Boletín Oficial del Registro Mercantil del Estado del 19/12/2019 - Anuncios y Avisos Legales
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Source: Boletín Oficial del Registro Mercantil del Estado - Anuncios y Avisos Legales
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 242
Jueves 19 de diciembre de 2019
Pág. 10748
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
9274
LIBERBANK, S.A.
Edicto.
Doña María de las Nieves García Pérez, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 1 de Santander, Hace saber: Que en este Órgano judicial se siguen autos de Juicio verbal 250.2, a instancia de Asociación de usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España ADICAE, frente a Caja de Ahorros de Santander y Cantabria y Cantabria Preferentes S.A.U., en los que se ha dictado resolución y/o cédula de fecha de 31
de marzo del 2016, confirmada por la Audiencia Provincial y por la Sala Civil del Tribunal Supremo se inadmitió el recurso de casación interpuesto, cuyo fallo es el siguiente;
FALLO:
Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros de España ADICAE y Rafael Fernández Fernández, María Ángeles García García, Jaime San Martín García, María Luisa Corojo Fernández, Miguel Ángel Bustamante, Raúl Alonso Ruiz, José Luis Sobradillo Domínguez, María Alicia Prieto Salmon, Vicente Pedraja Arriola, María Begoña Villa Ortiz y Ministerio Fiscal, contra Cantabria Preferentes SAU y Liberbank, S.A., en cuanto a la acción colectiva de cesación en el uso de condiciones generales de la contratación, declarando la nulidad y condenando al cese en el uso y eliminación de las siguientes condiciones:
A Cláusula 17 de las "órdenes de compra de valores": "Con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Santander para el conocimiento y resolución de cualquier incidencia o controversia que pudiera surgir en orden a la interpretación y/o cumplimiento del presente contrato, siempre que no conste en las condiciones particulares sumisión expresa afuero territorial distinto, previo acuerdo al respecto por las partes".
B En los "contratos de cuenta de valores":
- Cláusula 12 "Compensación", en su segundo y tercer párrafo: "Asimismo el titular autoriza expresa e irrevocablemente a la caja para que ésta pueda compensar con cargo a la cuenta de abono referida en las condiciones particulares el descubierto que se hubiera producido en cualquiera de los depósitos de los que aquél sea titular único o indistinto, y ello por el importe suficiente para cubrir dicho descubierto. A los efectos referidos anteriormente el cliente autoriza expresa e irrevocablemente a la CAJA para que proceda a la enajenación de valores en cantidad suficiente hasta cubrir el importe del saldo en descubierto."
Un vez gane firmeza la presente sentencia habrá de procederse a su inscripción en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación, así como
cve: BORME-C-2019-9274
Verificable en https www.boe.es
-Cláusula 11: "Modificación. En general, el contenido de las Condiciones Particulares del presente contrato podrá ser modificado de común acuerdo por ambas partes o por mandato de algún precepto normativo aun cuando no tenga carácter de norma legal y/o por recomendación de cualquier autoridad competente que vincule y obligue a LA CAJA."