Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/7/2021

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

8 de julio de 2021

B.O.P. DE CADIZ NUM. 129

administración municipal. Asimismo se advierte que, al estar presentes en la Comisión las personas vendedoras ambulantes, este órgano no podrá intervenir en la toma de decisiones relativas a casos individuales de solicitudes de autorización.

El dictamen de esta Comisión, aunque preceptivo, no será en ningún caso vinculante.
TITULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 28. Potestad de inspección y sancionadora.

Los servicios municipales que en cada caso resulten competentes ejercerán la inspección y vigilarán del ejercicio de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, cuidando de que las mismas se ajusten a sus preceptos, sin perjuicio de otras atribuciones competenciales establecidas en la legislación vigente.

Cuando se detecten infracciones para cuya sanción sea competente este Ayuntamiento, se procederá a la instrucción del correspondiente expediente previo a la subsiguiente imposición de la sanción que corresponda si ello fuera procedente.

Si se detectaran infracciones para cuya sanción no fuera competente el Ayuntamiento, se dará cuenta inmediata de las mismas a la autoridad que corresponda, en especial, en el aspecto sanitario.

La Policía Local cuidará del mantenimiento del orden en los lugares de venta.

Artículo 29. Medidas cautelares.

Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, así como la protección provisional de los intereses implicados, en el caso de infracciones graves o muy graves, se podrán adoptar motivadamente como medidas provisionales la incautación de los productos objeto de comercio no autorizados, y la incautación de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.

Las medidas provisionales podrán ser adoptadas una vez iniciado el procedimiento, o bien, por razones de urgencia, antes de la iniciación por el órgano competente para efectuar las funciones de inspección. En este caso, las medidas deberán ser confirmadas, modificadas o levantadas en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a su adopción, el cual podrá ser objeto del recurso que proceda. Estas medidas se extinguirán con la eficacia de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento correspondiente.

Artículo 30. Infracciones.

A los efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, las infracciones se clasifican de la siguiente forma:

1. Infracciones leves:
a. No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías.
b. No tener, a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.
c. No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.
d. El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave, así como el incumplimiento del régimen interno de funcionamiento de los mercadillos establecido en esta Ordenanza, salvo que se trate de infracciones tipificadas por el texto refundido de la Ley del Comercio Ambulante, como grave o muy grave.

2. Infracciones graves:
a. La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
b. El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.
c. La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misión.
d. El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, tamaño, ubicación y estructura de los puestos.
e. El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.
f. El ejercicio de la actividad no podrá interrumpirse por más de 6 días durante el año.
Su incumplimiento podrá dar lugar a la revocación de la adjudicación.

Artículo 31. Sanciones.

Las infracciones podrán ser sancionadas como sigue:
Las leves con apercibimiento o multa de hasta 1.500 euros.
Las graves con multa de 1.501 a 3.000 euros.
Las muy graves con multa de 3.001 a 18.000 euros.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, para la graduación o calificación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
El volumen de la facturación a la que afecte.
La naturaleza de los perjuicios causados.
El grado de intencionalidad del infractor o reiteración.
La cuantía del beneficio obtenido.
La reincidencia, cuando no sea determinante de la infracción.
El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
El número de personas consumidoras y usuarias afectadas.

Además de las sanciones previstas en el apartado primero, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio y el decomiso de los puestos, instalaciones vehículos o cualquier medio utilizado para el ejercicio de la actividad.

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En el caso de reincidencia por infracción muy grave, el Ayuntamiento habrá de comunicar esta circunstancia a la Dirección General competente en materia de Comercio Interior.

La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves llevará aparejada la cancelación de la inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes, en el supuesto de que la persona comerciante se encontrara inscrita.

Artículo 32. Prescripción.

La prescripción de las infracciones recogidas en esta Ordenanza, se producirán de la siguiente forma:
Las leves, a los dos meses.
Las graves, al año.
Las muy graves, a los dos años.

El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquel en que hubiese podido incoarse el procedimiento, y de conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Las autorizaciones que estuvieran vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza, serán prorrogadas, a partir de ese momento hasta que transcurra el plazo previsto en el artículo 8.2 de esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Además de estar sometida a gravamen la ocupación del dominio público por la Ordenanza Fiscal de aplicación a la materia, se podrán establecer nuevos hechos impositivos relativos a la renovación, transmisión y permuta de las autorizaciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la aprobación definitiva de la presente Ordenanza, quedan derogadas todas las disposiciones municipales que se opongan a la misma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia a los efectos de lo establecido en el artículo 70.2
y 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. La citada publicación dará cumplimiento a la exigencia de la misma para la constitución de ficheros de titularidad pública previsto en el artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal.

En Alcalá de los Gazules, a 24/06/2021.EL ALCALDE. Fdo.: Javier Pizarro Ruiz.
Nº 54.298


AYUNTAMIENTO DE UBRIQUE
ANUNCIO

Formada la Cuenta General de este Ayuntamiento de Ubrique correspondiente al ejercicio 2020, que incluye las cuentas del Ayuntamiento, de los organismos autónomos municipales Patronato Municipal de Radio Ubrique y Patronato Municipal de Deportes y de la sociedad municipal Promotora Ubriqueña de Viviendas, S.A., y siendo informada por la Comisión Especial de Cuentas en sesión celebrada el día 22 de Junio de 2020, conforme a lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales, se somete dicha Cuenta General a INFORMACIÓN PÚBLICA durante QUINCE DIAS, contados desde el día siguiente al de inserción del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales los interesados podrán examinar el expediente en las dependencias de la Intervención municipal.

Durante dicho período y 8 días más, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones.

Finalizado el plazo de presentación de alegaciones, previo informe de la Comisión Especial de Cuentas, se someterá a la decisión del Ayuntamiento Pleno la aprobación de la Cuenta General y las alegaciones presentadas en su caso.

Lo que se hace público para general conocimiento. 23/6/21. LA
ALCALDESA, Isabel Gómez García. Firmado.
Nº 54.477


AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA
E.L.A. LA BARCA DE LA FLORIDA
ANUNCIO DE APROBACION DEFINITIVA
MODIFICACION PRESUPUESTARIA Nº 4-2021
CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS

Transcurrido el periodo de exposición pública del Acuerdo de Junta Vecinal sesión extraordinaria y urgente de fecha 19 de mayo de 2021 punto cuarto del Orden del Día, de aprobación inicial de la modificación presupuestaria nº 4/2021 créditos extraordinarios y publicado anuncio nº 40.589 en el Boletín Oficial de la Provincia nº 102 de fecha 1 de junio de 2021, no consta que se hayan presentado en tiempo y forma alegaciones a dicho expediente, por lo que ha quedado automáticamente elevado a definitivo, conforme determina el artículo 169.1 por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 20.1 del Real Decreto 500/1990 de 20 de abril.

Y en cumplimiento de los artículos 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, el 20.3 del Real Decreto 500/1990, y el 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se publica el mismo, como sigue a continuación:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/7/2021

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date08/07/2021

Page count7

Edition count6018

Première édition02/01/2001

Dernière édition06/06/2024

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