Diario Oficial de la República de Chile del 29/4/2023 - Secciones I-IV

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Diario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

Nº 43.539

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Sábado 29 de Abril de 2023

correspondan en relación con el proceso electoral, de conformidad a lo establecido en el Título IV, de esta Circular.
d. Informar e impartir instrucciones a la ciudadanía que corresponda a cada zona jurisdiccional y emitir las órdenes que estimen necesarias, con el objeto de que la población esté debidamente informada de estas instrucciones, así como de otras disposiciones que pueda emitir el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, si ello se considera necesario.
2 Nombramiento de Jefes de Fuerza de Localidades y Jefes de Fuerza de Recintos de Votación:
a. Designación de Jefes de Fuerza de localidades y recintos de votación: En conformidad al artículo 123 de la Ley Nº 18.700, los Jefes de Fuerza deberán designar a los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile que tendrán el mando de las fuerzas encargadas de la mantención del orden público en las localidades de sus respectivas regiones como Jefes de Localidades, y en los recintos de votación en que deban funcionar Mesas Receptoras de Sufragio o Colegios Escrutadores, como Jefes de Fuerza de Recintos de Votación.
b. Constitución de Jefes de Fuerza de los recintos de votación: Los Oficiales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile designados para la mantención del orden y seguridad en los recintos de votación se constituirán desde las 9:00 horas del segundo día anterior a la elección, esto es, a las 9:00 horas del día viernes 5 de mayo de 2023, y estarán facultados para cumplir las disposiciones que la Ley Nº 18.700 contempla a este respecto, a fin de permitir un expedito funcionamiento de los mismos, utilizando para ello el personal puesto bajo su mando.
Determinados los locales de votación, éstos no podrán alterarse ni reconsiderarse, salvo por causas debidamente calificadas por el Servicio Electoral artículo 58, Ley Nº 18.700.
TÍTULO III
DISPOSICIONES PARA LA MANTENCIÓN DEL ORDEN PÚBLICO
Período de actuación de los Jefes de Fuerza:
Las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en su calidad de fuerzas encargadas de la mantención del orden público, ejercerán sus atribuciones desde el segundo día anterior a la elección, esto es, desde las 00:00 horas del viernes 5 de mayo de 2023
y hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores, de conformidad a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Nº 18.700.
Los encargados del orden público se constituirán en los recintos de votación a partir de las 9:00 horas del segundo día anterior a la elección, esto es, a las 9:00
horas del día viernes 5 de mayo de 2023.
Para el cumplimiento de la función de mantener el orden público, los efectivos de las Fuerzas Armadas estarán a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 285, de 24
de septiembre de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, que Imparte Normas de Comportamiento para las Fuerzas Armadas en Plebiscitos y Procesos Eleccionarios y Carabineros de Chile observará lo establecido en la circular N 1.832, de 2019, de la Dirección General de Carabineros, sobre Uso de Fuerza: Actualiza instrucciones al respecto y en las Órdenes Generales N 2.635 de 2019, N 2.780 de 2020 y N
2.870 de 2021, todas de la Dirección General de Carabineros, sobre protocolos para el mantenimiento del orden público.
a. Funcionamiento de las sedes:
Sólo podrán funcionar las sedes de partidos políticos candidatos independientes y de pueblos indígenas, declaradas con a lo menos quince días de anticipación a la elección artículo 167, Ley Nº 18.700 en relación con artículo 144, de la Constitución Política de la República, y únicamente para las actividades indicadas en la letra b siguiente. Por ende, las sedes de partidos políticos, candidatos independientes y de pueblos indígenas no declaradas, no podrán funcionar el día de la elección.
El Ministerio Público y los Jefes de Fuerza podrán inspeccionar dichas sedes, declaradas según lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Nº 18.700 en relación con artículo 144 de la Constitución Política de la República, con fin de establecer si en ellas se practicare el cohecho de electores, si existieren armas o explosivos o se realizaren actividades de propaganda electoral fuera del período establecido por la ley. Deberán llevar a cabo iguales investigaciones en cualquier lugar en que se denuncie la práctica de cohecho, encierro de electores o actividades de propaganda electoral artículo 129 de la Ley Nº 18.700.
Comprobada la comisión o preparación de alguna de esas infracciones, el juez de garantía, a requerimiento del fiscal, dispondrá la clausura del local. En tales

