Boletín Oficial de la República Argentina del 10/03/2023 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.127 - Primera Sección
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Viernes 10 de marzo de 2023

Que luego, por el Decreto N242/21 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del Decreto N34/21 y del artículo 2 del Decreto N300/20.
Que ante la situación de la pandemia, a fines del año 2021, por el Decreto Nº867 del 23 de diciembre de 2021
se prorrogó la emergencia sanitaria regulada en el TÍTULO X de la Ley N27.541, de acuerdo con lo determinado oportunamente por el Decreto Nº260/20 y sus modificatorios, hasta el 31 de diciembre de 2022, en los términos del decreto citado en primer lugar.
Que, en línea con ello, mediante el Decreto Nº903/21 se prorrogó hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del Decreto N34/21, prorrogado por el Decreto N242/21 y la vigencia de las disposiciones del artículo 2 del Decreto N300/20, prorrogado por sus similares Nros. 545/20, 695/20, 953/20, 1052/20 y 242/21.
Que, asimismo, por el Decreto Nº359/22 se prorrogaron hasta el 31 de agosto de 2022, inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del Decreto N34/21 y la vigencia de las disposiciones del artículo 2 del Decreto N300/20, todas ellas prorrogadas de acuerdo con lo expresado en los considerandos que anteceden.
Que, en última instancia, mediante el Decreto N577/22 se prorrogó hasta el 28 de febrero de 2023, inclusive, la vigencia de las disposiciones del Decreto N34/21 y sus aludidas prórrogas, estableciéndose la exención prevista en su artículo 1, a partir del 1 de septiembre de 2022, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO 75 % del pago de las contribuciones patronales del artículo 19 de la Ley N27.541 y sus modificatorias que se destinen al SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO SIPA, creado mediante la Ley N24.241 y sus modificatorias.
Que, por otra parte, por el mencionado decreto se estableció, para los hechos imponibles perfeccionados entre el 1 de septiembre de 2022 y el 28 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive, un tratamiento diferencial en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, para los empleadores y las empleadoras cuyas actividades estén relacionadas con la salud.
Que, finalmente, mediante el Decreto N863/22 se amplió hasta el 31 de diciembre de 2023 la emergencia pública en materia sanitaria declarada mediante la Ley N27.541 y sus modificatorias y regulada en su TÍTULO X, extendida por el Decreto N260/20 y sus modificatorios.
Que, en virtud de la evolución de los factores tenidos en cuenta al momento de implementar las mencionadas medidas, resulta aconsejable mantener, hasta el 31 de diciembre del corriente año, un tratamiento diferencial para las empleadoras y los empleadores pertenecientes al sector de la salud, en los términos que se establecen en la presente medida.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios de asesoramiento jurídico permanentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 188 de la Ley N24.241 y sus modificaciones y por el artículo 2 de la Ley N25.413 y sus modificatorias.
Por ello, ELPRESIDENTE DELANACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del Decreto N34 del 22 de enero de 2021, prorrogado por los Decretos Nros.
242 del 18 de abril de 2021, 903 del 30 de diciembre de 2021, 359 del 30 de junio de 2022 y 577 del 5 de septiembre de 2022, estableciéndose la exención prevista en su artículo 1, a partir del 1 de marzo de 2023, en el CINCUENTA POR CIENTO 50 % del pago de las contribuciones patronales del artículo 19 de la Ley N27.541 y sus modificatorias que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO SIPA, creado mediante la Ley N24.241 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2023, inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del artículo 2 del Decreto N577 del 5 de septiembre de 2022, fijándose las alícuotas allí establecidas, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de marzo de 2023, inclusive, en el CUATRO CON VEINTICINCO CENTÉSIMOS POR MIL 4,25 y en el OCHO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/03/2023 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date10/03/2023

Page count97

Edition count9329

Première édition02/01/1989

Dernière édition08/05/2024

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