Boletín Oficial de la República Argentina del 01/04/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MARTES 1 DE ABRIL DE 2003

AÑO CXI

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 30.121
PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA
DR. ANTONIO E. ARCURI
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
JORGE E. FEIJOÓ
DIRECTOR NACIONAL

Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

www.boletinoficial.gov.ar Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa y 3 Sección

e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 230.932

DECRETOS
REORDENAMIENTO DEL SISTEMA
FINANCIERO
Decreto 739/2003
Liberación de los Depósitos Reprogramados.
Tratamiento de los Redescuentos. Disposiciones Generales.

1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

namiento del sistema financiero, bancario y del mercado de cambios, como así también de crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública.
Que a lo largo del segundo semestre del año 2002 y hasta la fecha, se ha producido un proceso de normalización y estabilización de la economía en general y del sistema financiero en particular.
Que ello fue el resultado tanto del comportamiento de la sociedad en su conjunto como de las diversas medidas adoptadas por el ESTADO NACIONAL en el orden económico, social y político.
Que se encuentra en curso un proceso de recuperación que paulatinamente va dejando atrás una depresión económica de CUATRO 4 años de duración; siendo evidente la intención de convertirlo en un crecimiento sustentable no inferior al CINCO POR CIENTO 5% anual.
Que ese proceso debe ser definitivamente fortalecido con la regularización del sistema financiero-crediticio, lo cual implica atender diversas cuestiones que incluyen dar el último paso hacia la liberación de los depósitos que fueron reprogramados al inicio del año 2002 y crear un mecanismo que permita recuperar los redescuentos dados por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a las entidades financieras en el momento más agudo de la crisis, o sea hasta la primera mitad del año 2002.
Que al diferenciarse los efectos de los stocks de redescuentos acumulados durante dicha etapa crítica, de los flujos de futuros redescuentos para los que el BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha establecido nuevos procedimientos, el sistema financiero quedará en condiciones de asumir su función de intermediario del crédito y al mismo tiempo, generar mayores seguridades para los depositantes.
Que se estima conveniente continuar con las medidas de progresiva liberación de los depósitos existentes, de manera de coadyuvar en la recuperación de la confianza de los ahorristas en el sistema financiero, así como también en la reactivación de la economía en general, correspondiendo dar el último paso hacia la liberación de los depósitos que fueran reprogramados al inicio del año 2002.

Bs. As., 28/3/2003
VISTO el Expediente Nº S01:0221640/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley Nº 25.561 y los Decretos Nº 1387 de fecha 1º de noviembre de 2001, Nº 214 de fecha 3 de febrero de 2002, Nº 905 de fecha 31 de mayo de 2002, Nº 1836 de fecha 16 de septiembre de 2002 y Nº 2167 de fecha 28
de octubre de 2002, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º de la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria delegando, en los términos del Artículo 76 de la CONSTITUCION NACIONAL, facultades al PODER EJECUTIVO NACIONAL, hasta el 10 de diciembre de 2003, a los efectos entre otros de proceder al reorde-

Que a este último efecto se considera que, en las actuales circunstancias, deviene menester una mayor participación de las entidades financieras juntamente con el ESTADO
NACIONAL, tendiente a la cancelación de los depósitos en dichas entidades.
Que mantener el carácter optativo de dicha cancelación a favor del ahorrista, está alineado con el respeto a la seguridad jurídica, haciendo posible la restauración del sistema financiero a través de la recuperación de la confianza en el mismo.
Que, a tal fin, se considera conveniente ofrecer a los titulares de depósitos reprogramados y de Certificados de Depósitos Reprogramados, si fuera el caso, constituidos originalmente en moneda extranjera, la posibilidad de cancelar total o parcialmente los mismos.

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

SUMARIO
Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 100/2003-SSG
Declárase de interés nacional a FITECMA 2003 - Feria Internacional de Madera, Muebles, Forestación y Tecnología, a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

9

Resolución 101/2003-SSG
Declárase de interés nacional la evocación durante el año en curso del centenario del rescate de una expedición científica sueca protagonizado por la corbeta Uruguay en 1903.

9

Resolución 102/2003-SSG
Declárase de interés nacional el Festival Iberoamericano de la Publicidad FIAP 2003, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires.

9

ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
Decreto 726/2003
Apruébase la prórroga de contratos con relación de dependencia celebrado entre la mencionada entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y abogados incorporados como Agentes Fiscales en la Planta No Permanente de Personal contratado.

5

CONDECORACIONES
Decreto 733/2003
Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración al Embajador de la República Helénica.

5

Decreto 734/2003
Apruébase un Acta mediante la cual se acuerda una condecoración al Embajador de Rumania.

5

FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución General 1477-AFIP
Procedimiento. Emisión de comprobantes. Resolución General Nº 1415 y su modificatoria. Norma complementaria.

12

GENDARMERIA NACIONAL
Decreto 724/2003
Convalídase el desplazamiento en comisión permanente de un Oficial Jefe, a efectos de asistir al Curso de Oficial Graduado en Ciencias Policiales O.Y.S., que se desarrolló en el Instituto Superior de Ciencias Policiales de Carabineros, en la Ciudad de Santiago, República de Chile.
IMPORTACIONES
Resolución 86/2003 -SICYM
Inclúyese en el beneficio establecido por el artículo 8º de la Resolución Nº 511/2000-ME y su modificatoria Nº 8/2001, la importación de bienes
6

Pág.
integrantes del proyecto presentado por Trefiladora Río Blanco S.R.L., consistente en una ampliación de planta destinada a la fabricación de alambre y barras de hierro.

9

IMPUESTOS
Resolución General 1478-AFIP
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Granos no destinados a la siembra cereales y oleaginosos y legumbres secas porotos, arvejas y lentejas. Régimen de retención. Resolución General Nº 1394, sus modificatorias y complementaria. Su modificación.

10

INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA
SOCIAL
Decreto 731/2003
Acéptase la renuncia de un Vocal del Directorio. Designación de Vocales en representación de las Cooperativas y de las Mutuales.

6

METROLOGIA LEGAL
Resolución 41/2003-SCDDC
Requisitos que deberán cumplir los aparatos para el control de velocidad de circulación de los vehículos a motor mencionados en el artículo 1º de la Resolución Nº 753/98-SICYM y que cuenten con autorización de uso otorgada por Disposiciones de la Dirección Nacional de Comercio Interior y los nuevos incorporados al mercado, para ser utilizados hasta el 30 de junio de 2003.

13

MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 729/2003
Desígnase con carácter transitorio Director General de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría de Coordinación de la citada Jurisdicción, con carácter de excepción a lo establecido en el Título III, Capítulo I, II y III
y Título VI, artículo 71 - primer párrafo, - primera parte - del Anexo I del Decreto Nº 993/91 T.O. 1995 y a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 25.725.

6

MINISTERIO DE ECONOMIA
Decreto 727/2003
Dase por aprobada la renovación de una contratación, celebrada ad referendum del Poder Ejecutivo Nacional en los términos del Artículo 9º del Anexo a la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación, a fin de hacer operativa la contratación individual, presentada por la Dirección Nacional de Normalización Patrimonial.

6

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/04/2003 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date01/04/2003

Page count36

Edition count9374

Première édition02/01/1989

Dernière édition22/06/2024

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