Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 27/5/2020
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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz
Página 6
MUNICIPIOS
Conil de la Frontera
B.O.P. DE CADIZ NUM. 98
HAB.
APORTACIÓN
22.529
55.116,50 €
Espera
3.860
9.203,53 €
Gastor, El
1.752
3.851,54 €
Grazalema
2.027
5.557,84 €
212.749
408.981,88 €
6.951
15.159,66 €
Línea de la Concepción, La
63.147
157.438,99 €
Medina Sidonia
11.708
29.085,35 €
Olvera
8.113
18.788,46 €
Paterna de Rivera
5.470
14.060,33 €
Prado del Rey
5.605
14.160,54 €
Puerto de Santa María, El
88.405
210.549,47 €
Puerto Real
41.627
100.697,90 €
6.941
15.152,24 €
Rota
29.109
70.416,20 €
San Fernando
Jerez de la Frontera Jimena de la Frontera
Puerto Serrano
94.979
229.759,18 €
San José del Valle
4.418
9.666,63 €
San Martín del Tesorillo
2.753
6.115,81 €
San Roque
31.218
75.082,95 €
Sanlúcar de Barrameda
68.684
161.467,12 €
Setenil de las Bodegas
2.769
6.128,11 €
18.162
43.598,54 €
790
1.674,10 €
7.028
17.947,46 €
Ubrique
16.597
42.426,77 €
Vejer de la Frontera
12.624
29.757,05 €
455
1.388,25 €
12.150
29.409,47 €
1.387
3.569,97 €
1.240.155
3.000.000,00 €
Tarifa Torre Alháquime Trebujena
Villaluenga del Rosario Villamartín Zahara TOTAL
2. En aquellos municipios en que se hayan constituido Entidades Locales Autónomas, el número de habitantes incluye también al de sus correspondientes ELAs, por lo que el importe contemplado en este Plan incluye también la asignación a dichas ELAs, según el siguiente detalle:
MUNICIPIOS / ELAS
Tahivilla Facinas
Zahara de los Atunes
San Isidro del Guadalete
HAB.
429
1.343
1.062
565
El Torno
1.218
Nueva Jarilla
1.501
Torrecera
Estella del Marqués
La Barca de la Florida Guadalcacín
1.315
1.630
4.031
5.175
APORTACION
1.029,83 €
3.223,92 €
2.599,04 €
1.086,14 €
2.341,44 €
2.527,91 €
2.885,47 €
3.133,46 €
7.749,07 €
9.948,25 €
3. Si el importe de la actuación a subvencionar fuera superior a la aportación máxima a subvencionar por la Diputación Provincial, la entidad local correspondiente deberá asumir la diferencia del gasto a efectuar, hasta la financiación del 100% del proyecto.
CAPITULO II - ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN
Base 7.- Órgano responsable.
El Pleno de la Diputación de Cádiz es competente para la aprobación de este Plan artículo 33.2.b de la LRBRL, atribuyéndose a la Presidencia de la Diputación la aprobación de las modificaciones y cualesquiera otras actuaciones que requiera la ejecución del mismo.
El órgano instructor de los procedimientos que se originen para la tramitación de las ayudas que se concedan con cargo al Plan será el Diputado Delegado del Área de Desarrollo de la Ciudadanía.
27 de mayo de 2020
Por su parte, y conforme al régimen de delegación de competencias en materia económica y presupuestaria aprobado mediante Decretos de la Presidencia, de 1 y 4 de julio de 2019, las fases de autorización y disposición del gasto corresponde a la Presidenta de la Diputación. El resto de actuaciones de contenido económico y presupuestario que precise la ejecución del plan se atribuyen al Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación.
Base 8.- Aprobación del Plan.
1. El Proyecto del Plan se aprobará por el Diputado Delegado del Área de Ciudadanía y se insertará anuncio indicativo en el Boletín Oficial de la Provincia para que puedan formularse alegaciones y reclamaciones sobre el mismo durante un plazo de diez días naturales.
2. Tras la recepción y comprobación de las solicitudes, el órgano instructor formulará un programa de asistencia económica, que recogerá las actuaciones a financiar, así como la cuantía de la ayuda concedida, que se someterá a un trámite de audiencia de las entidades locales, mediante anuncio publicado en el Tablón de Anuncios y Edictos de la Diputación Provincial de Cádiz y sólo en el caso de diferir con los importes proyectados inicialmente, por un plazo de diez días naturales. Terminado el trámite de audiencia, se introducirán las modificaciones oportunas en el proyecto.
3. El Acuerdo de aprobación del Plan se adoptará por el Pleno de la Diputación Provincial y determinará las Entidades incluidas en el mismo y la financiación concedida.
4. El Plan aprobado se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, para general conocimiento.
Base 9.- Solicitudes, documentación y plazo.
En el plazo improrrogable de 10 días naturales siguientes a la publicación del acuerdo de aprobación del Plan, las Entidades Locales beneficiarias presentarán solicitud para su participación en el presente Plan, conforme al modelo establecido en el Anexo 1, junto con la documentación relacionada a continuación para la formación del expediente:
Declaración de otras subvenciones y ayudas solicitadas y/o concedidas, así como el importe en su caso, para la misma finalidad Anexo 2.
Memoria descriptiva y valorada económicamente del programa de adquisición de suministros y/o servicios a realizar, debiendo presentarse el presupuesto detallado y desglosado por conceptos.
La documentación anteriormente descrita se presentará, en el plazo establecido, a través del Registro Electrónico de la Diputación de Cádiz, dirigida al Área de Desarrollo de la Ciudadanía.
La presentación de la documentación supondrá la aceptación de la subvención en los términos y condiciones establecidos en las presentes Bases Reguladoras. En caso contrario, se supondrá que la entidad beneficiaria renuncia a la misma quedando excluida por tanto del procedimiento de concesión.
Los técnicos del área responsable de la tramitación del presente Plan comprobarán las solicitudes y la documentación exigida, requiriendo a los interesados para que en el plazo de diez días naturales subsanen los defectos, o se acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se entenderá desistida de su petición, previa resolución dictada a tal efecto. Dicha subsanación habrá de presentarse a través de registro electrónico, con los mismos requisitos establecidos en el apartado 1.
Asimismo, y en orden a mejor resolver, se podrá solicitar a los interesados que aporten cuantos datos y documentos sean necesarios, en cualquier fase del procedimiento.
Base 10.- Resolución de concesión.
1. Una vez aprobado el Plan, y previa fiscalización de la propuesta por la Intervención de Fondos, el Diputado Delegado del Área de Desarrollo de la Ciudadanía resolverá sobre la concesión de las correspondientes ayudas, con indicación de los solicitantes incluidos y excluidos y las causas de su exclusión. Asimismo, el Diputado delegado del área de Servicios Económicos, Hacienda y Recaudación resolverá sobre la disposición del gasto que resulte como consecuencia de las concesiones propuestas.
2. La resolución sobre la concesión de la subvención determinará exactamente la cuantía de la subvención otorgada.
CAPÍTULO III - EJECUCIÓN DEL PLAN
Base 11. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Son obligaciones de la entidad beneficiaria:
a Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actuación o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma y plazos establecidos.
b Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las presentes Bases, así como la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.
c Acreditar el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Contratos para contratación menor.
d Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención de la Diputación de Cádiz, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
f Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los