Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2007 - Primera Sección
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Martes 8 de mayo de 2007
Primera Sección
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BOLETIN OFICIAL Nº 31.150
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 73.765/06
Buenos Aires, 17 de abril de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 327/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente 1.165.058/06, agregado como fojas 20 al expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 452/07. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días del mes de noviembre de 2006
entre YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, en adelante YMAD, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 739, quinto piso A de esta ciudad, representada en este acto por los Sres. Ingeniero Alberto Diego SALMUNI y Dres. Anselmo Riva José María Pazos y Marcela Claudia AULETA, por una parte y por la otra LA ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, en adelante AOMA con domicilio en la calle Rosario 434/36, también de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr. Héctor Oscar LAPLACE, convienen en celebrar el siguiente acuerdo:
A partir del 1º de setiembre de 2006 convienen en modificar los valores de los salarios básicos vigentes para el personal de YMAD comprendido en el ámbito personal y territorial de la AOMA en los sectores Mina, Superficie y Planta Beneficio, tomando exclusivamente como referencia el Convenio Colectivo de la Actividad Minera 38/89 rama extractiva y también como referencia el acuerdo alcanzado entre la Cámara Argentina de Empresarios Mineros y la Asociación Obrera Minera Argentina, en el marco del precitado Convenio Colectivo, con fecha 27
del mes de setiembre del año 2006.
En consecuencia, a partir del 1º de setiembre 2006 las remuneraciones de los trabajadores de YMAD comprendidos en el ámbito personal y territorial de la AOMA serán las consignadas en los ANEXOS I, II y III que suscriptos por las partes integran el presente acuerdo.
Las partes de común acuerdo suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor previa lectura y ratificación y en la fecha y lugar arriba indicados y se comprometen a presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación este acuerdo para su homologación.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL AOMA
SECTOR: MINA
INTERIOR
TURNO
NO
BASICO
ANTIGEDAD
ZONA
MINA
ROTATIVO
REMUNERATIVO
1.08
1%
10.0%
55.0%
7.0%
1
941.21
188.24
94.12
517.67
65.88
130.00
91.49
2,028.61
2
950.73
190.15
95.07
522.90
66.55
130.00
92.41
2,047.82
3
976.23
195.25
97.62
536.93
68.34
130.00
94.89
2,099.26
4
991.09
198.22
99.11
545.10
69.38
130.00
96.33
2,129.24
5
1,015.96
203.19
101.60
558.78
71.12
130.00
98.75
2,179.39
CATEGORIA
HORAS
NOCTURNAS
TOTAL
0.0972
ANEXO II
ESCALA SALARIAL AOMA
SECTOR: SUPERFICIE
CATEGORIA
BASICO
1.08
1
2
941.21
950.73
3
4
5
ANTIGEDAD
ZONA
10.0%
TURNO
ROTATIVO
7.0%
NO
REMUNERATIVO
BONIF 4 T.
12.3%
TOTAL
115.77
116.94
1,490.23
1,504.45
188.24
190.15
94.12
95.07
65.88
66.55
85.00
85.00
976.23
195.25
97.62
68.34
85.00
120.08
1,542.52
991.09
198.22
99.11
69.38
85.00
121.90
1,564.70
1,015.96
203.19
101.60
71.12
85.00
124.96
1,601.82