Boletín Oficial de la República Argentina del 28/02/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 28 de febrero de 2007

suma de MIL CIENTO CUARENTA Y TRES PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS $
1.143,55 y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS
CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS $ 3.430,66, correspondiente al Acta Acuerdo homologado bajo Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N 123/06, de fecha 26 de septiembre de 2006 y registrado con el número 653/06, cálculo obrante a foja 67.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

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BOLETIN OFICIAL Nº 31.105

DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO PESOS CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS $ 2.804,65 y el tope indemnizatorio en la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS TRECE PESOS CON NOVENTA Y
SEIS CENTAVOS $ 8.413,96 y con vigencia desde el 1 de agosto de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de TRES MIL CINCUENTA Y SIETE PESOS CON SIETE CENTAVOS
$ 3.057,507 y el tope indemnizatorio en la suma de NUEVE MIL CIENTO SETENTA Y UN PESOS
CON VEINTIDOS CENTAVOS $ 9.171,22, correspondiente al acuerdo homologado bajo Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N 116, de fecha 30 de agosto de 2006 y registrado con el número 573/06, cálculo obrante a foja 127.

ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 4 Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuita del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al Acta Acuerdo y Aclaraciones homologado bajo Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES N 123/06, de fecha 26 de septiembre de 2006 y registrado con el número 653/06, cuya copia obra a fojas 53/55, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 14.250.

ARTICULO 4 Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N 561/03 E.

ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E.
y S.S.
Expediente N 1.182.108/06
BUENOS AIRES, 3 de enero de 2007

ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado bajo Resolución de la SUBSECRETARIA DE
RELACIONES LABORALES N 116, de fecha 30 de agosto de 2006 y registrado con el número 573/
06, copia obrante a fojas 115/117, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N 14.250.
ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E.
y S.S.

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL N 150/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 19/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

Expediente N 1.124.059/05
BUENOS AIRES, 3 de enero de 2007
De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL N 151/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 18/07.
VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución N 151/2006

REVISTA DE LA

Registro N 18/07
Bs. As., 26/12/2006
VISTO el Expediente N 1.124.059/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N 14.250 t.o. 2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley N 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 102/104 del Expediente N 1.124.059/05, obra el Acuerdo y Anexos l y II celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS
S.G.B.A.T.O.S. por la parte gremial y el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS Y SANEAMIENTO
E.N.O.H.S.A. por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N
14.250 t.o. 2004.

PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION
De aparición semestral, con servicio de entrega de boletines bimestrales CONTIENE

Que el acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Resolución de la SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES N 116, de fecha 30 de agosto de 2006 y registrado con el número 573/06, cuya copia obra a fojas 115/117.

DICTAMENES DE LA PROCURACION
los dictámenes del Procurador del Tesoro son vinculan-

Que por su parte, a foja 127 se encuentra calculada la base promedio mensual y el tope indemnizatorio pertinente, encontrándose las partes signatarias a fojas 129/130 notificadas del cálculo respectivo.

tes para todos los abogados que integran los servicios jurídicos de los distintos organismos nacionales.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

DOCTRINA Y TRABAJOS DE INVESTIGACION
JURISPRUDENCIA Y TEXTOS NORMATIVOS

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de general.
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES 3 el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Un formato cómodo para que usted pueda contar con más información.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8 de la Ley N 14.250 t.o. 2004, en cuanto a la no afectación de las condiciones más favorables a los trabajadores que se hayan estipulado, en los respectivos contratos individuales de trabajo.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N 900/95.

La suscripción del año 2006 incluye el tomo del DIGESTO, que contiene la doctrina de la Procuración del Tesoro desde el año 2003 al año 2005, inclusive.

Precio de la suscripción $200 por año
Consulte por ejemplares de años anteriores
Por ello, EL SUBSECRETARIO
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N 20.744 t.o.1976, con vigencia desde el 1 de junio de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/02/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date28/02/2007

Page count64

Edition count9376

Première édition02/01/1989

Dernière édition24/06/2024

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