Diario Oficial El Peruano del 12/12/2018 - Procesos Constitucionales

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Source: Diario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PROCESOS CONSTITUCIONALES

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en copia certificada. Asimismo; REQUIÉRASE al DIRECTOR
DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE
LA MAR, representado por la persona de don SAMUEL
NALVARTE PARIONA o a quien haga sus veces, para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES de notificado con la presente resolución, proceda a dar cumplimiento con lo dispuesto en la sentencia de fecha 29 de enero del 2018, contenido en la Resolución N04; es decir, de cumplimiento a la Resolución Directoral N03127 de fecha 11 de agosto de 2017, debiendo dar cuenta a este Juzgado sobre el cumplimiento de dicho mandato; bajo apercibimiento de imponérsele Multa de Dos Unidades de Referencia Procesal 2URP a ser abonada con su propio peculio en caso de incumplimiento, sin perjuicio de decretarse las demás medidas coercitivas previstas en el código procesal constitucional. Notifíquese.CARLOS P. MORALES HIDALGO
Juez Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
ZULMIA SALINAS RIVEROS
Secretaria Judicial Juzgado de Derecho Constitucional Transitorio de Huamanga Corte Superior de Justicia de Ayacucho/PJ
W-1719031-46

PROCESO DE HÁBEAS CORPUS
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA
- Celendin EXPEDIENTE
: 00408-2018-0-0603-JR-PE-01
JUEZ
: JOSE
HIPOLITO
PASIHUAM
RIVERA
ESPECIALISTA
: CHAVEZ GOYCOCHEA NOLASCO
BENEFICIARIO
: MALON SAUCEDO, JOSE
CARRANZA MERCEDES, ANIBAL
COLLANTES BERROCAL, CARLOS
DEMANDANTE
: NINA
GALVEZ, GUILLERMO
WILLIAM

SENTENCIA N 16-2018.
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS
Celendín, trece de setiembre Del año dos mil dieciocho.VISTOS: El expediente de Acción Constitucional de Hábeas corpus interpuesto por GUILLERMO WILLIAM NINA
GÁLVEZ, abogado defensor de la Empresa Carranza Ingeniero Minería de Construcción, a favor de los ciudadanos CARLOS
COLLANTES BERROCAL, ANÍBAL CARRANZA MERCEDES
y JOSÉ MALÓN SAUCEDO, promovido contra El Presidente de la Ronda Campesina de la Base Central de la Provincia de Celendín, Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, según lo descrito por el demandante Guillermo William Nina Gálvez, según Acta de demanda verbal de Hábeas corpus, las personas de Carlos Collantes Berrocal, Aníbal Carranza Mercedes y José Malón Saucedo se encuentran detenidos arbitrariamente por orden del Presidente de la Ronda Campesina de la Base Central de la Provincia de Celendín, solicitando se ordene su inmediata libertad, porque se encontrarían detenido desde el día doce de setiembre del presente año desde horas de la mañana, SEGUNDO: Que, este Despacho en atención a la urgencia del proceso de hábeas corpus, efectuó la Verificación Judicial en el local de dicha Ronda Campesina, solicitando la presencia inmediata policial así como la presencia fiscal de turno, José Nelson Montenegro Avellaneda, además de la presencia del demandante Guillermo William Nina Gálvez; as así que, una vez ubicados en Jirón Ayacucho cuadra 17 de la ciudad de Celendín, en una casa de la Base Ronderil de El Porvenir, se permitió el ingreso a las autoridades antes señaladas, encontrándose a los Beneficiarios Carlos Collantes Berrocal, Aníbal Carranza Mercedes y José Malón Saucedo;
procediendo a entrevistarnos con Eduar Rodas Rojas, quien señaló que los beneficiarios se encuentran presentes por una denuncia por deuda de alimentación interpuesta por el señor Augusto Dante Izquierdo Guevara. En ese sentido, se ordenó que los beneficiarios sean trasladados a la Comisaría de Celendín para que sean investigados por el delito que corresponda y los denunciantes también puedan hacer valer sus derechos conforme a ley. TERCERO: Que, el Proceso Constitucional de Hábeas corpus, procede ante una acción u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad física de una persona en toda amplitud, a fin de evitar afectaciones arbitrarias contra la libertad personal, así lo explica el Artículo 200 inciso 1 de la Constitución Política del Perú. También el Código Procesal Constitucional en su artículo 25 prescribe que:
Procede el Hábeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que enunciativamente, conforman la libertad individual7

