Boletín Oficial de la República Argentina del 14/02/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 14 de febrero de 2007

Pág.
COMERCIO EXTERIOR
45/2007-SICPME
Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones de exportación de Flumetralín Formulado, originarias de la República Federativa del Brasil.

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DISPOSICIONES
SINTETIZADAS

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AVISOS OFICIALES
Nuevos

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Anteriores

14

Que el 24 de agosto de 2006 se firmó un Acta Acuerdo entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE CORDOBA y la EMPRESA PROVINCIAL de ENERGIA de CORDOBA E.P.E.C. para la Repotenciación y Modernización del Parque de Generación de dicha Empresa.
Que en virtud de las adecuaciones y redefiniciones que sufrió el Proyecto en función de las inversiones previstas originalmente, se celebró con fecha 27 de septiembre de 2006 la Addenda Nº 1 al Acta Acuerdo citada en el considerando anterior.
Que el 27 de septiembre de 2006 se firmó un Acta Acuerdo entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, y la Empresa CENTRALES DE LA COSTA ATLANTICA S.A. para la Modernización del Parque de Generación de la mencionada Empresa.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, Inciso 1
de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Artículo 19 inciso a de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.095

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Artículo 2º: El MINISTERIO se compromete a realizar los desembolsos correspondientes conforme la certificación de avance de la obra que efectúe la PROVINCIA y hasta el límite fijado en el Artículo 1º del presente CONVENIO.
Artículo 3º: La PROVINCIA se compromete a enviar, a la mayor brevedad al MINISTERIO, la información detallada correspondiente, a los efectos de poder realizar los ajustes operativos que permitan, previa evaluación, ejecutar todos los aspectos instrumentales para lograr el cumplimiento del objetivo del presente CONVENIO y los informes técnicos pertinentes que justifiquen la necesidad de incremento de potencia para el área de operación de la COOPERATIVA. Así mismo llevará adelante el proceso de adquisición en el marco del régimen de contratación de Obras Públicas de acuerdo, a la normativa provincial vigente en la materia.
Artículo 4º: Toda estipulación tendiente a precisar los términos del presente convenio en cuanto a las condiciones particulares complementarias de las condiciones generales previstas, así como sus adecuaciones parciales o aquellos aspectos que requieran de desarrollos específicos o determinadas precisiones, se establecerán a través de ADDENDAS COMPLEMENTARIAS sin alterar la esencia de éste.
EI Sr. Secretario de la SECRETARIA DE ENERGIA, Ing. Daniel Cameron y el Apoderado de la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS ASISTENCIALES, CONSUMO Y VIVIENDA DE RIO
GRANDE LIMITADA, Dr. Raúl Esteban LISCIO, suscriben el presente, notificándose de su contenido y prestando expresa conformidad sobre las cuestiones abordadas en el presente CONVENIO que resultan ser de la esfera de sus competencias.
En la ciudad de Ushuaia, República Argentina a los dieciocho 18 días del mes ABRIL de 2006 se firma el presente CONVENIO en cuatro 4 copias de un mismo tenor y a un solo efecto.
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA

PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO
COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS
ASISTENCIALES, CONSUMO Y VIVENDA DE
RIO GRANDE LIMITADA
ANEXO II

ADDENDA Nº 1 AL CONVENIO DE INCREMENTO
DE POTENCIA ELECTRICA INSTALADA
La presente ADDENDA Nº 1 al CONVENIO DE INCREMENTO DE POTENCIA ELECTRICA INSTALADA, se celebra entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS en adelante, EL MINISTERIO, representado por el Sr. Ministro, Arq. Julio Miguel DE
VIDO, la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO en adelante, LA PROVINCIA, representada por el Sr. Gobernador, Dn. Hugo Omar COCCARO, y la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS ASISTENCIALES, CONSUMO Y VIVIENDA DE RIO GRANDE LIMITADA en adelante, COOPERATIVA, representada por su Presidente, Sr. Sergio Enrique ANDRADE.

