Diario Oficial de la República de Chile del 29/4/2023 - Secciones I-IV

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Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Sección I - 4

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 29 de Abril de 2023

Dado el contexto sanitario actual, se hace presente la necesidad de mantener los cuidados señalados por la autoridad sanitaria para la realización de actos masivos, sea de manera pública o privada, de forma tal que sean compatibles con una estrategia de distanciamiento físico y cuidado intensivo sanitario. Para ello, se deberán tener presente las instrucciones que dicte la autoridad sanitaria en el plan Seguimos Cuidándonos.
g. Locales de votación:
Desde que asuman su cargo, los Jefes de Fuerza dispondrán las medidas necesarias para verificar que los locales, en que se constituyan las Mesas Receptoras de Sufragios, correspondan a aquellos que el Servicio Electoral hubiere determinado al efecto. En caso de notar deficiencias deberán dar cuenta inmediata al Servicio Electoral.
A las 18:00 horas del día de la elección, y siempre que no hubiere algún elector que deseare sufragar, el presidente de cada mesa receptora de sufragios declarará cerrada la votación, dejando constancia de la hora en el acta. Si hubiere electores con intención de sufragar, la mesa deberá recibir el sufragio de todos ellos antes de proceder con el cierre de la votación.
h. Propaganda electoral:
En conformidad al artículo 31 de la Ley Nº 18.700, la propaganda electoral por medio de la prensa y radioemisoras sólo podrá efectuarse hasta las 24:00 horas del jueves 4 de mayo de 2023. Se entenderá por propaganda electoral todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales.
Con todo, sólo se podrá efectuar propaganda electoral en los medios de prensa o radioemisoras que hubieren informado al Servicio Electoral de sus tarifas, en la forma establecida por éste, debiendo ser publicadas en la página web del respectivo medio y del Servicio Electoral. Los medios de prensa o radioemisoras podrán adecuar oportunamente y con la debida antelación dichas tarifas, debiendo informar de ello al Servicio Electoral artículo 31 inciso 6º, Ley Nº 18.700.
Se prohíbe la propaganda electoral en cinematógrafos y salas de exhibición de video artículo 32 inciso final, Ley Nº 18.700.
Ahora bien, sólo podrá realizarse propaganda electoral en los espacios expresamente autorizados por el Servicio Electoral, organismo que publicó, en su sitio electrónico, la nómina de las plazas y parques u otros lugares públicos autorizados para efectuar propaganda electoral artículo 35, Ley Nº 18.700.
No podrá realizarse propaganda en espacios públicos mediante carteles de gran tamaño, cuyas dimensiones superen los dos metros cuadrados artículo 35, Ley Nº 18.700.
Hasta el tercer día anterior a la elección, se podrá realizar propaganda por activistas o brigadistas en la vía pública, mediante el porte de banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen la candidatura o la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos artículo 35, Ley Nº 18.700. Se considerarán brigadistas las personas que realicen acciones de difusión o información en una campaña electoral determinada y reciban algún tipo de compensación económica.
En ningún caso podrá realizarse propaganda aérea mediante aeronaves o cualquier otro tipo de elementos de desplazamiento en el espacio aéreo. Asimismo, estará prohibida toda clase de propaganda que, pese a ubicarse en lugar autorizado, destruya, modifique, altere o dañe de manera irreversible los bienes muebles o inmuebles que allí se encuentren artículo 35, Ley Nº 18.700.
Podrá efectuarse propaganda en espacios privados mediante carteles, afiches o letreros, siempre que medie autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble en que se encuentra y que la dimensión de esta propaganda no supere los seis metros cuadrados totales. Copia de dicha autorización debe ser enviada al Servicio Electoral por el candidato respectivo, en el plazo que señala el artículo 36 de la Ley Nº 18.700.
Se prohíbe realizar propaganda electoral en bienes de propiedad privada destinados a servicios públicos o localizados en bienes de uso público, tales como vehículos de transporte de pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarriles o de metro, o postes del alumbrado, del tendido eléctrico, telefónicos, de televisión u otros de similar naturaleza.
Sin perjuicio de las facultades de fiscalización que sobre estas materias el artículo 40 de la Ley Nº 18.700 entrega a Carabineros de Chile, los Jefes de Fuerza velarán por el cumplimiento de las normas legales sobre propaganda electoral y denunciarán a la autoridad competente las infracciones que sorprendan, a fin de que ésta actúe de acuerdo a sus atribuciones legales.