El Peruano Domingo 9 de diciembre de 2018

El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por autoridades policiales en caso de fragrante; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 24 horas o en término de la distancia, a disposición del juzgado de corresponda, de acuerdo con el acápite f del inciso 24 del artículo 2
de la Constitución sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan.
CUARTO: Que, habiéndose verificado que los supuestos detenidos, en atención a una denuncia ante la Ronda Campesina fueron retenidos, para luego ser trasladados a la Comisaría de Celendín, sin impedimento alguno por el demandado, quien no ha mostrado resistencia alguna; no se evidencia ningún acto por parte del presidente de la ronda campesina o sus integrantes restricción a los beneficiados Carlos Collantes Berrocal, Aníbal Carranza Mercedes y José Malón Saucedo. En ese sentido, el suscrito considera que no por cualquier solicitud que alegue una persona, se entiende que se haya contravenido la libertad de un persona;
y en el presente caso por la naturaleza célere del proceso de Hábeas corpus, no corresponde hacer un minucioso análisis o de investigación, pues en principio tal como se ha solicitado en forma previa en la resolución número uno, se tiene que se dispuso la presencia del señor Magistrado en el local donde se encontraban los favorecidos y estos fueron trasladados a la autoridad policial sin restricción alguna de su libertad, habiéndose elaborado el acta respectiva; siendo ello así de conformidad con el artículo 2 inciso 24 acápite f segundo párrafo de la Constitución Política del Perú y artículo 30 del Código Procesal Constitucional el Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Celendín: FALLA: DECLARAR
INFUNDADA la Acción Constitucional Hábeas corpus interpuesta por interpuesta por GUILLERMO WILLIAM NINA GÁLVEZ a favor de CARLOS COLLANTES BERROCAL, ANÍBAL CARRANZA
MERCEDES y JOSÉ MALÓN SAUCEDO, promovido contra el presidente de las Rondas Campesinas de la Base Central de Celendín. Mando que consentida o ejecutoria que se la presente, se archive definitivamente lo actuado. NOTIFICÁNDOSE.
JOSE HIPOLITO PASHIHUAN RIVERA
Juez CHAVEZ GOYCOCHEA NOLASCO
Especialista JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA
- Celendín W-1719065-3
EXPEDIENTE
JUEZ
ESPECIALISTA
BENEFICIARIO
DEMANDANTE

: 00408-2018-0-0603-JR-PE-01
: JOSE
HIPOLITO
PASIHUAM
RIVERA
: CHAVEZ GOYCOCHEA NOLASCO
: MALON SAUCEDO, JOSE
CARRANZA MERCEDES, ANIBAL
COLLANTES BERROCAL, CARLOS
: NINA
GALVEZ, GUILLERMO
WILLIAM

RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES
Celendín, veintisiete de septiembre Del año dos mil dieciocho.AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el expediente de Acción Constitucional de Hábeas corpus Traslativo; Y CONSIDERANDO:
Primero.- Que, en autos se ha emitido la sentencia número 162018, contenida en la resolución número dos, su fecha trece de septiembre del presente año, que obra de fojas nueve a once y que ha sido notificada a las partes procesales el día catorce, diecinueve de septiembre del año en curso, tal como se constata de las cédulas de su propósito las cuales obran de fojas 12 a 14;
Segundo.- Que el artículo treinta y cinco del Código Procesal Constitucional prescribe que el plazo para apelar una resolución que pone fin a la instancia es dos días, siendo ello así, a la fecha no se ha presentado recurso impugnatorio alguno contra la citada resolución, por lo que ha vencido el término para presentar recurso de impugnación; POR LO EXPUESTO; SE RESUELVE: TÉNER
POR CONSENTIDA la sentencia número 16-2018, contenida en la resolución número dos, su fecha trece de septiembre del presente año, que resuelve DECLARAR INFUNDADA la Demanda Constitucional de Hábeas corpus, interpuesta por don GUILLERMO WILLIAM NINA GÁLVEZ, a favor de CARLOS
COLLANTES BERROCAL, ANÍBAL CARRANZA MERCEDES
Y JOSÉ MALÓN SAUCEDO, promovido contra el Presidente de las Rondas Campesinas de la Base Central de Celendín, y, con lo demás que dicha resolución contiene conforme a ley, en consecuencia: ARCHÍVESE el expediente en el modo y forma de ley. NOTIFIQUESE.JOSE HIPOLITO PASHIHUAN RIVERA
Juez CHAVEZ GOYCOCHEA NOLASCO
Especialista W-1719065-4

Acerca de esta edición

Diario Oficial El Peruano del 12/12/2018 - Procesos Constitucionales

TitreDiario Oficial El Peruano - Procesos Constitucionales

PaysPérou

Date09/12/2018

Page count4

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Première édition08/01/2016

Dernière édition15/05/2024

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