el Juzgado Penal Colegiado Zona Norte de Chincha, la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y el Procurador Público del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO.PRIMERO: ANTECEDENTES
1.1 Identificación del proceso. Con fecha 22 de mayo de 2018 el actor Juan Alejandro Cornelio de la Cruz interpone demanda constitucional de hábeas corpus, en
SEGUNDO: ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1 El artículo 4 del Código Procesal Constitucional prescribe que el hábeas corpus procede cuando una resolución judicial firme vulnera en forma manifiesta la libertad individual y la tutela procesal efectiva. Se entiende por tutela procesal efectiva aquella situación jurídica de una persona en la que se respetan, de modo enunciativo, sus derechos de libre acceso al órgano jurisdiccional, a probar, de defensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada ni sometido a procedimientos distintos de los previstos por la ley, a la obtención de una resolución fundada en derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a la imposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuación adecuada y temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia del principio de legalidad procesal penal subrayado nuestro-.
2.2 La garantía de la cosa juzgada se encuentra consagrada en el artículo 139 de la Constitución Política del Estado. Así, su inciso 2 reconoce el derecho de toda persona que es sometida a proceso judicial a que no se deje sin efecto las resoluciones que han adquirido la autoridad de cosa juzgada, en tanto que su inciso 13
establece como principio de la función jurisdiccional la prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución ejecutoriada. La amnistía, el indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripción producen los efectos de cosa juzgada.
2.3 Al respecto, el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente N 2600-2009-PHC/
TC ha precisado que la eficacia negativa del derecho a la cosa juzgada configura el denominado el ne bis in idem, el cual se erige como una garantía constitucional de carácter implícito, pues forma parte del contenido del debido proceso reconocido en el inciso 3 del artículo 139

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2020 - Procesos Constitucionales

TitreDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaysPérou

Date07/02/2020

Page count8

Edition count1470

Première édition08/01/2016

Dernière édition06/06/2024

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