Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

El Peruano Lunes 20 de mayo de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES

por trabajo y estudio, no es suciente para la emisión del acto administrativo y subsecuente excarcelación, y que el procedimiento de formación del expediente no ha concluido, se encuentra en consulta en la asesoría jurídica del INPE Lima; ii en cuanto al plazo para la emisión del acto administrativo de dos días conforme a las previsiones del artículo 210 del Reglamento del Código de Ejecución Penal se computa desde la conclusión de formación del expediente y no del Informe Legal y iii Que como se trata de un benecio penitenciario la denegatoria o recorte de los mismos no comporta la vulneración de los derechos fundamentales libertad, por ello no compete intervenir a la justicia constitucional, y aun la ejecución de la sentencia no ha concluido.
OBJETIVO ESPECÍFICO Y COMPLEJIDAD.
5. Vericar si la resolución impugnada se ha dictado en corrección motivación de las resoluciones judiciales, con relación a la vulneración del derecho a la libertad personal afectación del derecho de excarcelación del reo que ha cumplido su condena mediante la redención de la pena.
MARCO
JURIDICO, JURISPRUDENCIAL

DOCTRINAL

Y

6. La Constitución señala en el artículo 139, inciso 22
que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad, lo cual, a su vez, es congruente con el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece que el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya nalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha precisado en la sentencia recaída en el Expediente N 00010-2002-A1/TC, que los propósitos de reeducación y rehabilitación del penado suponen, intrínsecamente, la posibilidad de que el legislador pueda autorizar que los penados, antes de la culminación de las penas que les fueron impuestas, puedan recobrar su libertad si los propósitos de la pena hubieran sido atendidos.
La justicación de las penas privativas de la libertad es, en denitiva, proteger a la sociedad contra el delito.
7. Por tanto, el régimen penitenciario debe condecir con la prevención especial de la pena que hace referencia al tratamiento, a la resocialización del penado reeducación y rehabilitación y a cierta exibilización de la forma en que se cumple la pena, lo cual es acorde con lo señalado en el artículo 139, numeral 22, de la Constitución. De otro lado, la prevención general de la pena obliga al Estado a proteger a la nación contra daños o amenazas a su seguridad, lo que implica la salvaguarda de la integridad de la sociedad que convive organizada bajo la propia estructura del Estado, lo cual es conforme al artículo 44 de la Constitución, que dispone que es deber del Estado proteger a la población de las amenazas a su seguridad Cfr. sentencia recaída en el Expediente N. 00033-2007-PUTC.
8. En cuanto a la controversia de autos, cabe destacar que la libertad personal, en tanto derecho subjetivo, garantiza que las personas no sean afectadas de manera indebida en su libertad física como, por ejemplo, mediante detenciones, retenciones o internamientos arbitrarios, entre otros supuestos de restricción. En este contexto, el Código Procesal Constitucional, en el artículo 25, inciso 14, ha reconocido el derecho a la excarcelación del procesado o condenado cuya libertad haya sido declarada por el Juez; derecho tutelado por el habeas corpus cuya alegada afectación se analiza a continuación.
9. De acuerdo con los artículos 208 y 210 del Reglamento del Código de Ejecución Penal Decreto Supremo N. 015-2003-JUS, la libertad por cumplimiento de condena permite al sentenciado egresar de manera denitiva del establecimiento penitenciario, considerándose que para el cumplimiento de la condena, el interno podrá acumular el tiempo de permanencia efectiva en el establecimiento penitenciario con el tiempo de pena redimida por trabajo o educación.
10. El Código de Ejecución Penal señala que la redención de la pena por el trabajo y la educación es una institución de prevención especial que permite reducir el tiempo de duración de la pena al interno que desempeñe una actividad laboral o educativa, bajo el control de la administración penitenciaria. Así pues, dicha redención desempeña el rol de elemento despenalizador dentro de la ejecución penal, por cuanto el tiempo redimido tiene validez
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para acceder a la semi libertad, la liberación condicional y para su acumulación con el tiempo de reclusión efectiva;
