Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/11/2022

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

22 de noviembre de 2022

B.O.P. DE CADIZ NUM. 223

Sindicato a que pertenezca los representantes de los/as trabajadores/as o el indicado por estos, respectivamente, siendo válida la notificación al Presidente del Comité de Empresa.
B Cuando se produzca desacuerdo durante el período de Consultas para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el art. 82.3 del E.T., se podrán someter las discrepancias por cualquiera de las partes a esta Comisión Paritaria, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse.
En caso de desacuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, esta nombrará un árbitro de Mutuo Acuerdo, a cuyo laudo de forma vinculante se someterán las partes, con la misma eficacia jurídica que una resolución de la comisión paritaria en los términos del artículo 91.4 del E.T.
Si no propusieran las partes uno de mutuo acuerdo inicialmente, cada parte propondrá dos candidatos/as/as que no podrán estar vinculados a organización patronal o sindical alguna. En el caso de que posteriormente se comprobase dicha vinculación el laudo será nulo a todos los efectos. Los/as candidatos/as deberán ser profesionales o funcionarios/as de reconocida trayectoria Catedráticos/as, profesores/as universitarios/
as, Inspectores/as de Trabajo o abogados/as que reconocidamente hayan defendido indistintamente a empresas y trabajadores/as, también se podrán elegir de las listas de árbitros de la Junta de Andalucía, SERCLA o de Colegios Profesionales. Cada parte podrá tachar a uno de los dos candidatos/as y si no se pusieran de acuerdo las partes entre los dos candidatos/as, se procederá por sorteo.
C A los efectos previstos en el apartado e del artículo 85 del E.T. de los trabajadores/as se procederá como en el caso anterior, ampliando el plazo para la convocatoria de la Comisión Paritaria a quince días que podrá realizar cualquiera de las partes.
CAPITULO II
Artículo 7.- Clasificación profesional.
El personal se clasifica en:
a Personal fijo/a: Es aquel/aquella trabajador/a que se precisa de modo permanente para realizar los trabajos propios de las actividades de jardinería, salvo que de la propia naturaleza de la actividad o de los servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los mismos.
Adquirirán la condición de trabajadores/as fijo/as/as, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social en el plazo máximo de cinco días.
Igualmente, se presumirán concertados por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
b Personal eventual: Es el personal contratado bajo alguna de las modalidades contractuales de duración determinada legalmente existentes circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.
Artículo 8.- Clasificación funcional.
A. GRUPO PROFESIONAL PERSONAL TÉCNICO.
1.- INGENIERIO/A TECNICO/A COORDINADOR/A
Posee titulación profesional universitaria de grado medio y/o superior y desempeña funciones o trabajos correspondientes e idóneos en virtud del contrato de trabajo concertado en razón de su título de manera normal y regular y con plena responsabilidad ante la dirección de la empresa.. De manera especial le está atribuido: estudiar toda clase de proyectos, desarrollar los trabajos que hayan de realizarse, preparar los datos que puedan servir de base para el estudio de precio y procurarse los datos necesarios para la organización del trabajo de las restantes categorías.
Se halla al frente del equipo de trabajadores/as manuales, Administrativo/
as/as y técnicos/as, ostentando el mando sobre ellos, organiza y distribuye los trabajos y efectúa el control de sus rendimientos. Coordina todos los proyectos y servicios del centro de trabajo.
2.- INGENIERO/A SUPERVISOR/A TECNICO/A
Posee titulación profesional universitaria de grado medio y/o superior y desempeña funciones o trabajos correspondientes e idóneos en virtud del contrato de trabajo concertado en razón de su título de manera normal y regular y con plena responsabilidad bajo la dependencia del Técnico/a COORDINADOR/A del servicio y de la dirección de la empresa.
3.- TÉCNICO TITULADO
Posee el título expedido por la Escuela de Formación Profesional de segundo Grado, siendo sus funciones y responsabilidades las propias de su titulación.
4.- TÉCNICO NO TITULADO
Es el técnico procedente o no de alguno de los subgrupos de profesionales de oficio, que teniendo la confianza de la empresa, bajo las órdenes del personal técnico o de la Dirección, tiene mando directo sobre el personal encomendado.
Ordena el trabajo y dirige a dicho personal siendo responsable del desempeño correcto en el trabajo.
Cuida de los suministros de elementos auxiliares y complementarios para el trabajo de los equipos y brigadas Facilita a sus jefes las previsiones de necesidades y los datos sobre rendimiento de trabajo.
Tiene conocimientos para interpretar planos, croquis y gráficos y juzgar la ejecución y rendimiento del trabajo realizado por los profesionales de oficio.
5.- DELINEANTE:
Es el personal que desarrolla los proyectos y gráficos arquitectónicos y paisajistas en la oficina a las órdenes de la empresa B GRUPO PROFESIONAL PERSONAL ADMINISTRATIVO
1 JEFE/A ADMINISTRATIVO:
Es quien asume, bajo la dependencia directa de la Dirección, Gerencia o Administración, el mando o responsabilidad en el sector de actividades de tipo burocrático, teniendo a su responsabilidad el personal administrativo.
Se asimilará a este subgrupo el Analista de Sistemas de Informática.
2 OFICIAL ADMINISTRATIVO:
Es aquel empleado/a que con iniciativa y responsabilidad, domina todos los trabajos de este área funcional de la empresa, con o sin empleados/as a sus órdenes,
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despacha la correspondencia, se encarga de la facturación y cálculo de la misma, elabora, calcula y liquida nóminas y seguros sociales, redacta asientos contables, etc.
