Boletín Oficial de la República Argentina del 15/10/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.004 1 Sección CIONES, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que por Ley 19.032 se creó el INSTITUTO
NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Que el mencionado Instituto ofrece prestaciones sociales a más de tres millones de afiliados en todo el país, jubilados y pensionados, en su mayoría de edad avanzada.
Que dicho organismo ofrece el servicio PAMI
Escucha y Responde a sus afiliados mediante un gran número de centros de atención telefónica distribuidos en todo el territorio nacional.
Que el citado Instituto ha solicitado un número telefónico de marcación abreviada de tres cifras para ser utilizado en el servicio PAMI
Escucha y Responde en lugar del número de cobro revertido que actualmente emplea.
Que mediante la Resolución N 46 de fecha 13
de enero de 1997 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.
Que dicho Plan Fundamental determina en su punto III.4.1 que los Servicios Especiales están destinados a establecer. comunicaciones de urgencia y servicios a la comunidad, conforme al formato de numeración que allí se indica.
Que la asignación de un código de servicios especiales para este servicio se encuadra en lo establecido en el punto VI.4.1 del mencionado plan, donde se contemplan pautas para la asignación de números destinados a nuevos servicios especiales.
Que por la Resolución N 8880 de fecha 9 de Abril de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION se creó el grupo de indicativos de servicio caracterizado como 13Y, para los servicios a la comunidad.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas en el Anexo II del Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sustituido por el similar N 475 de fecha 8 de marzo de 2002.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1 Asígnase dentro del grupo de servicios a la comunidad creado por la Resolución N 8880 de fecha 9 de abril de 1999 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el indicativo de servicios 138 para la atención de llamados de sus afiliados relacionados con el servicio PAMI Escucha y Responde del INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo M. Kohan.
Secretaría de Industria, Comercio y Minería
CONSIDERANDO:

Superintendencia de Servicios de Salud
Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERClO Y MINERIA
N 305 de fecha 11 de mayo de 1999 se dispuso la presentación de UN 1 certificado de origen junto con el resto de la documentación aduanera exigible para las importaciones de mercaderías originarias de los países no miembros de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO OMC.

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD

Que con motivo del dictado de esta Resolución, fueron reglamentados diversos procedimientos aduaneros aplicables para el trámite del despacho de las destinaciones de importación, en las cuales debía cumplimentarse el requerimiento documental en ella establecido.
Que desde la implementación de la Resolución SICM N 305/99, han adherido a la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO
OMC distintos países, por lo que en la actualidad la casi totalidad de las importaciones del país, corresponderían a operaciones provenientes de países miembros de dicha Organización.
Que por las razones expuestas, se estima innecesario el mantenimiento el requerimiento documental en ella establecido, por lo que corresponde dejar sin efecto esta norma.
Que sin perjuicio de ello, las mercaderías sujetas a la aplicación de medidas de defensa contra prácticas desleales de comercio o con investigaciones en curso o aquellas para las cuales se haya decidido aplicar derechos específicos o medidas de salvaguardia cualquiera sea el país de donde las mismas son declaradas como originarias, deberán cumplimentar el control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por las Resoluciones Ex MEYOSP N 763 de fecha 7 de junio de 1996 y N 381 de fecha 1 de noviembre de 1996.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE
ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N 13
del 11 de abril de 2002.
Que la presente Resolución se dicta en función de las facultades conferidas por el Artículo 26 de la Resolución del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N 763/96.

VISTO los Decretos N 292/95 y 492/95, la Resolución N 1899/97 ANSSAL y el Expediente N 35.498/02-SSSALUD, y CONSIDERANDO:
Que en el Expediente del Visto tramita la presentación efectuada por la MUTUAL DEL
PERSONAL DE AGUA Y ENERGIA ELECTRICA DE CAPITAL FEDERAL RNOS N 00140-9 a efectos de dejar de recibir a los jubilados y pensionados de otras actividades.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N 1615/96 y 112/02 PEN.
Por ello, EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1 Dispónese que la MUTUAL DEL
PERSONAL DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA DE CAPITAL FEDERAL RNOS N 0-0140-9
cese en su inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la atención médica de los jubilados y pensionados de otras actividades, quedando inscripta exclusivamente para recibir a los pasivos de origen, a partir del dictado del presente acto.
Art. 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y oportunamente archívese. Rubén H. Torres.

Resolución General 420/2002
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1 Derógase la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y
MINERIA N 305 de fecha 11 de mayo de 1999.
Art. 2 Instrúyase a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA para que deje sin efecto las disposiciones operativas dictadas como consecuencia de la Resolución SICM
N 305/99.

VISTO el Expediente N S01:0231576/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos A. Leone.

Derógase la Resolución N 305/99, mediante la cual se dispuso la presentación de un certificado del origen junto con el resto de la documentación aduanera exigible para las importaciones de mercaderías originarias de países no integrados en la Organización Mundial de Comercio.

Bs. As., 9/10/2002.

