Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/5/2020

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

27 de mayo de 2020

Página 7

B.O.P. DE CADIZ NUM. 98

fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
g Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Base 14.
h Cualquier otra condición u obligación específica que se establezca en la resolución por la que se reconozca la subvención.

2. La inobservancia de las obligaciones explicitadas en el apartado anterior, será motivo para el inicio del correspondiente procedimiento de reintegro o de declaración de pérdida de derechos al cobro de la subvención.

Base 12. Forma y secuencia del pago.
1. Debido a la emergencia sanitaria y al fin de atender a la liquidez necesaria para afrontar los gastos inherentes al objeto del Plan, las subvenciones derivadas del presente Plan se materializarán mediante transferencias monetarias correspondientes a un pago anticipado correspondiente al 100% de la ayuda concedida.
2. Si no se justificara debidamente el total de la actuación o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida en la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados, mediante el reintegro de aquellas cantidades no gastadas.

Base 13. Plazos de ejecución de las actuaciones y justificación de las ayudas.

1. Con carácter general las actuaciones deberán concluirse antes del 1
de septiembre de 2021 y justificarse antes del 1 de octubre de 2021 salvo que en la resolución por la que se conceda la ayuda se establezca uno diferente y concurra causa justificada.

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la Entidad Local beneficiaria, en la que se deben incluir los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, debiendo comprender el gasto total de la actuación subvencionada.

3. Para la consecución del mencionado fin, y en todos los casos, se procederá por la Entidad Local beneficiaria a presentar la Cuenta Justificativa mediante Certificado expedido por la persona titular de la Intervención o SecretaríaIntervención de aquella, con el Vo B de la persona titular de la AlcaldíaPresidencia, conforme al modelo Anexo 4. En todo caso del contenido del mencionado Certificado deberá resultar acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, la aplicación de los fondos percibidos, las condiciones impuestas y la consecución de la finalidad u objetivos previstos.
Con carácter general, los gastos se justificarán con facturas, y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, expedidos a nombre de la Entidad Local En caso de necesidad de contratación de personal propio para atender servicios asistenciales de carácter extraordinario generados a causa de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, la justificación se realizará mediante los gastos de personal. Asimismo, deberá aportarse el contrato de trabajo, cuya fecha de inicio no podrá ser anterior al 15
de marzo, siempre que hayan tenido lugar durante el estado de alarma. Además deberá tenerse en cuenta que computará, a efecto de importe justificado, el correspondiente al importe de la nómina más los seguros sociales que debe soportar la empresa.

4. Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

5. Por el Área Gestora se procederá a comprobar la Cuenta Justificativa y aquellos otros documentos que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de justificantes de gasto adicionales que se estime oportuno.

Base 14. Pérdida del derecho al cobro de la subvención. Reintegro.
1. El reintegro de las subvenciones procederá en los supuestos y forma legalmente establecidos, y en todo caso se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 37 y 38
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
2. Por tanto, procederá la pérdida del derecho de cobro total o parcial en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37
de la LGS, así como en los supuestos de no justificación del gasto subvencionado, no cumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concebida, no realización de la actuación o proyecto subvencionado, incumplimiento de los plazos establecidos en la resolución definitiva o incumplimiento de cualquier otro requisito determinante de la concesión de subvención.
3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones determinarán la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad. Se tomará en cuenta el grado alcanzado de ejecución de la actuación subvencionada, así como la voluntad inequívoca de la entidad beneficiaria en la consecución de la finalidad subvencionada.

Base 15. Publicidad 1. Las Entidades Locales beneficiarias están obligados a dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en las actuaciones subvencionadas.
2. En materia de publicidad y transparencia, a las subvenciones que se concedan conforme a lo dispuesto en las presentes Bases les resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y Buen Gobierno, la Ley 1/2014 de Transparencia Pública de Andalucía, de 24 de junio y la Ordenanza de Transparencia,
Acceso a la Información y Reutilización de la Información de la Diputación Provincial de Cádiz BOP n 21 de 2 de febrero de 2016, así como las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Base 16. Recursos.

El acuerdo por el que resultan aprobadas las presentes bases reguladoras pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso previo de reposición o impugnarse directamente ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 29/1998, de 13 de julio, JCA, respectivamente, en los plazos establecidos en las mismas contados desde el día siguiente a su publicación en el B. O. P.

La Directora del Área de Desarrollo de la Ciudadanía, Adoración Salvador Aragonés. El Diputado del Área de Desarrollo de la Ciudadanía. Jaime Armario Limón.

21/05/2020. La Presidenta. Fdo.: Irene García Macías. La Secretaria General.
Fdo.: Marta Alvarez-Requejo Pérez.
ANEXO 1
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL SEGUNDO PLAN AYUDAS SOCIALES
EXTRAORDINARIAS PARA COMBATIR LA CRISIS PROVOCADA POR
EL COVID-19, DESTINADO A LOS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ
PLAN INVIERTE SOCIAL COVID-19
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD LOCAL

Entidad Local / Ayuntamiento:

CIF:

Nombre/ Apellidos Representante Legal:
Correo electrónico:
Teléfono:

Móvil:

DATOS DE LA PERSONA DE CONTACTO DE LA ENTIDAD LOCAL

Nombre/ Apellidos :
Correo electrónico:
Teléfono:

La presentación de la documentación supondrá la aceptación de la subvención en los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases Reguladoras. En caso contrario, se supondrá que la entidad beneficiaria renuncia a la misma quedando excluida por tanto del procedimiento de concesión.
En:__________ a____ de ______de 2020

Fdo: _________________________
SRA. PRESIDENTA DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ
ANEXO 2
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE OTRAS
SUBVENCIONES PARA LA MISMA FINALIDAD

Don/Dña Alcalde/Presidente del Ayto./ELA y en representación de dicha entidad, en relación de la subvención para su participación en el segundo Plan de Ayudas Sociales extraordinarias para combatir la crisis provocada por el COVID-19, denominado Plan Invierte Social Covid-19, DECLARA:

En cuanto a la concesión de otras subvenciones:
Que no he solicitado, ni me han sido concedidas para la misma finalidad otras subvenciones, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
Que he solicitado para la misma finalidad, otras subvenciones procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
SUBVENCION SOLICITADA

Órgano concedente: Cuantía:

Objeto subvención. Identificación del proyecto/actividad:
Que me han sido concedidas las siguientes subvenciones para la misma finalidad.
SUBVENCION CONCEDIDA
Órgano concedente: Cuantía:

Objeto subvención. Identificación del proyecto/actividad:

Al tiempo, el/la que suscribe queda informado de que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en una declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que en su caso se requiera para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme al artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En ., a .de de 2020
EL/LA REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD, Fdo./sello:

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/5/2020

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date27/05/2020

Page count7

Edition count6021

Première édition02/01/2001

Dernière édition24/06/2024

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