Boletín Oficial del Registro Mercantil del Estado del 28/6/2023 - Anuncios y Avisos Legales
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Source: Boletín Oficial del Registro Mercantil del Estado - Anuncios y Avisos Legales
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 121
Miércoles 28 de junio de 2023
Pág. 5313
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales CONVOCATORIAS DE JUNTAS
4343
CAOBAR, S.A.
Convocatoria de Junta General Extraordinaria El Consejo de Administración acuerda convocar Junta General Extraordinaria de la Sociedad, que se celebrará en los salones del Hotel Pax Guadalajara de esta capital, sito en calle Avda. Venezuela, 15, el próximo 31 de julio de 2023 a las doce horas, en primera convocatoria y al siguiente día 1 de agosto de 2023, en el mismo lugar y hora, en segunda convocatoria con el siguiente:
Orden del día Primero.- Cese a petición propia de miembros del Consejo de Administración.
Nombramiento de consejeros sustitutos.
Segundo.- Con carácter subsidiario y para el supuesto de no sustitución de los miembros dimitidos del consejo Toma de acuerdo de Modificación Estatutaria del Título del apartado B del Capítulo III ORGANOS DE LA SOCIEDAD de los estatutos sociales que será denominado en adelante "DE LOS
ADMINISTRADORES" así como el contenido de los artículos 9, 17, 18, 19, 20,21,22, 23 y 24 de los estatutos sociales que pasaran en caso de ser aprobados a tener la siguiente redacción:
"Articulo 9.- Para regir, Administrar y representar a la sociedad se establecen, la Junta General de Socios y al Administrador o Administradores."
"Articulo17.- Para la administración y representación de la sociedad se podrá designar a un Administrador Único, o a dos Administradores Mancomunados o a más de dos administradores que constituirán consejo de administración. a un Consejo de Administración, según acuerde la Junta General en cada momento"
"Articulo 18.- El nombramiento de Administradores corresponde a la Junta General y podrán ser socios o no, siendo necesario ser mayor de edad y tener plena capacidad de obrar. La duración del cargo será de cinco años, pudiendo ser elegido una o más veces.El ejercicio del cargo de Administrador será retribuido mediante una asignación anual fija que establecerá la junta general y que se mantendrá en tanto en cuanto no se modifique su cuantía por la propia junta."
"Artículo 19.- Si se designase un consejo de Administración estará formado por un numero variable de consejeros, tres como mínimo y siete como máximo, decidiendo el número en cada momento la Junta General. El consejo podrá elegir en su seno un presidente y un secretario.
Los acuerdos del consejo se adoptarán por mayoría absoluta de los consejeros concurrentes a la sesión que será convocada por el presidente o quien haga sus veces."
"Articulo 20.- El Consejo de Administración podrá delegar todas las facultades de representación, excepto las indelegables según Ley en cualquiera de sus miembros, que actuará como consejero delegado. Para esta delegación si va a ser permanente precisa del voto favorable de dos terceras partes de los componentes del consejo."
cve: BORME-C-2023-4343
Verificable en https www.boe.es
El Consejo quedara válidamente constituido cuando concurran a la reunión la mitad más uno de sus componentes.