Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/9/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 10

B.O.P. DE CADIZ NUM. 179

C. Las infracciones muy graves: Multa entre 1.500,01.- y 3.000,00.- euros y/o la suspensión temporal de la autorización de ocupación de dominio público de más de veinte días o de forma definitiva.

2. La comisión de las infracciones muy graves podrá llevar aparejada la imposición de la sanción accesoria de inhabilitación para la obtención de autorización de esta naturaleza por un período de hasta cinco años y por tanto pérdida de derechos de situación.

3. Para la graduación de las sanciones se atenderá al grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad; la continuidad o persistencia de la conducta infractora;
la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

Artículo 26º.- El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de conformidad con las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 24º.- 1. Será competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción.

2. La función Instructora se ejercerá por el funcionario que designe el órgano competente para la incoación del procedimiento.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera.- El Ayuntamiento podrá realizar Planes Especiales de Aprovechamiento de la Vía Pública que no tendrán naturaleza urbanística sobre ocupación, estética y/o diseño de mobiliario en cuantos lugares de la ciudad estime conveniente. Para la elaboración de dichos Planes de Aprovechamiento, se tendrá en cuenta la opinión de las Asociaciones legalmente constituidas. El Excmo. Ayuntamiento publicará los Planes Especiales de Aprovechamiento, los cuales contendrán los modelos aprobados de mesas, sillas, separadores, toldos y cualquier otro mobiliario a instalar en las zonas afectadas, tras lo cual se dispondrá de un periodo de seis meses para su cumplimiento.

A los efectos adaptación en lo que se refiere a las normas establecidas en esta ordenanza se establece como plazo máximo, el 31 de junio de 2018.

Segunda.- De todo lo relacionado con esta Ordenanza se dará cuenta a una Comisión de Seguimiento, que se crea en el presente Reglamento, estando integrada por seis miembros; tres miembros en representación del Ayuntamiento a designar por el Alcalde, y tres miembros a designar por la Asociación mayoritaria del sector de la hostelería/restauración de la Línea de la Concepción. Las competencias de esta Comisión de Seguimiento serán de dos tipos:
1. Todos los temas derivados del desarrollo de la propia Ordenanza.
2. El conocimiento de las quejas y asuntos que puedan presentar los vecinos y los propios hosteleros.

Esta Comisión dará audiencia a todos los afectados y podrá instar al Ayuntamiento que sus Servicios técnicos municipales emitan el correspondiente Informe. Tras lo cual elevará su dictamen, no vinculante, a la Delegación Municipal que tramite los expedientes relacionados con el objeto de la consulta y dictamen.

Tercera.- Se faculta a la Alcaldía o Concejal en quien delegue, para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de esta Ordenanza.

Cuarta.- La Ordenanza entrará en vigor en los términos previstos en el art.
70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

La presente Ordenanza deroga y sustituye a la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de Terrenos de Uso Público con Mesas, Sillas, Sombrillas y otras Instalaciones Análogas con Finalidad Lucrativa para La Línea de la Concepción, aprobada por el Pleno en sesión de 13 de diciembre de 2012 y publicada en el BOP
Cádiz de 02/01/2013 y núm. 1.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta Ordenanza en el BOP Cádiz ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Algeciras, de conformidad con el artículo 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Línea de la Concepción a 21 de agosto de 2020. EL ALCALDE, Fdo.:
José Juan Franco Rodríguez.
Nº 47.845


AYUNTAMIENTO DE PATERNA DE RIVERA
ANUNCIO
EXPOSICIÓN CUENTA GENERAL EJERCICIO 2018

Habiendo sido informada favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas, en Sesión celebrada el día 31 de agosto 2020, la Cuenta General del ejercicio presupuestario del año 2018 se expone al público por el plazo de 15 días, a contar desde el siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, durante los cuales y ocho días más, según lo dispuesto en el art. 212.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las personas interesadas podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones ante el Ayuntamiento de Paterna de Rivera.

Publíquese igualmente en la página web municipal.

