Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/5/2018

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Source: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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puntos.

B.O.P. DE CADIZ NUM. 85

C. Otros méritos puntuación máxima 0,25 p.
- Por ejercer como ponente en cursos, jornadas o seminarios relacionados con el puesto o plaza a la que se opta, o el temario: 0,10 puntos, por cada uno.
- Por haber participado en publicaciones relacionadas con el puesto o plaza a la que se opta, o el temario: 0,10 puntos, por cada una.
2.3. Únicamente se valorarán los méritos que estén debidamente acreditados, bien por el original del documento o copia compulsada. La puntuación máxima que podrá obtenerse en la fase de concurso será de 4,30 puntos. Los Tribunales calificadores tendrán la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir acerca de los cursos, títulos y demás aspectos del concurso.
Séptima. Calificación de las pruebas.
1. Las pruebas selectivas se calificarán de la siguiente forma: Las pruebas obligatorias, cualquiera que sea el número de los ejercicios de que consten, se calificarán en su totalidad. Cada ejercicio se puntuará de cero a diez puntos, siendo indispensable para pasar al siguiente obtener un mínimo de cinco puntos. Las calificaciones de cada prueba se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, y dividiendo los totales por el número de aquellos, siendo el cociente el resultado definitivo, de modo que por cada prueba pueda obtenerse un máximo de diez puntos. Si una prueba consta de dos o más ejercicios, cada uno de ellos se puntúa de acuerdo con los criterios expuestos, sumando luego la puntuación de todos y dividiéndolo por el número de ejercicios, lo cual determinara la puntuación de la prueba que, como ha quedado expuesto, podrá alcanzar un máximo de diez puntos, requiriéndose un mínimo de cinco puntos para pasar a la siguiente.
2. Puntuaciones. Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de tres puntos, se realizará una nueva nota media, sin tener en cuenta dicha o dichas puntuación o puntuaciones.
3. Concurso-oposición: En este sistema selectivo, la puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá tenerse en cuenta a los efectos de obtener la nota mínima de 5
puntos exigida para superar las pruebas de la fase de oposición 4. La calificación final. Vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada una de las fases celebradas, con la matización apuntada en el apartado anterior, y determinará el orden de calificación definitiva.
5. No se consideran aprobados a efectos de esta convocatoria, aquellos aspirantes que sumando las puntuaciones de las dos fases, no obtengan una de las plazas vacantes ofertadas.
Octava. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1. La fecha y lugar de celebración del primer ejercicio se publicará conforme a lo dispuesto en la Base cuarta. El llamamiento a los siguientes ejercicios se efectuará igualmente, por cada Tribunal, mediante publicación el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin que entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente exista un plazo inferior a cinco días hábiles y superior a cuarenta y cinco días hábiles.
2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos, de las pruebas selectivas, aquellos aspirantes que no comparezcan, salvo casos debidamente justificados y discrecionalmente apreciados por el Tribunal, y en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes.
3. Iniciadas las pruebas selectivas el Tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
4. Si en el transcurso de las pruebas llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.
Novena. Relación de aprobados.
Al finalizar cada ejercicio, el Tribunal hará públicas, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, las listas en orden decreciente de puntuación. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuaciones, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas y elevará dicha relación al Alcalde Presidente de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento.
Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el acta de la última sesión.
Décima. Presentación de documentos.
1. Los aspirantes propuestos aportarán ante el Ayuntamiento, Oficina de Personal, dentro del plazo de veinte días hábiles desde que se hagan pública las relaciones de aprobados, los documentos acreditativos de los requisitos y condiciones que para tomar parte en las pruebas selectivas se exigen en la base segunda, y que son los siguientes: - Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. - Copia autentificada o fotocopia que deberá presentar acompañada del original para su compulsa del titulo exigido. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a desempeñar. La Corporación se reserva el derecho de someter a reconocimiento facultativo al candidato, si observase omisiones, insuficiencias e inexactitudes en el documento expedido. - Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
2. Quienes tuvieren la condición de funcionario público, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la Administración de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.
3. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen del alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren podido incurrir. En este caso, será propuesto en su lugar el siguiente en orden de puntuación que, habiendo superado las pruebas, no hubiese sido propuesto.
Undécima. Nombramiento y toma de posesión.
1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Alcalde de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador procederá a nombrar funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el plazo de un mes, a contar del día siguiente al que sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad de conformidad con lo
7 de mayo de 2018

establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.
2. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, se entenderá que renuncian a las plazas, con perdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.
Duodécima. Normas de aplicación.
La convocatoria se regirá por lo previsto en las presentes bases generales y anexos, y en su defecto se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de Octubre; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de Reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado; Decreto 2/2002, de 9 de enero, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía;
y demás disposiciones aplicables en esta materia.
ANEXO 1
PLAZA : LETRADO. NUMERO DE PLAZAS: 1. COD. PLANTILLA
322.002. ESCALA: Ad. Especial. SUBESCALA: Tecnica superior. TITULACION:
GRADO EN DERECHO. SISTEMA DE SELECCIÓN : CONCURSO-OPOSICION, PROMOCION INTERNA 90 preguntas PROGRAMA
PARTE I. DERECHO ADMINISTRATIVO
1. Los principios de la organización administrativa. La potestad organizativa de la Administración. Los órganos administrativos.
2. La estructura del procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación y actos de instrucción. Terminación del procedimiento.
3. El deber legal de dictar resolución expresa. El silencio administrativo: Configuración.
Las resoluciones tardías. Silencio administrativo desestimatorio y plazo de impugnación.
4. Los actos administrativos: Concepto y delimitación. Clases de actos administrativos.
Los elementos del acto administrativo.
5. La invalidez de los actos administrativos. El principio general de conservación de los actos administrativos y sus manifestaciones.
6. La eficacia de los actos administrativos. La notificación y publicación de los actos administrativos. Supuestos y régimen jurídico. La suspensión de la eficacia en vía administrativa.
7. La ejecución forzosa de los actos administrativos: Requisitos y principios de utilización.
Los medios de ejecución forzosa: Supuestos y límites legales. La vía de hecho.
8. La revisión de los actos administrativos por la Administración. La revisión de oficio.
La declaración de lesividad. La revocación. La rectificación de errores.
9. Los recursos administrativos: Concepto y régimen general de la vía administrativa de recurso. El recurso de alzada. El recurso potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión.
10. La potestad sancionadora de la Administración: Principios informadores.
Procedimiento.
Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción 11. El sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas: Características generales. Los requisitos de la responsabilidad patrimonial de la Administración. La reparación del daño. La acción de responsabilidad.
PARTE II. FUNCIÓN PÚBLICA Y DERECHO LABORAL
12. La regulación constitucional de la función pública: principios. El Estatuto básico del Empleado Público: ámbito de aplicación.
13. Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Concepto y clases de empleados públicos. Funcionarios de carrera. Funcionarios interinos. Personal laboral. Personal eventual. Personal directivo.
14. Código de conducta de los empleados públicos I: Derechos de los empleados públicos. Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna. La evaluación del desempeño. Concepto, principios y modalidades de la carrera profesional de los funcionarios de carrera.
15. Código de conducta de los empleados públicos II: Derechos de los empleados públicos. Derechos retributivos del Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
16. Código de conducta de los empleados públicos III: Derechos de los empleados públicos. Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional.
Derecho de reunión.
17. Código de conducta de los empleados públicos IV: Derechos de los empleados públicos. Derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Deberes de los empleados públicos. Código de Conducta.
18. Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio: Principios rectores y Requisitos generales. Órganos de selección. Sistemas selectivos. Adquisición de la condición de funcionario de carrera. Pérdida de la relación de servicio.
19. Ordenación de la actividad profesional: Planificación de recursos humanos.
Estructuración del empleo público: Cuerpos, escalas y Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera. Clasificación del personal laboral.
20. Provisión de puestos de trabajo y movilidad: Principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera. Provisión de puestos y movilidad del personal laboral. La movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas.
21. Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera. Servicio activo. Servicios especiales. Servicio en otras Administraciones Públicas. Excedencia. Suspensión de funciones. Reingreso al servicio activo. Situaciones del personal laboral.
Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción 22. Régimen disciplinario: Responsabilidad disciplinaria. Ejercicio de la potestad disciplinaria. Faltas disciplinarias y Sanciones. Prescripción de las faltas y sanciones.
Procedimiento disciplinario y medidas provisionales.
23. El derecho del trabajo: concepto, características y naturaleza jurídica. Las fuentes

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 7/5/2018

TitreDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaysEspagne

Date07/05/2018

Page count19

Edition count6017

Première édition02/01/2001

Dernière édition15/05/2024

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