Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/6/2018

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 107

10.7 Gestión administrativa Máxima puntuación del apartado: 25 puntos.
a Medios personales que quedarán adscritos a la ejecución del convenio de asociación con EXCMO. AYUNTAMINTO DE ALGECIRAS hasta 15 puntos.
- Personal administrativo adscrito directamente a la interlocución y gestión de la documentación administrativa. Hasta 15 puntos Valoración: 2 puntos por cada persona adscrita directamente a la interlocución y gestión de la documentación administrativa en la plantilla de la Mutua.
b Protocolos de actuación: hasta 10 puntos.
- Procedimiento escrito para la realización de pruebas médicas.
- Procedimiento escrito para los supuestos de necesidad de aplicación de tratamientos médicos derivados de accidentes de trabajo.
- Procedimiento escrito que describa las actuaciones a seguir por parte de la mutua en el seguimiento de las bajas médicas por contingencias profesionales.
- Procedimiento escrito de actuación para los supuestos de accidentes in itinere.
- Sistema de información on line sobre las atenciones a trabajadores que sufran un accidente de trabajo.
Valoración: 2 puntos por cada procedimiento/ sistema existente.
10.8 Responsabilidad Social Corporativa Disponer de memoria anual de Responsabilidad Social Corporativa: 5 puntos.
Preferencia en la adjudicación y documentación para su acreditación.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas Mutuas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100.
Ello siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
En el supuesto de que subsistiese el empate entre varias Mutuas tendrán preferencia en la adjudicación aquellas que, habiendo acreditado tener relación laboral con personal con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100, dispongan del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
A efectos de aplicación de esta circunstancia, se deberá acreditar mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social. Documentos que deberán presentarse en su caso en el sobre relativo a la documentación de la participación en la convocatoria.
En el supuesto de que no pudiera aplicarse dicho criterio para solventar el empate entre las mutuas, deberá efectuarse un sorteo.
10.9 Acreditación certificaciones de sistema de calidad y gestión ambiental en la actividad propia de la Mutua Máxima puntuación del apartado: 10 puntos.
Valoración: 5 puntos certificación de sistema de gestión de calidad 5 puntos certificación de sistema de gestión ambiental 11.- VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones presentadas por los participantes serán examinadas por la Mesa de Contratación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS que a tal efecto se constituirá a la finalización del plazo de presentación y formulará propuesta de suscripción de convenio de asociación, con la Mutua concurrente que haya obtenido la mayor puntuación.
12.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR LA ENTIDAD
SELECCIONADA
Antes de la formalización del convenio de asociación, el EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS requerirá a la entidad propuesta para que, en el caso de que no hubiera sido presentada con anterioridad y en el plazo máximo de cinco días hábiles, aporte la documentación siguiente:
Obligaciones Tributarias - Certificación administrativa positiva de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación administrativa positiva de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
13.- FORMALIZACION DEL CONVENIO.
Una vez seleccionada la Mutua, se formalizará el convenio para la cobertura de las contingencias profesionales que se hará constar en un documento denominado documento de asociación, el cual contendrá todos los datos a que hace referencia el artículo 62.3 del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.
En este documento se determinarán los derechos y obligaciones del EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS y de la Mutua seleccionada, así como la fecha y hora en que comiencen y terminen sus efectos.
14.- CLAÚSULA DE CONFIDENCIALIDAD
De conformidad con lo establecido en el artículo 72.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en su redacción dada por Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, la información y datos sobre los empresarios asociados y los trabajadores protegidos que obren en poder de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y, en general, los generados en el desarrollo de su actividad colaboradora en la gestión de la Seguridad Social, tienen carácter reservado y están sometidos al régimen establecido en el artículo 66 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sin que, en consecuencia, puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos establecidos en dicho artículo.
Asimismo las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social y el personal a su servicio, tal y como se define en la letra g del artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, están obligados en su calidad de responsables del fichero de datos personales que utilicen con la finalidad de colaborar en la gestión de las prestaciones económicas y de la asistencia sanitaria, al cumplimiento de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de
6 de junio de 2018

diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En especial están obligados a la declaración del fichero de datos personales a la Agencia Española de Protección de Datos y al cumplimiento de las medidas de seguridad previstas en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre.
Algeciras a 21 de mayo de 2018. EL ALCALDE, Fdo.: José Ignacio Landaluce Calleja.
Nº 34.953


