Boletín Oficial del Registro Mercantil del Estado del 19/12/2019 - Anuncios y Avisos Legales

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Source: Boletín Oficial del Registro Mercantil del Estado - Anuncios y Avisos Legales

BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 242

Jueves 19 de diciembre de 2019

Pág. 10749

a la publicación de su fallo junto con el texto de las cláusulas afectadas en el BORME a costa de los demandados y condenados en el plazo de 15 días desde la notificación de la sentencia firme.
La entidad condenada habrá de dirigir comunicación individualizada a cada cliente afectado advirtiendo de la inaplicación de las cláusulas afectadas.
Se acuerda imponer una multa de 5.000 € por día de retraso en la ejecución de esta sentencia, que se devengará a partir de los tres meses de la firmeza de la sentencia sin que la demandada haya cesado en el uso de las condiciones anuladas, no incluyéndolas en os contratos futuros y eliminándolas de los ya existentes, acreditando asimismo la comunicación individual a los clientes a las que refiere el párrafo anterior.
Con desestimación del resto de pretensiones y sin imposición de costas procesales.
La presente resolución no es firme.
MODO DE IMPUGNACIÓN:
Mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial.
El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50
euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en Banesto con el número 2258000003003813 consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso DA 15. LOPJ, especificando en el campo "CONCEPTO" que se trata de un recurso, seguido del CÓDIGO 02
CIVIL-APELACIÓN.
La admisión de dicho recurso precisará que se haya consignado como depósito 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banesto con indicación de "recurso de apelación", mediante imposición individualizada, y que deberá ser acreditado a la preparación del recurso, de acuerdo a la D. A. decimoquinta de la LOPJ. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Y para que sirva para su publicación conforme a lo acordado, libro el presente.
Santander, 3 de diciembre de 2019.- La Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Santander, María de las Nieves García Pérez.
ID: A190071719-1

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cve: BORME-C-2019-9274
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Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958

Acerca de esta edición

Boletín Oficial del Registro Mercantil del Estado del 19/12/2019 - Anuncios y Avisos Legales

TitreBoletín Oficial del Registro Mercantil del Estado - Anuncios y Avisos Legales

PaysEspagne

Date19/12/2019

Page count26

Edition count3289

Première édition03/01/2011

Dernière édition26/04/2024

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