Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/7/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 8

B.O.P. DE CADIZ NUM. 129

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DON ANTONIO INFANTE
GIL Y OTROS, DEBO CONDENAR Y CONDENO a las empresas demandadas LARCONST OBRAS Y SERVICIOS SL y MOTION TEAM CONCRETIA SL a que abonen, conjunta y solidariamente, a los demandantes, las siguientes cantidades:
- DON ANTONIO INFANTE GIL, 5077,71 €.
- DON RUBEN LOPEZ GONZALEZ, 1.729,45 € .
- DON JOSE ANTONIO PERALTA PEREZ, 4.387,21 €.
- DON SANTIAGO VALIENTE GOMEZ, . 4.426,49 €.
- DON CELEDONIO ANDRADES NUÑEZ, 4.510,6 €.
- DON JOSE ESPINOSA BARRO, . 4.768,56 €.
- DON FRANCISCO CARRASCO RODRIGUEZ, 3.740,92 €.
- DON RAFAEL CORTES JIMENEZ, 4.202,24 € .
- DON JUAN LUIS AMAYA VARGAS, . 3.710,42 €.
- DON SANTIAGO CUEVAS MONTAÑO, 5.284,94 € .
- DON FRANCISCO JAVIER RAMIREZ ASENSIO, 5.276,39 €.
- DON FRANCISCO JESUS CASTAÑO CABALLERO, 4.422,99 €.

más el interés por mora del 10%, respecto de los conceptos salariales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4427000065098919 abierta en la entidad SANTANDER haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento.

Para la interposición del recurso la empresa, deberá acreditar haber ingresado en concepto de tasa judicial la cantidad correspondiente en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento, todo ello sin perjuicio de las exenciones legalmente previstas para recurrir.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez a los efectos de este procedimiento, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, ante mí el Sr. Letrado de Administración de Justicia, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado LARCONST OBRAS Y
SERVICIOS, S.L. y MOTION TEAM CONCRETIA, S.L actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE
LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a diecisiete de junio de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JERÓNIMO
GESTOSO DE LA FUENTE. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 55.306


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 93/2021. Negociado:
J. N.I.G.: 1102044420190001401. De: D/D. SANTIAGO VALIENTE GOMEZ, IGNACIO JESUS CEDRES MONTELONGO y ANTONIO INFANTE GIL.
Abogado: FRANCISCO JOSE BRAVO BARCO. Contra: D/D. JULCONST OBRAS
PROYECTOS Y REFORMAS SL y LARCONST OBRAS Y SERVICIOS SL.

D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE
JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos de ejecución seguidos en este Juzgado bajo el número 97/2021, acumulados a la ejecución número 93/21,a instancia de D. JESUS CEDRES MONTELONGO contra JULCONST OBRAS PROYECTOS
Y REFORMAS SL sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado auto el día 13 de mayo de 2021, siendo su encabezamiento y parte dispositiva del tenor literal siguiente :
AUTO
En JEREZ DE LA FRONTERA, a trece de mayo de dos mil veintiuno.
Dada cuenta y;

PARTE DISPOSITIVA

S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en el procedimiento 483/19 el día 19 de marzo de 2021, despachándose la misma a favor
8 de julio de 2021

de D. IGNACIO JESÚS CEDES MONTELONGO, contra las entidades LARCONST
OBRAS Y SERVICIOS y JUNCONST, OBRAS PROYECTOS Y REFORMAS,SL, en reclamación de 2.540,92€de principal, más 375 euros presupuestados para intereses,gastos y costas, siguiéndose la vía de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Consúltense y obténganse de la aplicación de la AEAT, la TGSS, y, en su caso domicilio Fiscal de empresas acreedoras de la ejecutada, así como los datos oportunos imprescindibles a fin de asegurar la efectividad de la presente ejecución.

Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE
REPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Ilma. Sra. D MARIA
EMMA ORTEGA HERRERO.

LA MAGISTRADA-JUEZ.

Y para que sirva de notificación al demandado JULCONST OBRAS
PROYECTOS Y REFORMAS SL y LARCONST OBRAS Y SERVICIIOS SL
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a dieciséis de junio de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JERÓNIMO
GESTOSO DE LA FUENTE. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 55.308


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO
CÉDULA DE CITACIÓN

En virtud de providencia dictada en esta fecha por el Ilmo. Sr/Sra. MARIA
EMMA ORTEGA HERRERO, Magistrado del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE
JEREZ DE LA FRONTERA, en los autos número 1148/2019 seguidos a instancias de MARIA JOSEFA VITAL MARIN contra MERCADERIA NUEVA IBENSE
S.L.BOP, MARIA CARMEN BORNAY PEREZ, CREMERIA Y CONFITERIA
S.L. y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general, se ha acordado citar a MARIA
CARMEN BORNAY PEREZ como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el día 15 DE JULIO DE 2021 A LAS 10:00H, para asistir a los actos de conciliación o juicio que tendrán lugar ante este Juzgado sito en AVENIDA
ALCALDE ALVARO DOMECQ, Nº 1. EDIFICIO ALCAZABA debiendo comparecer personalmente, o por personal que esté legalmente apoderado, y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que se suspenderán por falta injustificada de asistencia. Poniéndose en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia del escrito de demanda presentado.

Y para que sirva de citación a MARIA CARMEN BORNAY PEREZ
para los actos de conciliación o juicio, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Jerónimo Gestoso de la Fuente. Firmado.
Nº 55.796

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.P

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PUBLICACION: de lunes a viernes hábiles.
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Ejemplares sueltos: 1,14 euros

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/7/2021

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date08/07/2021

Page count7

Edition count6017

Première édition02/01/2001

Dernière édition15/05/2024

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