Boletín Oficial de la República Argentina del 05/11/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, miércoles 5 de noviembre de 2003

Nº 30.270

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
DECRETOS
CORREDORES VIALES
Decreto 1006/2003

serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

rando anterior, establece que Todos los ingresos de las concesiones serán depositados en un Fondo Fiduciario creado o a crearse, conforme se determina en el PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES, y serán redistribuidos por la Entidad Fiduciaria, de acuerdo con lo correspondiente a cada concesión canon y/o subvención, a cuyo fin serán considerados en un sistema integrado, bajo el régimen de Caja Unica.

Modifícase el Título II, Constitución del Fideicomiso, Bienes Fideicomitidos y Destino de los Bienes Fideicomitidos, del Decreto N 976/2001, con la finalidad de establecer el destino de los ingresos de las concesiones, que serán depositados en un Fondo Fiduciario, conforme lo determina la Resolución N 60/2003-MPFIPS, y distribuidos por la Entidad Fiduciaria, de acuerdo con lo correspondiente a cada concesión canon y/o subvención, a cuyo fin serán considerados en un sistema integrado, bajo el régimen de Caja Unica. Intervención del Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, del Banco de la Nación Argentina y del Organo de Control de Concesiones Viales.

Que en mérito a ello, corresponde disponer en consecuencia y establecer el destino de esos ingresos, acorde con lo previsto.

Bs. As., 30/10/2003

Que asimismo deberá incluirse como destinatario de los fondos fideicomitidos al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES a los efectos de que dicho Organo perciba los importes que le corresponden en concepto de aportes de los concesionarios según lo determinado en la Ley N 17.520, modificada por la Ley N 23.696, de multas aplicadas a los concesionarios, y de redondeo de la tarifa de peaje.

VISTO el Expediente N 3877/2003 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, los Decretos N 802 de fecha 15 de junio de 2001, N 976 de fecha 31
de julio de 2001, N 1377 de fecha 1 de noviembre de 2001 y N 425 de fecha 25 de julio de 2003, y la Resolución del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N 60 de fecha 19 de agosto de 2003, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 425 de fecha 25 de julio de 2003 se dispuso que los Corredores Viales mencionados en el Anexo I del Decreto N 2039
de fecha 26 de septiembre de 1990, cuyas concesiones operan su vencimiento contractual el 31 de octubre de 2003, sean licitados para otorgar la concesión por peaje, de la construcción, mejoras, reparación, conservación, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración y explotación bajo el régimen de las Leyes N
17.520 y N 23.696, con la modalidad que se estime más conveniente.
Que por Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N 60 de fecha 19 de agosto de 2003 se procedió a llamar a Licitación Pública Nacional para otorgar las referidas concesiones.
Que el artículo 3.6 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, aprobado por el artículo 2
de la Resolución mencionada en el Conside-

PRESIDENCIA
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Que a tal fin, se considera conveniente incluir en el artículo 20 del Capítulo II del Título ll DE
LOS BIENES FIDEICOMITIDOS del Decreto N 976 de fecha 31 de julio de 2001, como inciso h, la totalidad de los ingresos de las concesiones emergentes de la licitación convocada.
Que consecuentemente, resulta necesario incluir también a los nuevos concesionarios viales que surjan del proceso de Licitación ordenado por Decreto N 425/03 entre los beneficiarios del Fideicomiso creado por el Decreto N 976/01.

Que corresponde establecer en el artículo 12
Capítulo I del Título II CONSTITUCION DEL
FIDEICOMISO del Decreto N 976/01 que los bienes fideicomitidos a incorporar como inciso h del artículo 20 Capítulo II del TITULO II DE
LOS BIENES FIDEICOMITIDOS del mencionado decreto, tendrán como destino exclusivo y excluyente a los beneficiarios que se incorporan por el presente decreto.
Que asimismo, se considera necesario establecer algunas precisiones respecto de los procedimientos de cálculo y liquidación de los ingresos que se redistribuyan entre los concesionarios.
Que la naturaleza excepcional de las modificaciones de cuya incorporación se trata, hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto N 27 de fecha 27 de mayo de 2003.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades reconocidas al PODER EJECUTIVO

