Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/7/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

8 de julio de 2021

B.O.P. DE CADIZ NUM. 129

Y para que sirva de notificación al demandado TINFER INVERSIONES
MN SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a dieciseis de junio de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JERÓNIMO
GESTOSO DE LA FUENTE. Firmado.
Nº 55.299


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

Procedimiento Ordinario 1041/2019. Negociado: MG. N.I.G.:
1102044420190003114. De: D/D. CHRISTOPHER PEREIRA GALVEZ. Abogado:
YBELL RUTH CAAMAÑO VIVANCO. Contra: D/D. FEPRODECA PM40 y FOGASA.

D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº3 DE JEREZ
DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1041/2019 a instancia de la parte actora D/D. CHRISTOPHER PEREIRA GALVEZ
contra FEPRODECA PM40 sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA
de fecha 17/06/21 del tenor literal siguiente:
Juzgado de lo Social n 3 de Jerez de la Frontera Autos n 1041/19
SENTENCIA Nº 269/2021

En la ciudad de Jerez de la Frontera, a 17 de junio del año dos mil veintiuno.

VISTOS por mí D. MARIA EMMA ORTEGA HERRERO, MagistradaJuez del Juzgado de lo Social n 3de Jerez de la Frontera, los presentes autosseguidos con el número 1041/2019, sobre reclamación de cantidad, seguido a instancia de CHRISTOPHER PEREIRA GALVEZ asistido por la Letrada Doña Ruth Caamaño, contra FEPRODECA PM40, que no comparece pese a estar citado en legal forma, procede dictar la presente resolución atendidos los siguientes
FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por CHRISTOPHER PEREIRA
GALVEZ DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada FEPRODECA
PM40 a que abone a la demandante la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y UN
EUROS CON OCHENTA CENTIMOS 961,80 € más el interés por mora del 10%
respecto de los conceptos salariales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma NO CABE RECURSO DE SUPLICACIÓN a tenor de lo dispuesto en el artículo 191 de la LRJS, al ser la cuantía inferior a 3000 €.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez a los efectos de este procedimiento, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública, ante mí el Sr. Letrado de Administración de Justicia, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado FEPRODECA PM40
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a diecisiete de junio de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JERÓNIMO
GESTOSO DE LA FUENTE. Firmado.
Nº 55.303


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE
JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 963/2019 a instancia de la parte actora D/D. ROCIO ORTEGA FERNANDEZ
contra JESUS LEOPOLDO GARCIA VELEZ, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
AVENIDA PUERTA DEL SUR Nº50, DUNOMA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO
SL y FOGASA sobre Despidos/ Ceses en general se ha dictado Sentencia de fecha 24/05/21 que sucintamente dice:
SENTENCIA Nº 228/2021

En Jerez de la Frontera, a veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos por mi, Dña. MARIA EMMA ORTEGA HERRERO, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social Nº 3 de Jerez de la Frontera, los presentes autos del orden social nº 963/2019 en materia de DESPIDO, en virtud de demanda interpuesta por DOÑA ROCIO ORTEGA FERNANDEZ, asistida de Don Domingo Lobo Pinto, frente a la empresa GARCIA VELEZ JESUS LEOPOLDO, DUNOMA LIMPIEZA Y
MANTENIMIENTO SLY COMIUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA PUERTAS
DEL SUR Nº 50, que no comparecieron pese a estar citadas en legal forma y contra FOGASA, que compareció asistido por la Letrada D. Paloma Almendral, procede dictar la presente resolución atendidos los siguientes
FALLO

Que ESTIMO la demanda formulada por DOÑA ROCIO ORTEGA
FERNANDEZ contra la empresa GARCIA VELEZ JESUS LEOPOLDO, y
Página 7

DECLARO EL DESPIDO IMPROCEDENTE con efectos de 01/08/19, QUEDANDO
EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL con efectos del día 01/08/2019 al haberse optado por el FOGASA por la indemnización, y CONDENO a la empresas demandada, a indemnizar al actor en la cantidad de 620,81 €, condenando asimismo a la empresa demandada GARCIA VELEZ JESUS LEOPOLDO a que abone a la actora, la cantidad de 1.274,72 € más el 10% de mora respecto de los conceptos salariales, sin que proceda el abono de salarios de tramitación, condenando al FGS a estar y pasar por las declaraciones fácticas y jurídicas expresas o inherentes a esta resolución, sin más pronunciamiento por ahora respecto de dicho organismo.