siendo atribución del Consejo Técnico Penitenciario - a cargo - el organizar el expediente de condena cumplida por redención de la pena por el trabajo o educación y facultad del director del establecimiento penitenciarioa cargo - el resolver tal petición, de conformidad con los artículos 210.
y 228. del Reglamento del Código de Ejecución Penal.
ANÁLISIS Y CONCLUSIONES.
11. En el caso de autos, el demandante aduce que le corresponde su excarcelación ya que la pena impuesta en la sentencia condenatoria ha sido cumplida con el tiempo redimido mediante el trabajo, resultando que se le debe aplicar la ley vigente desde el momento en que se acogió a dicho benecio penitenciario;
12. Los artículos 210 y 228. del Reglamento del Código de, Ejecución Penal señalan que dentro del término de 48 horas antes del cumplimiento de la pena, a solicitud del interno, el director del establecimiento penitenciario organizará un expediente de libertad por cumplimiento de condena.
13. A fojas 24 de los autos obra el cargo de la solicitud del recurrente, de fecha 10 de diciembre de 2018, a través de la cual solicita su excarcelación por pena cumplida indicando que esta debió concedérsele porque a esa fecha tiene carcelería efectiva y tiempo redimido de 12 años y 5
días ya que ha redimido su pena mediante el trabajo.
14. El Código de Ejecución Penal, modicado por la Ley N 30054, vigente a partir del 1 de julio de 2013, en el artículo 47. señala que El benecio de la redención de la pena por el trabajo o la educación no es aplicable a los agentes de los delitos tipicados en los artículos .. 296, 297
del Código Penal, pero en aplicación del Acuerdo Plenario N 2-2015-CIJ/116 fojas 19 en clave de favorabilidad aquellos que han solicitado benecios penitenciarios y se le ha denegado por aplicar criterios distintos a las leyes 30101 y 30332 citado a su vez como fundamento la vigencia de las Leyes 30054,30068, 30076, 30077, y 3026
tanto colinden en el Acuerdo Plenario, tienen expedito su derecho para volver a incoar el procedimiento penitenciario asimismo de efectuarse otras modicaciones con posterioridad a ellos más favorable al penado imponer la aplicación de otras ultimas normas, también se interpreta que procede tratándose de la redención de la pena por trabajo y educación.
15. Las normas que regulan el acceso a los benecios penitenciarios no son normas penales materiales sino normas de derecho penitenciario, por lo que sus disposiciones deben ser consideradas como normas procedimentales; sin embargo, este Tribunal ha precisado en la sentencia recaída en el Expediente N. 02196- 2002HC/TC Fundamentos 8 y 10 que en el caso de las normas procesales penales rige el principio tempus regis actum que establece que la ley procesal aplicable en el tiempo es la que se encuentra vigente al momento de resolverse el acto; no obstante, para resolver un determinado acto procedimental que atañe a los benecios penitenciarios se aplica la legislación que esté vigente en el momento en que se inicia el procedimiento destinado a su otorgamiento, esto es la norma de la materia vigente al momento de la presentación de la solicitud para acogerse a éste.
16. En el presente caso, se aprecia que el actor solicitó su excarcelación por pena cumplida con redención por el trabajo con fecha diez de diciembre de dos mil dieciocho, fecha en la cual se encontraba vigente, por favorabilidad le corresponde el benecio penitenciario de redención de la pena, por el trabajo o la educación para los condenados por el delito de tráco ilícito de drogas.
17. Cabe añadir que en casos similares al de autos, el Tribunal Constitucional ha sentenciado que la norma aplicable a los pedidos de libertad por cumplimiento de la condena con redención de la pena es la norma vigente al momento de presentar la solicitud para acogerse a éste Cfr. Sentencia recaída en el Expediente N. 03648-2011PHC/TC, lo cual no obsta a que el legislador en el futuro pueda autorizar la concesión del benecio penitenciario de redención de la pena por el trabajo o la educación para ciertos delitos, como en el caso del actor, de manera que la redención de la pena pueda ser reclamada ante la administración penitenciara.
18. En este caso luego de la solicitud del abogado del INPE ha emitido un Informe quien cuando declara, dijo ser el único encargado de emitir opinión jurídica

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 5/5/2019 - Procesos Constitucionales

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PaysPérou

Date20/05/2019

Page count16

Edition count1473

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