Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2003 - Primera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, lunes 10 de noviembre de 2003

Nº 30.273

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
DECRETOS
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1027/2003
Dase por incorporados a la Colonia Nacional Dr. Manuel A. Montes de Oca y al Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur, en el Anexo I Organismos cuyo personal quedará compendido en la Negociación Colectiva del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 66 del 29 de enero de 1999.
Bs. As., 6/11/2003
VISTO el REGGEMESENT Nº R 174/2003 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, el Decreto Nº 66 del 29 de enero de 1999, y el Acta Nº 5 del 12 de noviembre de 2002 de la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el Visto se ha homologado el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.
Que por el artículo 2º del Anexo I del mencionado Decreto se ha establecido como requisito para la incorporación al ámbito del citado Convenio, del personal no incluido en el Anexo I de ese acuerdo que perteneciera a jurisdicciones y entidades creadas o a crearse, la previa consulta a la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES Co.P.A.R..
Que por Acta Nº 5 del 12 de noviembre de 2002, la referida Comisión se ha expedido favorablemente con relación a la incorporación de la COLONIA NACIONAL DR. MANUEL A.
MONTES DE OCA y del INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA
DEL SUR, ambos dependientes del MINISTERIO DE SALUD, dando cumplimiento a lo establecido en el citado artículo 2º.
Que ambas entidades cuentan con personal comprendido en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 t.o.
1995, y en la Carrera del Personal Profesional de los establecimientos hospitalarios y asistenciales e institutos de investigación y producción dependientes del MINISTERIO
DE SALUD, aprobada por Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991.
Que ambos escalafones han sido incluidos en el Anexo II del citado Convenio correspon-

PRESIDENCIA
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

SUMARIO

diendo, en consecuencia, el dictado del presente acto de modo que el personal quede comprendido en el Convenio referido.
Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 66 del 29 de enero de 1999 y del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por incorporados desde el 1º de diciembre de 2002, a la COLONIA NACIONAL DR. MANUEL A. MONTES DE OCA y al INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACION PSICOFISICA DEL SUR, ambos organismos descentralizados dependientes del MINISTERIO DE SALUD, en el Anexo I Organismos cuyo personal quedará comprendido en la Negociación Colectiva del Convenio Colectivo de Trabajo General para la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL homologado por Decreto Nº 66 del 29 de enero de 1999.
El personal de los organismos citados precedentemente que reviste en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 t.o. 1995, y en la Carrera del Personal Profesional de los establecimientos hospitalarios y asistenciales e institutos de investigación y producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, aprobada por Decreto Nº 277 del 14 de febrero de 1991, queda incorporado a partir del 1º de diciembre de 2002
al ámbito del referido Convenio.
Art. 2º El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Ginés M. González García. Carlos A. Tomada.

Pág.
ADMINISTRA
CION DE P
ARQ
UES
ADMINISTRACION
PARQ
ARQUES
NACIONALES
Decreto 1031/2003
Dase por designado Auditor Interno, como excepción de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 25.725.

3

Decreto 1032/2003
Desígnase transitoriamente Director Nacional de Conservación de Areas Protegidas.

4

ADUANAS
Resolución 30/2003-DGA
Habilitación de un Resguardo Jurisdiccional en la localidad de OLAVARRIA, Provincia de Buenos Aires.

8

AUT
ORID
AD REGULA
UTORID
ORIDAD
REGULATTORIA NUCLEAR
Decreto 1036/2003
Autorízase para el citado organismo autárquico dependiente de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, el descongelamiento de cargos vacantes, como excepción al artículo 18
de la Ley Nº 25.725.

4

CUL
CULTT O
Resolución 1483/2003-SC
Reconócese como persona jurídica y entidad de bien público a las Misioneras Diocesanas de Jesús Sacerdote, con sede legal en la ciudad de Comodoro Rivadavia, provincia de Chubut.

8

Resolución 1484/2003-SC
Modifícase la Resolución Nº 817/2003, en relación con la denominación de la Sociedad Hijas del Divino Salvador, y/o Sociedad de Hijas del Divino Salvador.

8

SISTEMA EDUCATIVO

CONSIDERANDO:

Decreto 1041/2003

Que el MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA entiende en el establecimiento de los objetivos y contenidos básicos comunes de los distintos niveles, ciclos y regímenes especiales de enseñanza y en la validación nacional de títulos, garantizando la unidad del Sistema Educativo Nacional.

Bs. As., 6/11/2003
VISTO el expediente Nº 7072/02 del registro del MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y
TECNOLOGIA, la Ley de Ministerios y sus modificatorios, la Ley Federal de Educación
DE LA

NACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

JORGE EDUARDO FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
Que el artículo 56, inciso a de la Ley Nº 24.195 establece que el CONSEJO FEDERAL DE CULTURA Y EDUCACION concertará dentro de los lineamientos de la política educativa nacional los contenidos básicos comunes, los diseños curriculares, las modalidades y las formas de evaluación de los ciclos, niveles y regímenes especiales que componen el sistema.

DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas
EMERGENCIA SANIT
ARIA NA
CIONAL
SANITARIA
NACIONAL
Resolución Conjunta 518/2003-MS y 456/2003-MEP
Establécense los criterios de elegibilidad que el Grupo Técnico de Trabajo deberá tener en cuenta para la inclusión de mercaderías en el Anexo I de la Ley Nº 25.590, que exime totalmente del pago de tributos a la importación para consumo de determinados productos críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana.

8

INTERCARGO SOCIED
AD ANONIMA
SOCIEDAD
COMERCIAL
Decisión Administrativa 200/2003
Danse por aprobadas contrataciones de personal de la citada sociedad, en jurisdicción de la Secretaría de Transporte, encuadradas en las previsiones del Decreto Nº 491/2002 y su reglamentación.

7

JEF
ATURA DE GABINETE
JEFA
DE MINISTR
OS
MINISTROS
Decreto 1028/2003
Disuélvase el Ente Administrador de Firma Digital, creado por el artículo 11
del Decreto Nº 2628/2002, cuyo accionar será llevado a cabo por la Oficina Nacional de Tecnologías de Información de la Subsecretaría de la Gestión Pública.

2

MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PR
ODUCCION
PRODUCCION
Decisión Administrativa 194/2003
Dase por aprobada una contratación celebrada en el marco del Convenio de
Nº 24.195 y la Ley de Educación Superior Nº 24.521, y
Establécese que los contenidos básicos comunes y criterios de organización curricular de las carreras, así como las pautas para la evaluación y acreditación de las instituciones de nivel superior no universitario, correspondientes al área de la salud, deberán ser elaborados por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología con el acuerdo del Ministerio de Salud.

Pág.

Continúa en página 2

Que el MINISTERIO DE SALUD propone abordar la problemática relacionada con la formación de los auxiliares y técnicos de la salud atento a su facultad de intervenir en las acciones destinadas a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de la salud.
Que las competencias señaladas resultan complementarias por lo que requieren un proceso articulado entre ambos Ministerios resultando conveniente la actuación de ambas carteras de Estado en forma coordinada en materia de formación y certificación de los recursos humanos que se desempeñan como auxiliares y técnicos de la salud.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date10/11/2003

Page count28

Edition count9366

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/06/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Noviembre 2003>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30