Se absuelve a DUNOMA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO SL Y
COMIUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA PUERTAS DEL SUR Nº 50 de los pedimentos deducidos en su contra.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado en el acto de la notificación de esta sentencia, bastando para ello la manifestación en tal sentido de la parte, de su Abogado, Graduado Social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, o dentro de los cinco días siguientes al en que tenga lugar dicha notificación, por escrito o comparecencia.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, deberá acreditar en su caso, al tiempo de anunciar el recurso, haber ingresado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado nº 4427000065096319 abierta en la entidad BANESTO haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De igual modo, deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado como depósito la cantidad de 300 € en la cuenta bancaria referenciada con indicación igualmente del número de procedimiento.

Para la interposición del recurso la empresa, deberá acreditar haber ingresado en concepto de tasa judicial la cantidad correspondiente, con indicación igualmente del número de procedimiento, todo ello sin perjuicio de las exenciones legalmente previstas para recurrir.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado COMUNIDAD DE
PROPIETARIOS AVENIDA PUERTA DEL SUR Nº50 actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE
LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En JEREZ DE LA FRONTERA, a diecisiete de junio de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. JERÓNIMO
GESTOSO DE LA FUENTE. Firmado.
Nº 55.305


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE
JEREZ DE LA FRONTERA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 989/2019 a instancia de la parte actora D/D. ANTONIO INFANTE GIL, RUBEN
LOPEZ GONZALEZ, JOSE ANTONIO PERALTA PEREZ, SANTIAGO VALIENTE
GOMEZ, FRANCISCO JESUS CASTAÑO CABALLERO, JOSE ESPINOSA BARRO, FRANCISCO CARRASCO RODRIGUEZ, RAFAEL CORTES JIMENEZ, JUAN
LUIS AMAYA VARGAS, SANTIAGO CUEVAS MONTAÑO, FRANCISCO JAVIER
RAMIREZ ASENSIO y CELEDONIO NUÑEZ ANDRADES contra LARCONST
OBRAS Y SERVICIOS, S.L., MOTION TEAM CONCRETIA, S.L y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado SENTENCIA de fecha 15/06/2021 del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 264/2021

En la ciudad de Jerez de la Frontera, a 15 de Junio de 2021, vistos por mí, D. María Emma Ortega Herrero, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n 3 de Jerez de la Frontera, en juicio oral los autos 989/19 sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de DON ANTONIO INFANTE GIL Y OTROS, representados y asistidos por el Letrado D. Francisco José Bravo Barco, contra LARCONST OBRAS Y SERVICIOS
SL y MOTION TEAM CONCRETIA SL, que no comparecieron pese a estar citados en legal forma, procede dictar la presente resolución atendidos los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 01 de octubre de 2019, tuvo entrada en este Juzgado demanda presentada por la parte actora, en la que después de alegar los hechos que creyó oportunos, suplicó se dictase sentencia de acuerdo con los pedimentos contenidos en la misma.

SEGUNDO. Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración del acto de juicio, este tuvo lugar el día señalado con la presencia de la parte actora no compareciendo la demandada pese a haber sido citado en legal forma.
La parte actora se afirmó y ratificó la demanda. Por parte de la actora se interesó como medios de prueba la documental. Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, y evacuado trámite de conclusiones quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo el sistema de plazos debido a la carga de entrada de asuntos que soporta el Juzgado que excede considerablemente del módulo de entrada, lo que se pone de manifiesto a los efectos de lo establecido en el artículo 211.2 de la LEC 1/2000, de 7 de enero.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/7/2021

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date08/07/2021

Page count7

Edition count6020

Première édition02/01/2001

Dernière édition21/06/2024

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