COMISION NACIONAL DE VALORES

Bs. As., 7/10/2002

Resolución 166/2002

Dispónese que la Mutual del Personal de Agua y Energía Eléctrica de Capital Federal cese en su inscripción en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la atención médica de jubilados y pensionados de otras actividades.

Por ello,
Art. 3 Las mercaderías sujetas a la aplicación de medidas de defensa contra prácticas desleales de comercio o con investigaciones en curso o aquellas para las cuales se haya decidido aplicar derechos específicos o medidas de salvaguardia, cualquiera sea el país de donde las mismas son declaradas como originarias, deberán continuar cumplimentando el control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2 incisos b y c de la Resolución Ex MEYOSP N 763 de fecha 7 de junio de 1996 y por la Resolución Ex MEYOSP N 381 de fecha 1
de noviembre de 1996.

IMPORTACIONES

Resolución 394/2002

Entidades financieras. Cronograma de vencimientos para la presentación de estados contables.
Bs. As., 9/10/2002
VISTO las presentes actuaciones caratuladas PROYECTO DE RESOLUCION GENERAL
S/ COMUNICACION A 3687 DEL B.C.R.A.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS, que tramitan por Expediente N 913/02, y CONSIDERANDO:
Que sin perjuicio de ratificar, con sentido general, la vigencia de los plazos establecidos en el artículo 1, del Capítulo XXIII de las NORMAS N.T. 2001 para que las emisoras remitan los Estados Contables Trimestrales y/o Anuales, resulta atendible considerar con carácter singular la situación que atañe a las entidades financieras autorizadas para funcionar en los términos de la Ley N 21.526 y sus modificatorias.
Que en virtud de los hechos de público conocimiento que afectan principalmente al sector financiero, el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA con actuación en el ámbito específico, ha dictado la Comunicación A 3760 por la que autoriza un nuevo cronograma de vencimientos para la presentación de los Estados Contables Trimestrales
Martes 15 de octubre de 2002

2

y/o Anuales con fechas de cierre al 31.03.02, 30.06.02 y 30.09.02, estableciendo una prórroga hasta el 15 de octubre de 2002, 04 de noviembre de 2002 y 02 de diciembre de 2002, respectivamente.
Que atendiendo a las especiales circunstancias mencionadas resulta conveniente compatibilizar las normas relativas a la presentación de los Estados Contables de aquellas entidades financieras que asimismo hacen oferta pública de títulos valores.
Que, como consecuencia, resulta atinado y prudente establecer con carácter excepcional un plazo de presentación diferenciado para los sujetos antes referidos hasta las fechas citadas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6 de la Ley N 17.811.
Por ello, LA COMISION NACIONAL
DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1 Sustituir el artículo 27 del Capítulo XXXI Disposiciones Transitorias de las NORMAS N.T. 2001 por el siguiente texto:
ARTICULO 27. De acuerdo a la Comunicación A 3760 del Banco Central de la República Argentina las entidades financieras autorizadas a funcionar en los términos de la Ley N 21.526 y sus modificatorias podrán presentar sus Estados Contables Trimestrales y/o Anuales con fechas de cierre al 31 de marzo de 2002 con fecha 15 de octubre de 2002; sus Estados Contables Trimestrales y/o Anuales con fechas de cierre al 30 de junio de 2002 con fecha 4 de noviembre de 2002;
y sus Estados Contables Trimestrales y/o Anuales con fechas de cierre al 30 de septiembre de 2002 con fecha 02 de diciembre de 2002.
Art. 2 La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hugo L. Secondini. Jorge Lores. J.
Andrés Hall. María S. Martella.

Superintendencia de Riesgos del Trabajo
RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 315/2002
Apruébase el procedimiento de prevención y tratamiento del stress postraumático suscitado a consecuencia de accidentes por arrollamiento en el ámbito ferroviario.
Bs. As., 17/9/2002
VISTO los Expedientes del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 1.034.758/00 y N 1.053.722/02, y CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones mencionadas en el Visto, se celebró con fecha 28 de agosto de 2002, la audiencia efectuada ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en orden a tratar el tema ACCIDENTES POR ARROLLAMIENTO EN EL
AMBITO FERROVIARIO, donde se arribó a la necesidad de contar con análisis técnicos y estudios detallados sobre stress, en general, y postraumático para casos de accidentes con arrollamiento, en particular.
Que, asimismo, en la audiencia celebrada con fecha 6 de septiembre de 2002, los representantes de LA FRATERNIDAD, UNION FERROVIARIA, FERROVIAS S.A., METROVIAS
S.A., TBA S.A., TRANSPORTE METROPOLITANO GENERAL SAN MARTIN S.A. y TRANSPORTE METROPOLITANO BELGRANO SUR S.A., consensuaron un procedimiento para tratar este tipo de afecciones.
Que la SECRETARIA DE TRABAJO como autoridad de aplicación en materia de relaciones laborales, ha favorecido un ámbito de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/10/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date15/10/2002

Page count28

Edition count9375

Première édition02/01/1989

Dernière édition23/06/2024

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