Nº 43.539

i. Orden público:
Desde el segundo día anterior a la elección, esto es, desde las 00:00 horas del viernes 05 de mayo de 2023, y hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores, el resguardo del orden público corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, conforme a lo dispuesto en artículo 122 de la Ley Nº 18.700.
En el caso de los delitos flagrantes se detendrá a su autor o autores, cualquiera sea su calidad, investidura o fuero, poniéndolo de inmediato a disposición de la autoridad policial, el Ministerio Público o de la autoridad judicial más próxima. En el caso de los delitos cometidos dentro del recinto en que se practicare la votación, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Nº 18.700.
j. Tránsito público:
Corresponderá a las fuerzas encargadas del orden público cuidar que se mantenga el libre acceso de los votantes a las localidades y locales en que funcionen Mesas Receptoras de Sufragios e impedir toda aglomeración de personas que pueda dificultar a los electores llegar a ellos o que los presionen de obra o de palabra. Asimismo, velarán por que tanto las personas con discapacidad, como quienes las acompañen para asistirlas en el voto, tengan acceso expedito y adecuado al respectivo local de votación. No se impedirá el acceso a persona alguna que concurra a un local de votación en calidad de asistente de otra persona con discapacidad.
Si es necesario, podrán restringir el tránsito de vehículos y orientarlo con el objeto de no interferir la libre circulación de los peatones en un radio prudencial, dentro de lo posible, no inferior a una cuadra de los locales en que funcionen mesas receptoras de sufragios impidiendo, además, en ese radio, el estacionamiento de vehículos de cualquier naturaleza, incluso tracción animal.
El Jefe de Fuerza procederá a decretar la suspensión de todos los permisos para transportar explosivos y prohibirán en su zona jurisdiccional, previa coordinación con las autoridades de salud y transporte correspondiente, el traslado de productos químicos, inflamables y corrosivos entre las 00:00 horas y las 24:00 horas del día 07 de mayo de 2023. Dichos oficiales podrán eximir de esta suspensión, cuando ello les sea solicitado, para el transporte de productos esenciales que no puedan paralizarse sin causar grave perjuicio.
k. Permisos para portar armas:
El Jefe de Fuerza podrá decretar la suspensión de los permisos para portar armas en su zona jurisdiccional, en el lapso comprendido entre las 00:00 horas del día viernes 05 de mayo de 2023 y las 24 horas del día martes 09 de mayo de 2023.
Dichos Oficiales podrán eximir de esta suspensión a los transportes de valores.
l. Independencia del sufragio:
El voto será emitido por cada elector en un acto secreto y sin presión alguna.
Para asegurar su independencia, los miembros de la Mesa Receptora de Sufragios y los Apoderados cuidarán que los electores lleguen a la mesa y accedan a la cámara secreta sin que nadie los acompañe.
Los electores que concurran a votar deberán asistir sin la compañía de otra persona, salvo el caso de aquellos que requieran ser asistidos al momento de ejercer su sufragio, así como personas que deban ir acompañados por un niño, niña o adolescente por causa de fuerza mayor.
Si un elector acudiere acompañado a sufragar y desobedeciere la advertencia que le haga el Presidente de la Mesa respectiva, por sí o a petición de los Apoderados o de la autoridad, el Presidente de la Mesa admitirá su sufragio, pero hará que el elector y su acompañante sean conducidos ante la fuerza encargada del orden público, la que deberá entregar al detenido a la policía, Ministerio Público o a la autoridad judicial más próxima. La simple compañía es causal suficiente para la detención, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder en caso de existir cohecho.
Con todo, las personas con alguna discapacidad, en caso de que opten por ser asistidas, comunicarán verbalmente, por lenguaje de señas o por escrito al Presidente de la Mesa, que una persona de su confianza, mayor de edad y sin distinción de sexo, ingresará con ella a la cámara secreta, no pudiendo aquél ni ninguna persona obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho a ser asistido. El secretario de la Mesa dejará constancia en acta del hecho del sufragio asistido y de la identidad del sufragante y su asistente artículo 67, Ley Nº 18.700.
Tratándose de personas con discapacidad que no ejerzan su derecho a votar asistidas de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, podrán solicitar al Presidente de la Mesa, asistencia para doblar y cerrar con sello adhesivo el o los votos, labor que realizará fuera de la cámara. De este hecho deberá quedar constancia

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 29/4/2023 - Secciones I-IV

TitreDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaysChili

Date29/04/2023

Page count36

Edition count1245

Première édition17/08/2016

Dernière édition19/03/2024

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