Por ello, El Sr. Secretario de la SECRETARIA DE ENERGIA, Ing. Daniel Cameron, y el Sr. Presidente de la DIRECCION PROVINCIAL DE ENERGIA, Dn. Rubén Francisco LORENZATTI, suscriben el presente, notificándose de su contenido y prestando expresa conformidad sobre las cuestiones abordadas en el presente CONVENIO que resultan ser de la esfera de sus competencias.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Ratifícanse los ACUERDOS suscriptos por el MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS que se detallan a continuación:
a CONVENIO DE INCREMENTO DE POTENCIA ELECTRICA INSTALADA con fecha 18 de abril de 2006 y la ADDENDA Nº 1 a dicho CONVENIO con fecha 17 de octubre de 2006 suscriptos entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; el GOBIERNO
de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, ASISTENCIALES, CONSUMO Y VIVIENDA DE RIO GRANDE LTDA. que como Anexos I y II en copia autenticada, forman parte integrante del presente decreto.
b ACTA ACUERDO PARA LA REPOTENCIACION Y MODERNIZACION DEL PARQUE DE GENERACION DE EPEC con fecha 24 de agosto de 2006 y la ADDENDA Nº 1 a dicha ACTA ACUERDO
con fecha 27 de septiembre de 2006 suscriptos entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; la PROVINCIA DE CORDOBA y la EMPRESA PROVINCIAL
DE ENERGIA DE CORDOBA E.P.E.C., que como Anexos III y IV en copia autenticada, forman parte integrante del presente decreto.
c ACTA ACUERDO PARA LA MODERNIZACION DEL PARQUE DE GENERACION EN CENTRALES DE LA COSTA ATLANTICA S.A. con fecha 27 de septiembre de 2006 suscripta entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; la PROVINCIA
DE BUENOS AIRES y la EMPRESA CENTRALES DE LA COSTA ATLANTICA S.A., que como Anexo V en copia autenticada, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º Instrúyese al Señor Jefe de Gabinete de Ministros para que lleve a cabo la adecuación de las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 3º Encomiéndase al Señor Secretario de Energía, para que disponga las medidas necesarias a fines de transferir los fondos a las Provincias beneficiarias de los acuerdos que ratifica el presente decreto.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Julio M. De Vido.
ANEXO I
CONVENIO DE INCREMENTO DE POTENCIA ELECTRICA INSTALADA
Entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en adelante MINISTERIO representado por el Señor Ministro Arq. Julio DE VIDO, y el SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO en adelante, PROVINCIA, en relación con la asistencia económica a otorgarse a la PROVINCIA para permitir que la COOPERATIVA DE SERVICIOS
PUBLICOS, ASISTENCIALES, CONSUMO Y VIVIENDA DE RIO GRANDE LIMITADA en adelante COOPERATIVA instale un turbogenerador a ubicarse en la Ciudad de Río Grande, se conviene lo siguiente:
Artículo 1º: El MINISTERIO atento al pedido efectuado por la PROVINCIA teniendo en cuenta las necesidades del servicio público de electricidad, realizará las gestiones necesarias para asistir económicamente a la misma en el proyecto de ampliación de la capacidad de generación de energía encarado por la COOPERATIVA, consistente en la adquisición e instalación de un turbogenerador del orden de VEINTE MEGAVATIOS 20 MW de potencia nominal aproximada, y hasta un SETENTA POR CIENTO
70% de su valor de mercado, a los efectos de dar satisfacción a las necesidades del servicio público de electricidad debido al crecimiento de !a demanda en la Ciudad de Río Grande y posteriormente permitir transferir potencia y energía mediante la futura interconexión eléctrica con la ciudad de Ushuaia, ambas localidades pertenecientes a la Provincia de Tierra del Fuego, todo ello justificado por las características particulares de esta Provincia imposibilitada de contar con respaldo de un sistema eléctrico, por su condición insular.

CONSIDERACIONES:
Que en el Marco del Plan Energético Nacional, presentado oportunamente por el Gobierno Nacional, se contempla la ejecución de Obras de Infraestructura Energética destinadas a fomentar el normal desenvolvimiento del Sistema Energético y de esa manera contribuir al crecimiento de la demanda existente, relacionarla al crecimiento económico del país.
Que el Sr. Presidente de la Nación Argentina, se encuentra firmemente decidido a impulsar el desarrollo de la infraestructura eléctrica del país, favoreciendo los emprendimientos regionales, con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, así como el desarrollo de la producción industrial argentina.
Que el sostenido incremento de la demanda eléctrica en LA PROVINCIA, producto de la evolución del sector industrial, agropecuario y turístico de la región, hacen necesario la instalación de nuevas unidades de generación en LA PROVINCIA.
Que en relación a esto, con fecha dieciocho 18 días del mes de Abril de 2006, se firmó el CONVENIO DE INCREMENTO DE POTENCIA ELECTRICA INSTALADA.
Que con fecha veintiséis 26 días del mes de Septiembre de 2006, la DIRECCION PROVINCIAL
DE ENERGIA ha notificado al MINISTERIO la aprobación de la compra, por parte del Tribunal de Cuentas de la PROVINCIA, en base a la cotización más conveniente presentada.
Que la COOPERATIVA manifiesta en este acto que atento la presente addenda desiste de la acción y del derecho en los autos COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS, ASISTENCIALES, CONSUMO y VIVIENDA DE RIO GRANDE LIMITADA c/ESTADO NACIONAL ARGENTINO PEN s/
Acción de Inconstitucionalidad entregando a tal efecto el correspondiente escrito de desistimiento, acordándose que las costas y gastos causídicos serán en el orden causado.
Que resulta primordial tomar todas aquellas medidas necesarias a fin de concretar los objetivos trazados en el ACTA ACUERDO citada anteriormente.
EN CONSECUENCIA, que a efectos de realizar adecuaciones parciales de acuerdo a lo indicado en los considerandos precedentes, las PARTES convienen celebrar la presente ADDENDA Nº 1 al CONVENIO DE INCREMENTO DE POTENCIA ELECTRICA INSTALADA en adelante Addenda Nº 1, la presente o la presente Addenda, sujeta a las siguientes cláusulas y condiciones:
CLAUSULA PRIMERA: Por el presente ADDENDA, las Partes reconocen el interés de realizar las obras necesarias para LA INSTALACION DE UNA TURBINA DE GAS DE 22 MW EN LA COOPERATIVA.
CLAUSULA SEGUNDA: A los efectos de contribuir a la ejecución de las obras el ESTADO NACIONAL se compromete a:
1. Colaborar a través del MINISTERIO, con la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES
SEISCIENTOS MIL $39.600.000, que será transferida a la COOPERATIVA, para su aporte a la estructura de financiamiento que se constituya.
2. Transferir la suma indicada anteriormente, una vez garantizada la financiación para la ejecución integral del Proyecto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/02/2007 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date14/02/2007

Page count16

Edition count9372

Première édition02/01/1989

Dernière édition20/06/2024

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