Boletín Oficial de la República Argentina del 10/03/2023 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 35.127 - Primera Sección
3

Viernes 10 de marzo de 2023

Decretos

EMPLEADORES ACTIVIDADES DESALUD
Decreto 131/2023
DCTO-2023-131-APN-PTE - Decreto N34/2021. Prórroga.

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2023
VISTO el Expediente NºEX-2023-21320293-APN-DGDAMEC, las Leyes Nros. 24.241 y sus modificaciones, 25.413
y sus modificatorias, 26.122 y 27.541 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y sus modificatorios, 297 y 300, ambos del 19 de marzo de 2020, 545 del 18 de junio de 2020, 695 del 24 de agosto de 2020, 953 del 27 de noviembre de 2020, 1052 del 28 de diciembre de 2020, 34 del 22 de enero de 2021, 167 del 11
de marzo de 2021, 242 del 18 de abril de 2021, 903 del 30 de diciembre de 2021, 359 del 30 de junio de 2022, 577
del 5 de septiembre de 2022 y 863 del 29 de diciembre de 2022,y CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1 de la Ley Nº27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD OMS declaró el brote de COVID-19 como una pandemia, la cual se ha propagado desde ese entonces no solo en nuestro país sino en todo el mundo.
Que, asimismo, teniendo en cuenta la situación epidemiológica, y con el fin de proteger la salud pública, mediante el Decreto N297/20 se estableció para todas las personas que habitaran en el país o se encontraran en él en forma temporaria la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio ASPO desde el 20 y hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, la que fue prorrogada sucesivamente para ciertas regiones del país, y luego se incorporó la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio DISPO, cuya vigencia fuera prorrogada según el territorio.
Que en la lucha contra dicha pandemia de COVID-19 se encuentran especialmente comprometidos los establecimientos e instituciones relacionados con la salud, a los que se les viene dando un importante apoyo desde el comienzo de la misma.
Que, en atención a la situación de emergencia, no solo se debe procurar la adopción de medidas tendientes a la protección de la salud, sino que también resulta relevante coordinar esfuerzos en aras de garantizar a los beneficiarios y las beneficiarias del Sistema Nacional del Seguro de Salud el acceso a las prestaciones médicas necesarias y continuar fortaleciendo el sistema de salud.
Que, en función de ello, mediante el Decreto N 300/20 se estableció, por el plazo de NOVENTA 90 días, un tratamiento diferencial a los empleadores y las empleadoras correspondientes a las actividades relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO SIPA y al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.
Que ante la continuidad de los motivos que dieron lugar al dictado del referido decreto, a través del Decreto N 545/20 se resolvió prorrogar por el plazo de SESENTA 60 días, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones de los artículos 1, 2 y 3 del Decreto N300/20 y se dispuso similar medida por el plazo de NOVENTA 90 días por el Decreto N695/20.
Que, asimismo, por el Decreto N 953/20 se dispuso una nueva prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, con el objeto de mantener el mencionado tratamiento diferencial otorgado a los empleadores y las empleadoras correspondientes a las actividades relacionadas con la salud.
Que por el Decreto N1052/20 se prorrogaron por el plazo de NOVENTA 90 días las disposiciones contenidas en el artículo 2 del Decreto N300/20 y sus respectivas prórrogas.
Que, posteriormente, por el Decreto N34/21, por las mismas razones de hecho y en uso de las facultades delegadas por el artículo 188 de la Ley N24.241 y sus modificaciones, se eximió hasta el 31 de marzo de 2021, inclusive, del pago de las contribuciones patronales, previstas en el artículo 19 de la Ley N27.541 y sus modificatorias, que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO SIPA, a los empleadores y las empleadoras pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, cuyas actividades se encontraren específicamente mencionadas en el Anexo de dicha medida.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/03/2023 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date10/03/2023

Page count97

Edition count9318

Première édition02/01/1989

Dernière édition27/04/2024

Télécharger cette édition