3 ADMINISTRATIVO
Realiza funciones de estadística y contabilidad, manejo de archivos y ficheros, correspondencia, taquimecanografía, informática, etc.
4 AUXILIAR ADMINISTRATIVO:
Efectúa tareas administrativas que por su sencillez y/o características repetitivas o rutinarias, no requieren la experiencia o capacitación profesional de un/a Administrativo/a.
Realiza funciones auxiliares de contabilidades y coadyuvantes de la misma, realizando trabajos elementales de administración, archivo, fichero y mecanografía.
Atiende al teléfono y posee conocimientos de informática a nivel de usuario/a.
5 ASPIRANTES:
Se entenderá por tales, aquellos que dentro de la edad de 16 a 18 años, trabaja en las labores propias de la oficina, dispuesto a iniciarse en las funciones peculiares de esta.
6. APRENDIZ ADMINISTRATIVO:
Es quien trabaja en labores propias de oficina, iniciándose en las funciones propias de éstas, mediante una formación teórico-práctica y vinculado/a por un contrato de aprendizaje.
C PERSONAL DE OFICIOS MANUALES:
1. ENCARGADO/A: Es el/la trabajador/a de confianza de la empresa que poseyendo conocimientos suficientes de la actividad de jardinería, así como conocimientos Administrativo/as/as y técnicos/as, se halla al frente del equipo de trabajadores/as manuales ostentando el mando sobre ellos, organiza y distribuye los trabajos y efectúa el control de sus rendimientos, directamente o través de los maestros jardineros.
2. MAESTRO/A JARDINERO/A: Es el/la trabajador/a de confianza de la empresa que poseyendo conocimientos suficientes de la actividad de jardinería:
depende del Encargado y bajo a las directrices de éste, organiza y distribuye los trabajos y efectúa el control de sus rendimientos de los trabajadores manuales a su cargo.
3. PODADOR/A: Es el/la Oficial Jardinero/a que durante la temporada de poda realiza las labores propias de la poda y limpieza de toda clase de árboles y palmeras con trepa o medios mecánicos.
4. OFICIAL JARDINERO/A: Es el/la trabajador/a que tiene el dominio del oficio, ejecuta labores propias de la plantación y conservación del jardín, con iniciativa y responsabilidad, incluso las operaciones más delicadas. Debe conocer las plantas de jardín y de interior, interpretar los planos y croquis de conjunto y detalle, y de acuerdo con ellos replantear el jardín y sus elementos vegetales y auxiliares en planta y altimétrica, y asimismo los medios de combatir las plagas corrientes y las proporciones para aplicar toda clase de insecticidas, y conduce vehículos con permiso de conducir de clase B. Está a las órdenes del/a encargado/a o maestro/a Jardinero/a, marcando las directrices para el trabajo de las categorías inferiores.
5. OFICIAL CONDUCTOR/A: Son aquellos/as trabajadores/as que, de forma habitual y permanente, conducen vehículos de la empresa que precisan de permisos de conducir tipos C, D o E, colaborando en la descarga siempre y cuando no haya personal para ello, responsabilizándose del buen acondicionamiento de la carga y descarga, así como a su control durante el transporte. Deberá tener pleno conocimiento del manejo de los accesorios del vehículo volquete, grúa, tractor, etc. Será responsable del cuidado, limpieza y conservación del vehículo a su cargo. Se hallan incluidos en esta categoría aquellos que realizan sus trabajos mediante el manejo de maquinaria pesada, como pudiera ser, a título orientativo: Excavadoras, palas cargadoras, retroexcavadoras, moto niveladoras y similares. En los períodos que no haya trabajo de su especialidad, deberá colaborar en los distintos trabajos de la empresa sin que ello implique disminución del salario y demás derechos de su categoría profesional, dado que a esta categoría se la clasifica como polivalente.
6. JARDINERO/A: Es aquel/aquella trabajador/a que se dedica a funciones concretas y determinadas que, sin dominar propiamente el oficio, exigen práctica y especial habilidad, así como atención en los trabajos a realizar. Deberá tener conocimiento o práctica, como mínimo, de las operaciones que a continuación se describen y no tan sólo de una de ellas:
Desfonde, cavado y escarda a máquina.
Preparación de tierras y abonos.
Arranque, embalaje y transporte de plantas.
Plantación de cualquier especie de elemento vegetal.
Recorte y limpieza de ramas y frutos.
Poda, aclarado y recorte de arbustos.
Preparación de insecticidas y anticriptogámicos y su empleo.
Protección y entutoraje de árboles, arbustos y trepadoras, etc.
Utilizar y conducir tractores, maquinaria y vehículos con permiso de conducir de clase B, como sus elementos accesorios, siendo responsable de su buen uso, limpieza y mantenimiento.
Riegos automatizados.
7. AUXILIAR JARDINERO/A: Es aquel/aquella trabajador/a que realiza trabajos consistentes en esfuerzo físico y que no requiere preparación alguna.
Son funciones propias de esta categoría:
Desfonde, cavado y escarda del terreno a mano.
Manipulación de tierras y abonos sin realizar preparaciones.
Transporte, carga y descarga de planta o cualquier otro género.
Riegos en general.
Limpieza de jardines zonas verdes, pavimentos, papeleras, instalaciones de agua, etc.
Siega del césped.
Recogida de elementos vegetales ramas, hojas, césped, etc.
Conduce los distintos tipos de transporte interno como dumpers y análogos.
Cumplimentar todas aquellas instrucciones manuales respecto a sus funciones que reciban de sus superiores o trabajadores/as de categoría superior.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 22/11/2022

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date22/11/2022

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Edition count6018

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Dernière édition06/06/2024

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