Boletín Oficial de la República Argentina del 25/04/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL
de la República Argentina Buenos Aires, viernes 25 de abril de 2003

Nº 30.137

AÑO CXI

$ 0.70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

LEGISLACIÓN Y AVISOS OFICIALES

comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional
DECRETOS
CONTRATOS
Decreto 970/2003
Sustitúyese el artículo 8 del Decreto N 808/
2002, en relación con la actividad de la Unidad Ejecutora del Programa de Reforma de la Atención Primaria de Salud: Salta, La Pampa y Córdoba PROAPS, desarrollada en el ámbito de la Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización, dependiente de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud.
Bs. As., 24/4/2003
VISTO el Decreto N 808 del 13 de mayo de 2002, la Resolución N 945 del 30 de noviembre de 1999 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N 234 del 26 de abril de 2002, y
serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por Decreto Nº 659/1947

Resolución N 234 del 26 de abril de 2002
del MINISTERIO DE SALUD, la cual se dictó en razón de la necesidad de una mejor organización y gestión del Programa PROAPS
designando como Director Nacional del mismo al Subsecretario de Políticas de Regulación y Fiscalización.
Que por las razones aludidas precedentemente corresponde modificar el mencionado artículo 8 del citado Decreto 808/02 y convalidar lo actuado por el Subsecretario de Políticas de Regulación y Fiscalización del MINISTERIO DE SALUD, en su carácter de Director Nacional del PROAPS, desde la entrada en vigencia del Decreto 808/02 hasta la fecha.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 19, inciso a de la Ley N 19.549 y el Decreto N 491/02.
Por ello,
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 945/99 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL se creó la Unidad Ejecutora Central del PROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD PROAPS, BID
N 1193/OC-AR, aprobado oportunamente por Decreto N 1614/99, en el ámbito de la entonces SUBSECRETARIA DE ATENCION
MEDICA.
Que a través del Decreto N 808/02 se aprobó el modelo de Contrato Modificatorio Omnibus a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO BID destinado a reformular y redireccionar DOCE 12 préstamos, a fin de solventar los gastos que genera la ejecución del PLAN DE EMERGENCIA SOCIAL.
Que entre los préstamos reformulados y redireccionados por el Decreto citado en el considerando anterior, el artículo 8 contempla el identificado como BID 1193/OC-AR, el cual prevé el financiamiento del PROGRAMA DE
REFORMA DE LA ATENCION PRIMARIA DE
SALUD PROAPS.
Que en el aludido artículo 8 se dispone que la Unidad Coordinadora del Programa conformada en el ámbito de la SECRETARIA DE
PROGRAMAS SANITARIOS del MINISTERIO
DE SALUD ejecutará las actividades vinculadas con la reformulación del Programa.
Que lo expuesto en el considerando anterior no se corresponde con lo normado por la
PRESIDENCIA
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Sustitúyese el texto del artículo 8 del Decreto N 808 del 13 de mayo de 2002
por el siguiente: ARTICULO 8.- Dispónese que la Unidad Ejecutora del PROGRAMA DE REFORMA DE LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD: SALTA, LA PAMPA y CORDOBA PROAPS BID N 1193/OC-AR, cuya actividad, a partir del dictado de la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N 234 de fecha 26 de abril de 2002, viene llevándose a cabo dentro del ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION dependiente de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS de dicho Ministerio, continuará desarrollando las tareas de ejecución y administración del mencionado Programa en la nueva etapa correspondiente a la reformulación aprobada.
Art. 2 Ratifícase la Resolución N 234 del 26 de abril de 2002 del MINISTERIO DE SALUD
cuya copia autenticada, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna. Ginés M. González García.

SUMARIO
Pág.
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Resolución 35/2003-SIGEN
Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros.
59/94 y 67/94, sin perjuicio del deber genérico que pesa sobre los agentes públicos de comunicar todo acto ilegítimo a la autoridad superior, en virtud de lo dispuesto por el artículo 23, inc. h del Anexo a la Ley N 25.164 y su reglamentación.
BIENES DE INTERES HIST
ORICO
HISTORICO
Decreto 963/2003
Facúltase a la Secretaría de Cultura a realizar los convenios necesarios con los organismos provinciales, municipales y dependencias religiosas para asesorarlos y asistirlos en las tareas de preservación del acervo histórico, religioso y cultural del casco histórico de la Ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos.
CODIGO ALIMENT
ARIO
ALIMENTARIO
ARGENTINO
Resolución Conjunta 33/2003-SPRRS
y 297/2003-SAGPA
Incorpórase al mencionado Código, la Resolución N 38/2001 del Grupo Mercado Común, referida al Reglamento Técnico Mercosur sobre incorporación de aditivos en la Lista General Armonizada de Colorantes, en la Lista General Armonizada de Aditivos y en la Lista de Aditivos Alimentarios con sus Clases Funcionales.

6

3

20

COMERCIO EXTERIOR
Resolución 207/2003-MP
Desígnase a la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial como órgano encar-

DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
Decreto 966/2003
Desígnase, con carácter transitorio, Gerente de Administración del citado organismo.
Bs. As., 24/4/2003
VISTO el Expediente N 3809-P-02, del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, la Ley N 25.725, el Decreto N
491 del 12 de marzo de 2002, el Decreto N
601 del 11 de abril de 2002 y lo solicitado por la citada Dirección Nacional, y CONSIDERANDO:

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal.

DE LA

NACIÓN

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. ANTONIO E. ARCURI

JORGE E. FEIJOÓ

Secretario
Director Nacional
Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003.

DOMICILIO LEGAL Suipacha 767
1008 Capital Federal
Pág.
gado de coordinar las tareas relativas a las negociaciones comerciales externas, y de enlace con los Ministerios de Economía y de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

22

CONSER
VA CION DE LA FFA
A UNA
CONSERV
Y FLORA SIL
VESTRES
SILVESTRES
Resolución 381/2003-SADS
Establécense modificaciones a los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptadas en la Duodécima Reunión de la Conferencia de las Partes realizada en Santiago de Chile.

9

CONTRA
CONTRATTOS
Decreto 970/2003
Sustitúyese el artículo 8 del Decreto N 808/2002, en relación con la actividad de la Unidad Ejecutora del Programa de Reforma de la Atención Primaria de Salud: Salta, La Pampa y Córdoba PROAPS, desarrollada en el ámbito de la Subsecretaría de Políticas, Regulación y Fiscalización, dependiente de la Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias del Ministerio de Salud.

1

COMITE FEDERAL
DE RADIODIFUSION
Resolución 448/2003-COMFER
Prohíbese la difusión de encuestas o proyecciones y sondeos preelectorales desde cuarenta y ocho horas antes de la ini-

Continúa en página 2

Que por el artículo 18 de la mencionada Ley se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1 de enero de 2003, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 48 de la citada Ley.
Que mediante Decreto N 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, se encuentra vacante el cargo de Gerente de Administración, resultando necesario proceder a su cobertura, en forma transitoria, exceptuándolo a tal efecto de
www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/04/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date25/04/2003

Page count32

Edition count9369

Première édition02/01/1989

Dernière édition17/06/2024

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