Ayuntamiento de Algeciras Gerencia de Urbanismo ANUNCIO
EXP: 52/18. El Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de este Excmo. Ayuntamiento, mediante Decreto Número 2561 de fecha16 de abril de 2018, ha dispuesto aprobar inicialmente el ESTUDIO DE DETALLE MODIFICADO DE SOLAR SITO ENTRE
CALLES TTE. RIERA, SEGISMUNDO MORET Y AVDA. DE LA MARINA, PROMOVIDO POR METROVACESA, S.A.
Asimismo y en cumplimiento de exigencia legal, se ha resuelto someter a información pública el citado Proyecto y la demás documentación del correspondiente expediente, pudiendo ser examinado en la Sección Administrativa de la Gerencia Municipal de Urbanismo, sita en la Plaza de Andalucía, local bajo s/n, que podrá ser examinado y que incluye el Resumen Ejecutivo, según consta en la Memoria del Proyecto y cuyo objeto se puede resumir en los siguientes apartados:
ÁMBITO DE LA MODIFICACIÓN
Solar sin edificación con una superficie de 861,93 m2
OBJETO
Modificar condiciones de uso sanitario del planeameinto aprobado e impalntar el uso residnecial para la construcción de viviendas y LL.CC. En planta baja FINALIDAD
Se modifica la vulumetría definida en el Estudio de Deltalñle anterioremnte aprobado para redistribuir la edificabilidad resultante adecuandola al uso residencial.
En consecuencia, durante el plazo de VEINTE DIAS, a contar desde la inserción de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, podrán presentarse las alegaciones y observaciones que al respecto se estimen pertinentes.
Igualmente, se hace saber que por un período de DOS AÑOS, queda suspendido el otorgamiento de licencias para el territorio afectado, cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del Régimen Urbanístico vigente.
El ámbito afectado se encuentra limitado por las calles:
C/Teniente Riera.
C/Segismundo Moret Avda. De la Marina Esta suspensión se extinguirá con la publicación del anuncio de la aprobación definitiva del proyecto en cuestión.
En Algeciras, a 7 de mayo de 2017. EL TENIENTE DE ALCALDE
DELEGADO DE URBANISMO. Fdo. Diego González de la Torre Nº 35.072


Ayuntamiento de Puerto Real EDICTO
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DE LOS HUERTOS ECOLÓGICOS VECINALES HUERTO REAL.
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de diciembre de 2017, aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal reguladora de los Huertos Ecológicos Vecinales Huerto Real, habiéndose abierto un periodo de información pública por un plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz de 8 de enero de 2018 y en el Tablón de Anuncios Municipal.
Presentadas alegaciones dentro del plazo conferido, el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 3 de mayo de 2018, acordó la desestimación de las mismas y la aprobación del texto definitivo consolidado de la Ordenanza Municipal reguladora de los Huertos Ecológicos Vecinales Huerto Real, procediendo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la publicación del texto íntegro de la citada Ordenanza.
Contra este acuerdo, en aplicación de lo establecido en los artículos 52
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y 112.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán interponer las personas interesadas recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
Puerto Real, 18 de mayo de 2018. EL ALCALDE. Fdo.: Antonio J. Romero Alfaro. LA SECRETARIA GENERAL. Fdo.: Natalia García Valcarcel TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS
HUERTOS ECOLÓGICOS VECINALES HUERTO REAL.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Régimen jurídico Artículo 4. Denominaciones Artículo 5. Objetivos de los huertos ecológicos vecinales Artículo 6. Principios generales de uso

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/6/2018

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date06/06/2018

Page count19

Edition count6020

Première édition02/01/2001

Dernière édition21/06/2024

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