Boletín Oficial del Registro Mercantil del Estado del 26/8/2019 - Anuncios y Avisos Legales

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Source: Boletín Oficial del Registro Mercantil del Estado - Anuncios y Avisos Legales

BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 162

Lunes 26 de agosto de 2019

Pág. 7943

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

6757

SOLANER UNO, S.L.U.
SOCIEDAD ABSORBENTE
ALTER ENERSUN CORIA, S.L.U.
ALTER ENERSUN MOLINENSE, S.L.U.
ALBUJON SOLAR 50, S.L.
PATERNA FV21, S.L.U.
GP ENERGIA 02, S.L.U.
SOCIEDADES ABSORBIDAS

De conformidad con lo dispuesto en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles "LME", se hace público que el día 30 de junio de 2019, el socio único de ALTER ENERSUN
CORIA, S.L.U.; ALTER ENERSUN MOLINENSE, S.L.U.; ALBUJON SOLAR 50, S.L.; PATERNA FV21, S.L.U. y GP ENERGÍA 02, S.L.U. sociedades absorbidas y los socios de SOLANER UNO, S.L.U. sociedad absorbente, sociedades intervinientes en la fusión, en ejercicio de sus competencias, han aprobado la fusión por absorción de las sociedades íntegramente participadas: ALTER
ENERSUN CORIA, S.L.U.; ALTER ENERSUN MOLINENSE, S.L.U.; ALBUJON
SOLAR 50, S.L.; PATERNA FV21, S.L.U. y GP ENERGÍA 02, S.L.U. "sociedades absorbidas" sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 30 de junio de 2019, con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas, y adquisición por sucesión universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión redactado por el órgano de administración de dichas sociedades con fecha 30 de junio de 2019, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 49
al tratarse de una fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad absorbida.
En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión i la inclusión en el Proyecto de fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME ii los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión iii el aumento de capital de la sociedad absorbente, y iv la aprobación de la fusión por la Junta general de la sociedad absorbida.

Conforme a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y Balance de fusión.
Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en
cve: BORME-C-2019-6757

Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades por decisión/acuerdo de sus socios, ejerciendo las facultades de la Junta General, resulta que los acuerdos de fusión se adoptaron en Junta universal y por unanimidad de todos los socios en cada una de las sociedades participantes en la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el proyecto de fusión.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial del Registro Mercantil del Estado del 26/8/2019 - Anuncios y Avisos Legales

TitreBoletín Oficial del Registro Mercantil del Estado - Anuncios y Avisos Legales

PaysEspagne

Date26/08/2019

Page count8

Edition count3292

Première édition03/01/2011

Dernière édition03/05/2024

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