DE LA

NACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

JORGE EDUARDO FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
SUMARIO
ADHESIONES OFICIALES
Pág.
Resolución 346/2003-SG
Declárase de interés nacional la 28 Reunión Anual de la Asociación Internacional de Uroginecología, organizada en la Ciu2
dad Autónoma de Buenos Aires.
Resolución 352/2003-SG
Considéranse declarados de interés nacional los V Juegos Olímpicos del Comahue en Historia, Letras y Geografía - Patagonia 2003, organizados por la Universidad Nacional del Comahue.
BIENES DE CAPIT
AL E INFORMA
TICA Y
CAPITAL
INFORMATICA
TELECOMUNICACIONES
Resolución 143/2003-SICPME
Inclúyese en el beneficio previsto en el Artículo 1 de la Resolución del ex Ministerio de Economía N 255/2000 a una mercadería comprendida en una posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur.
Resolución 144/2003-SICPME
Inclúyese en el beneficio previsto en el Artículo 1 de la Resolución del ex Ministerio de Economía N 255/2000 a una mercadería comprendida en una posición arancelaria de la Nomenclatura Común del Mercosur.

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CORREDORES VIALES
Decreto 1006/2003
Modifícase el Título II, Constitución del Fideicomiso, Bienes Fideicomitidos y Destino de los Bienes Fideicomitidos, del Decreto N 976/2001, con la finalidad de establecer el destino de los ingresos de las concesiones, que serán depositados en un Fondo Fiduciario, conforme lo determina la Resolución N 60/2003-MPFIPS, y dis-

tribuidos por la Entidad Fiduciaria, de acuerdo con lo correspondiente a cada concesión canon y/o subvención, a cuyo fin serán considerados en un sistema integrado, bajo el régimen de Caja Unica. Intervención del Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, del Banco de la Nación Argentina y del Organo de Control de Concesiones Viales.

Pág.

1

EMERGENCIA AGR
OPECU
ARIA
GROPECU
OPECUARIA
Resolución Conjunta 441/2003-MEP y 15/
2003-MI
Declárase en determinados departamentos de la provincia de Santiago del Estero, a los efectos de la aplicación de la Ley N
22.913.

3

Resolución Conjunta 442/2003-MEP y 16/2003-MI
Declárase en determinados departamentos de la provincia de Salta, a los efectos de la aplicación de la Ley N 22.913.

4

IMPUEST
OS
IMPUESTOS
Resolución General 1589-AFIP
Impuesto de Emergencia sobre los Automotores, Motocicletas, Motos, Embarcaciones y Aeronaves. Fondo Nacional de Incentivo Docente. Ley N 25.053 y sus modificaciones. Resolución General N 332, sus modificatorias y complementarias. Su derogación. Resolución General N 586, su modificatoria y complementaria. Norma modificatoria y complementaria.

6

JURADO DE ENJUICIAMIENT
O ENJUICIAMIENTO
DE MAGISTRADOS DE LA NACION
Fallo del 29 de septiembre de 2003
Remoción del titular del Juzgado Nacional de Instrucción N 26, doctor Roberto Enrique Murature.

11

Continúa en página 2
NACIONAL en el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1 Incorpórase al artículo 20 del Capítulo II del Título II DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS del Decreto N 976 de fecha 31 de julio de 2001, el siguiente inciso:
h La totalidad de los ingresos que resulten de los contratos de concesión de los Corredores de la Red Vial Nacional que se aprueben en virtud del Decreto N 425 de fecha 25 de julio de 2003 y de la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N 60 de fecha 19 de agosto de 2003..

DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas
Art. 2 lncorpóranse al artículo 14 del CAPITULO I del Título II CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO del Decreto N 976 de fecha 31 de julio de 2001
los siguientes incisos:
d Las empresas concesionarias de los Corredores de la Red Vial Nacional que resulten adjudicatarias en virtud de lo dispuesto por el Decreto N 425
de fecha 25 de julio de 2003 y por la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N 60 de fecha 19 de agosto de 2003..
e El ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, dependiente de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS..
Art. 3 Incorpóranse al artículo 23 del Capítulo III del Título II DESTINO DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS del Decreto N 976 de fecha 31 de julio de 2001 los siguientes incisos:

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/11/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date05/11/2003

Page count48

Edition count9366

Première édition02/01/1989

Dernière édition14/06/2024

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