Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Martes 8 de mayo de 2007

BOLETIN OFICIAL Nº 31.150

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado orden público laboral ni de otras normas dictadas en protección del interés general.
Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 327/2007
Registro Nº 452/07

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Bs. As., 9/4/2007
VISTO el Expediente Nº 73.765/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION OBRERA
MINERA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE
DIONISIO YMAD por la parte empleadora, los que lucen a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.165.058/06
agregado como fojas 20 al Expediente Nº 73.765/06 y a fojas 56/59 de las actuaciones citadas en último término, y han sido debidamente ratificados a fojas 22 y 55 de los obrados citados en el Visto.
Que mediante el acuerdo que luce a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.165.058/06 agregado como fojas 20 al sub examine, se pone fin a la cuestión de fondo planteada en materia salarial entre las partes, lo que se ha plasmado en las tres planillas que como anexos forman parte del acuerdo cuya homologación solicitan.

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la empresa EDEA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MAR DEL PLATA por la parte gremial, glosado a foja 5 del Expediente Nº 1.199.582/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 5 del Expediente Nº 1.199.582/06.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.199.582/06
Buenos Aires, 13 de Abril de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 319/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente referencia, quedando registrado con el número Nº 446/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nro. 1199582/06
ACTA ACUERDO

Que a través del acuerdo que luce a fojas 56/59 del Expediente Nº 73.765/06 las partes modifican los valores de los salarios básicos vigentes en los sectores Mina, Superficie y Planta Beneficio, tomando exclusivamente como referencia el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89 Rama Extractiva y el acuerdo alcanzado en el marco de dicho plexo convencional por la entidad empleadora representativa de la actividad.
Que los nuevos salarios básicos han sido plasmados por las partes en las escalas salariales que como Anexo I Sector Mina, Anexo II Sector Superficie y Anexo III Sector Planta Beneficio lucen respectivamente a fojas 58, 59 y 57 de las actuaciones en las que se dicta el presente.
Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada en autos.
Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación de los acuerdos en cuestión, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que laboren para la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO YMAD en los sectores individualizados en los mismos.
Que con relación a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo que consta a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.165.058/06 agregado como fojas 20 al principal a partir del día 1 de abril de 2006 y conforme los términos pactados por las partes en el mismo.
Que por su parte y respecto del acuerdo que luce a fojas 56/59 las partes han establecido su vigencia a partir del día 1 de septiembre de 2006.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Gratificación Extraordinaria Diciembre 2006
Por ello, En la ciudad de Mar del Plata, a los 5 días del mes de Diciembre de 2006, reunidas por una parte la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica Edea, en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Ingeniero Eduardo MANTUANO, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos y Apoderado de EDEA S.A. y el Sr. Flavio GASPARINI en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales, por una parte, y por la otra el Sindicato Luz y Fuerza Mar del Plata, representado por el señor José J. RIGANE en su carácter de Secretario General y el Sr. Daniel CUENCA en su carácter de Secretario Adjunto, en adelante LA ENTIDAD SINDICAL, manifiestan y acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Que en el pleno ejercicio de la voluntad colectiva, las partes han arribado a un Acuerdo en el cual LA EMPRESA se compromete a abonar al personal convencionado una Gratificación Extraordinaria No Remunerativa y por única vez de Pesos Mil $ 1000,00, previa homologación de la Autoridad competente.
Esta Gratificación Extraordinaria no Remunerativa se abonará conjuntamente con los haberes correspondientes al mes de Diciembre de 2006.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárense homologados los acuerdos y escalas salariales celebrados entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa YACIMIENTOS
MINEROS DE AGUA DE DIONISIO YMAD por la parte empleadora, los que lucen a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.165.058/06 agregado como fojas 20 al Expediente Nº 73.765/06 y a fojas 56/59 de las actuaciones citadas en último término.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los acuerdos obrantes a fojas 5/8 del Expediente Nº 1.165.058/06 agregado como fojas 20 al Expediente Nº 73.765/
06 y a fojas 56/59 de las actuaciones citadas en último término.

SEGUNDO: Que en virtud de los diversos planteos de LA ENTIDAD SINDICAL, y con relación a su permanente preocupación por mejorar las condiciones económicas de los trabajadores, LA EMPRESA se compromete a iniciar las negociaciones en un ámbito privado con el objeto de dejar plasmada una recomposición salarial, dejando expresamente aclarado que el importe abonado como Gratificación Extraordinaria no Remunerativa de Diciembre 2006
$ 1000,00, será tomado a cuenta de lo que resulte de la instancia de negociación prevista en el presente Acta Acuerdo. Se deja constancia que el incremento que se acuerde tendrá vigencia a partir del 01.01.07

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

Leído y ratificado el presente en todos sus términos, las partes en prueba de conformidad firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose en su oportunidad, a elevar el mismo para su correspondiente registro y posterior homologación ante la Autoridad de aplicación.

ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250.

ARTICULO 4º Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/05/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date08/05/2007

Page count48

Edition count9374

Première édition02/01/1989

Dernière édition22/06/2024

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