Diario Oficial El Peruano del 2/2/2019 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

Firmado Digitalmente por:
EDITORA PERU
Fecha: 09/02/2019 04:34:35

AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

Sábado 9 de febrero de 2019

PROCESOS CONSTITUCIONALES
Año XV / Nº 2876

70599

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
PROCESO DE HÁBEAS DATA
EXP. N. 00187-2017-PHD/TC
LA LIBERTAD
VICENTE RAÚL LOZANO CASTRO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 7 días del mes de noviembre de 2017, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Miranda Canales, Ledesma Narváez, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ferrero Costa, aprobado en la sesión de Pleno del día 31 de octubre de 2017 y los votos singulares de los magistrados Ledesma Narváez, Ramos Núñez y Espinosa-Saldaña Barrera que se agregan.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Vicente Raúl Lozano Castro contra la resolución 8 de fojas 80, de fecha 16
de agosto de 2016, expedida por la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Demanda Con fecha 15 de julio de 2015, el actor interpone demanda de habeas data contra el general PNP César Gentille Vargas, jefe de la Región Policial La Libertad. En virtud del derecho de acceso a la información, solicita que se le informe si, en el periodo de enero a mayo del año 2015, la Inspectoría de la Policía Nacional del Perú, Región Policial La Libertad, desestimó denuncias contra efectivos policiales de la Región Policial La Libertad, al no haber existido elementos de juicio que permitan demostrar responsabilidad administrativa en los policías denunciados, además, solicita que se le entregue una relación nominal de las denuncias desestimadas.
Contestaciones de la demanda Con fecha 7 de setiembre de 2015, don César Augusto Segura Calle, en su condición de procurador público a cargo de los asuntos jurídicos del Ministerio del Interior, contestó la demanda y solicitó que sea declarada improcedente, aduciendo excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, puesto que entre las funciones que desempeñaba el jefe de la Región Policial La Libertad no se encuentra brindar la información solicitada por el actor, pues la entidad encargada de emitir dicha información es la Dirección de Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú.
Asimismo, con fecha 7 de setiembre de 2015, el general PNP César Gentille Vargas, jefe de la Región Policial La Libertad, contestó la demanda solicitando que sea declarada improcedente, ya que, mediante constancia de noticación, se informó al accionante que la dirección encargada de efectuar el informe requerido es la Inspectoría General de la Policía Nacional, por ser un órgano sistémico del que dependen directamente las Inspectorías Regionales.
Resolución de primera instancia o grado Con fecha 28 de enero de 2016, el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de la Libertad declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, en consecuencia, improcedente la demanda puesto que el requerimiento efectuado fue dirigido en
forma errónea al General PNP César Augusto Gentille Vargas jefe de la Región Policial La Libertad, debido a que este no es competente para entregar la información solicitada.
Resolución de segunda instancia o grado Con fecha 16 de agosto de 2016, la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad revocó la resolución de primera instancia o grado, modicándola y declarándola infundada, por cuanto el demandado cumplió con responder de manera oportuna el pedido efectuado por el actor, en consecuencia, se trataría de un supuesto jurídico distinto al alegado por el recurrente, ya que en su escrito de demanda alega ausencia absoluta de respuesta. Asimismo, cabe precisar que la Sala multó al accionante por haber planteado una demanda maniestamente maliciosa.
FUNDAMENTOS
Delimitación del asunto litigioso 1. En el presente caso, el accionante solicita se le informe si en el periodo de enero a mayo del año 2015, la Inspectoría de la Policía Nacional del Perú, Región Policial La Libertad, desestimó denuncias contra efectivos policiales de la Región Policial La Libertad al no haber existido elementos de juicio que permitan demostrar responsabilidad administrativa en los policías denunciados, adicionalmente a ello, solicita que se le entregue una relación nominal de las denuncias desestimadas Procedencia de la demanda 2. De conformidad con el artículo 62 del Código Procesal Constitucional, constituye un requisito especial de procedencia de la demanda de habeas data que el demandante haya reclamado previamente al demandado, mediante documento de fecha cierta, el respeto de los derechos constitucionales invocados; es decir, el derecho de acceso a la información pública o el derecho de autodeterminación informativa. Asimismo, el demandado debe raticarse en su incumplimiento o no contestar dentro de los diez 10 días útiles siguientes a la presentación de la solicitud, en el caso del primero de los derechos mencionados. Solamente se podrá prescindir de este requisito, de manera excepcional, en aquellos casos en los que su exigencia genere el inminente peligro de sufrir un daño irreparable, lo cual debe ser acreditado por el demandante.
3. En la medida en que a través del documento de fojas 1
el recurrente ha cumplido el requisito que exige el artículo 62
del Código Procesal Constitucional y que el proceso de habeas data resulta idóneo para el análisis de la denegatoria de la entrega de información pública solicitada, corresponde emitir un pronunciamiento de fondo.
Análisis de la controversia 4. Según consta en autos, la solicitud de acceso a la información fue respondida por el jefe de la Región Policial La Libertad, en el sentido de que el accionante debía dirigir su solicitud ante la Dirección de Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú.
Sin embargo, a criterio de este Tribunal Constitucional, el proceder de la demandada resulta arbitrario porque, lejos de facilitarle al recurrente el acceso a la información, lo está obligando a que se apersone la ocina de la emplazada ubicada en la ciudad de Lima, situación que resulta, a todas luces, carente de razonabilidad, más aún si la información solicitada es información pública y no se encuentra circunscrita a algunas de las excepciones establecidas en la Constitución ni en la ley de desarrollo constitucional. En efecto, si el demandado es la máxima autoridad en la Región

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 2/2/2019 - Procesos Constitucionales

TitreDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaysPérou

Date09/02/2019

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Edition count1470

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