Paterna de Rivera, 01/09/2020. EL ALCALDE-PRESIDENTE EN
FUNCIONES, ANDRÉS DÍAZ RODRÍGUEZ. Firmado. EL SECRETARIOINTERVENTOR EN COMISIÓN CIRCUNSTANCIAL, ROGELIO JESUS
NAVARRETE MANCHADO. Firmado.
Nº 47.897


AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS
EDICTO
JOSE IGNACIO LANDALUCE CALLEJA, ALCALDE-PRESIDENTE

17 de septiembre de 2020

DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS, hace saber: que formulada y rendida la Cuenta General del Presupuesto de esta entidad Local correspondiente al ejercicio 2019 se expone al público, junto con sus justificantes y el informe de la Comisión Especial de Cuentas, durante QUINCE DÍAS. En este plazo y ocho días más se admitirán los reparos y observaciones que puedan formularse por escrito, los cuales serán examinados por dicha Comisión que practicará cuantas comprobaciones crea necesarias, emitiendo nuevo informe, antes de someterlas al Pleno de la Corporación, para que puedan ser examinadas y, en su caso, aprobadas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 212 del RDL 2/2004 que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

31/08/2020. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Firmado.
Nº48.057


AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO
ANUNCIO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 30 de julio de 2020, aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos de competencia plenaria nº 6
3.2020.004 de los Presupuestos del ejercicio 2020.

Dicho expediente se someterá a información pública durante el plazo de 15
días hábiles contados desde el día posterior a la publicación de este anuncio, conforme a los artículos 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril. Durante este plazo los interesados que reúnan las condiciones establecidas por el artículo 170 del referido Real Decreto Legislativo podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas ante el propio Ayuntamiento Pleno, siempre que se ajusten a los supuestos previstos en el citado artículo.

El expediente estará a disposición de los interesados en la Intervención General, sita en el número 46, bajo, de la Avenida San Juan Bosco, en San Fernando, CP
11100; la dirección electrónica establecida a estos efectos será registro@sanfernando.es.

En el caso de no interponerse reclamaciones el acuerdo provisional será elevado a definitivo, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

En San Fernando, 01/09/2020. LAALCALDESA, Firmado: Patricia Cabada Montañés. EL INTERVENTOR GENERAL, Firmado: Jose Antonio López Fernández.
Nº 48.058


AYUNTAMIENTO DE BORNOS
EDICTO

En virtud del Decreto de Alcaldía nº 1303/2020, de 27 de Agosto de 2020, de la Sra. Cuarta Teniente de Alcalde, Delegada del Área de Economía, se ha resuelto:

PRIMERO: Aprobar el cargo 46/2020, del Impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2020, que contiene un total de 34 recibos, por un importe total de 30.865,99 €.

SEGUNDO: Disponer la exposición pública del citado Padrón por un plazo de quince días, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia mediante Edicto de esta Corporación, para que los interesados puedan examinarlo y formular las alegaciones que estimen oportunas
01/09/2020. EL ALCALDE. Hugo Palomares Beltrán. Firmado. Nº 48.063

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE 1 INSTANCIA Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
JUICIO VERBAL NÚM 193/18
SENTENCIA

En Jerez de la Frontera, a 5 de Noviembre de 2018

Vistos por mí, D. José Gálvez Jiménez, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Tres de los de esta ciudad, los autos de juicio declarativo verbal seguido por reclamación de cantidad bajo el núm. De registro arriba referenciado a instancia de Don Juan David Fernández Macías que actuó dirigido por el Letrado Sr. Pérez, contra la entidad Construcciones y Reforma Edenwor en situación de rebeldía procesal, procedo a dictar la siguiente sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En demanda turnada a este Juzgado por los demandantes, tras citar los demás hechos y fundamentos que estimó de interés, se terminó suplicando se señalara el oportuno juicio y se dictara sentencia condenando a la demandada a pagar los daños ocasionados en su vivienda, más intereses y las costas del juicio.

SEGUNDO.- Admitida a trámite se emplazó a la demandada a fin de que la contestara en el improrrogable término de 10 días, lo que no llevó a cabo, siendo declarada en rebeldía procesal.

Interesada la celebración de vista por el actor, se señaló, desarrollándose con la presencia de la parte actora y con el resultado probatorio que es de ver en autos, quedando las actuaciones conclusas y vistas para sentencia.

TERCERO.- En la sustanciación de las presentes se han cumplimentado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Se reclama por el demandante en su condición de propietario de la vivienda sita en calle Cobre número 30, bloque 5, 1ºD, de Jerez de la Frontera, se condene a la demandada a indemnizar los daños causados en los paramentos interiores de su inmueble 867,86 euros como consecuencia de las vibraciones por las obras que se llevaron a cabo por la entidad demandada en el local existente en la planta inferior a su vivienda.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 17/9/2020

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date17/09/2020

Page count11

Edition count6018

Première édition02/01/2001

Dernière édition06/06/2024

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