Sección I - 3

casos, se incautarán los elementos destinados a las referidas actividades artículo 129 de la Ley Nº 18.700.
b. Las sedes declaradas deberán situarse a una distancia no inferior a doscientos metros de los locales en que funcionaren Mesas Receptoras de Sufragios artículo 167, Ley Nº 18.700:
El Presidente de la Junta Electoral deberá comunicar a los respectivos Jefes de Fuerza las ubicaciones de las sedes declaradas, dentro del segundo día de expirado el plazo para declararlas artículo 167, Ley Nº 18.700.
Los Jefes de Fuerza deberán tomar conocimiento preciso de dichas ubicaciones, a fin de hacer cumplir lo que dispone la ley en relación con ellos. Verificarán, en particular, si cuentan con locales anexos, respecto de los cuales se pueda presumir sean destinados para concentración de electores, susceptibles de facilitar la práctica de cohecho o impedir el ejercicio del derecho a sufragio.
Conforme al artículo 168 de la Ley Nº 18.700, las sedes declaradas e informadas a los Jefes de Fuerza por el Presidente de la Junta Electoral podrán funcionar aun el día de la elección, especialmente para efectos de:
i. Atender, preparar y distribuir a los apoderados y entregarles sus materiales y recibir copias de las actas de escrutinios.
ii. Seguir los escrutinios conforme al artículo 185 de la Ley N 18.700.
En ningún caso podrán en las sedes indicadas realizar propaganda electoral o política, atender electores en el día de la elección o realizar reuniones de carácter político antes del cierre de las mesas de votación.
c. Secretarías u oficinas de propaganda:
Cualquier local público o privado en el cual se realicen actividades de propaganda o se desarrollen reuniones de carácter electoral durante el período indicado en el inciso primero del artículo 127 de la Ley Nº 18.700, salvo las señaladas en el artículo 168, será clausurado por la fuerza encargada del orden público, hasta dos horas después de haberse cerrado la votación.
El Jefe de Fuerza encargado del orden público clausurará, hasta dos horas después de haberse cerrado la votación, cualquier local público o privado que se destinare a este fin en el período señalado anteriormente, debiendo incautarse el material encontrado, el que se pondrá, junto con el acta respectiva, a disposición del Ministerio Público artículo 127 y 129, Ley Nº 18.700.
d. Establecimientos comerciales que expenden bebidas alcohólicas:
El día 7 de mayo de 2023, entre las 05:00 horas de la mañana y hasta las dos horas después del cierre de la votación, los establecimientos comerciales no podrán expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él, exceptuándose sólo a los hoteles respecto de los pasajeros que pernocten en ellos artículo 128, Ley Nº 18.700. Los Jefes de Fuerza dispondrán lo necesario para conocer la ubicación de estos establecimientos.
En caso de comprobarse una infracción a este precepto, la fuerza encargada del orden público procederá a clausurar el establecimiento infractor y dará cuenta de inmediato al Ministerio Público, levantando el acta de clausura correspondiente artículo 128 inciso tercero, Ley Nº 18.700.
e. Teatros, cines y recintos de espectáculos o eventos deportivos, artísticos o culturales:
El día 7 de mayo de 2023, hasta dos horas después del cierre de la votación, no podrán realizarse espectáculos o eventos deportivos, artísticos, culturales de carácter masivo, cuando la fuerza encargada del orden público estime que estos podrían afectar el normal desarrollo del proceso electoral.
La fuerza encargada del orden público dispondrá la clausura de los recintos en que se infringiere esta disposición artículo 128, Ley Nº 18.700.
f. Sobre manifestaciones y reuniones públicas:
i. Queda prohibida la celebración de manifestaciones o reuniones públicas de carácter electoral, en el período comprendido entre las 00:00 horas del día viernes 5 de mayo de 2023, hasta cuatro horas después de haberse cerrado la votación en las Mesas Receptoras de Sufragios artículo 127, Ley Nº 18.700.
ii. El permiso para efectuar desfiles, manifestaciones y reuniones públicas de cualquier naturaleza que se efectúen expirado el plazo indicado precedentemente deberá solicitarse a la Delegación Presidencial que corresponda.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la República de Chile del 29/4/2023 - Secciones I-IV

TitreDiario Oficial de la República de Chile - Secciones I-IV

PaysChili

Date29/04/2023

Page count36

Edition count1243

Première édition17/08/2016

Dernière édition22/11/2023

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Abril 2023>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30