Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.995 1 Sección nacionales deben jugar de forma tal que permitan asegurar la sustentabilidad de los servicios propios de la actividad de la aviación civil.

Que similares consideraciones corresponde efectuar con relación a las restantes tasas aeronáuticas cuyo valor se encuentra expresado en dólares estadounidenses.

Que esas especiales características de la actividad, como así también las recomendaciones oportunamente dadas tanto por la referida Organización de la Aviación Civil Internacional como por la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil, llevaron a adoptar como valor de referencia de las tasas aeronáuticas correspondientes a los vuelos internacionales, incluyendo a los países limítrofes, una divisa internacionalmente aceptada en la industria aerocomercial.

Que en base a tales consideraciones, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA
propuso establecer, para la conversión a pesos de todas las tasas aeronáuticas percibidas directamente por el Concesionario o Explotador del Aeropuerto y por el ESTADO NACIONAL, que se encuentran fijadas en dólares, la utilización del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, al cierre de las operaciones del día hábil inmediato anterior al momento de su desembolso.

Que si bien el PODER EJECUTIVO NACIONAL ejerció, en el dictado del mentado Decreto N 577/02, atribuciones propias emanadas de la Constitución Nacional, a los fines de evitar eventuales dudas interpretativas respecto de la aplicación de dicho acto, como asimismo garantizar y no entorpecer la normal percepción de las tasas aeronáuticas correspondientes a los vuelos internacionales conforme lo establecido por el citado Decreto N 577 de fecha 4 de abril de 2002, se hace aconsejable el dictado de una norma de carácter legislativo que ratifique lo oportunamente dispuesto.
Que por otra parte, y a través de las actuaciones citadas en el Visto el ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS ORSNA, en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha propuesto la modificación del artículo 2 del Decreto N 577 de fecha 4 de abril de 2002, en cuanto al tipo de cambio que debe utilizarse al momento del cobro de las tasas aeronáuticas.
Que a partir del 10 de junio de 2002, el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA
2000 SOCIEDAD ANONIMA implementó un nuevo sistema para el cobro de la Tasa de Uso de Aeroestación TUA, la que será percibida en forma directa por el Concesionario y no a través de las compañías aéreas como se viniera realizando hasta la fecha.
Que en este sentido y en función de la aclaración establecida por el artículo 2 del Decreto N 577 de fecha 4 de abril de 2002 y de acuerdo a lo informado por la GERENCIA DE
ANALISIS ECONOMICO Y USUARIOS del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA, el Concesionario analizó, para el cobro de las tasas a que se refiere dicho artículo 2, utilizar el tipo de cambio que surja de la información provista por el Sistema de Venta de Pasajes BSP, cuya fuente sería la agencia noticiosa REUTERS, la que usualmente expone valores diversos para la moneda estadounidense, esto es - Tipo Mayorista, Minorista, Casas de Cambio, Bancos, BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, BANCO DE LA NACION ARGENTINA, Futuros, Exportación/Importación, etc.
Que mientras el cobro de la Tasa de Uso de Aeroestación TUA se realizaba en forma conjunta con el pasaje aéreo, las aerolíneas utilizaban, para convertir dólares a pesos, el tipo de cambio vendedor determinado por el tipo libre de las casas de cambio.
Que, usualmente, el tipo casa de cambio observa valores ligeramente superiores al tipo de cambio oficial y/o de las entidades que trabajan por cuenta y orden del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, al representar la cotización de las casas de cambio no vinculadas a esta operatoria.
Que a fin de evitar posibles distorsiones que podrían surgir de las variaciones entre los distintos tipos de cambio llamados libre, y teniendo en cuenta además que, para el caso de la Tasa de Uso de Aeroestación TUA, muchos pasajeros abordan sus vuelos y pagan dicha tasa en horas nocturnas o fuera del horario bancario, o bien durante días inhábiles o fines de semana, momentos éstos en que resulta dificultoso contar con la cotización del dólar a ese momento, conforme lo requiere el Decreto N 577 de fecha 4 de abril de 2002, es que resulta conveniente establecer un tipo de cambio aplicable a estas situaciones y que genere certidumbre en quienes deben oblar las tasas y en quienes deben percibirlas.

Que para el caso de que los usuarios no acepten abonar la Tasa de Uso de Aeroestación TUA en pesos al tipo de cambio mencionado, teniendo en cuenta la separación del cobro del pasaje aéreo, existen en los aeropuertos empresas que realizan operaciones de cambio de moneda, de modo de permitirles hacerse de los dólares necesarios para su abono.
Que asimismo y teniendo en cuenta que el valor de la moneda estadounidense podría experimentar variaciones en el tiempo, sería conveniente que el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD
ANONIMA exhiba y ponga a disposición de los usuarios, a través de las redes de información instaladas en los aeropuertos, la modalidad de percepción de las tasas según se trate de vuelos de cabotaje o internacionales, y el tipo de cambio vigente día a día, conforme la propuesta efectuada por el ORGANISMO REGULADOR DEL. SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA.
Que siendo la AIRPORT INTERNATIONAL
CIRCULAR AIC el medio oficial de las comunicaciones aeronáuticas tanto en el orden local como en el internacional, resulta necesario instruir a la DIRECCION NACIONAL DE
TRANSITO AEREO dependiente de la FUERZA AEREA ARGENTINA para que efectúe la publicación en dicho medio de lo que aquí se resuelve.
Que debe tenerse presente, asimismo, que al contar los usuarios con representación en el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA, se encuentran garantizados las derechos que a aquellos les acuerda el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna. José H. Jaunarena. María N. Doga. Jorge R. Matzkin. Graciela Camaño. Carlos F. Ruckauf. Juan J.
Alvarez.

JUSTICIA
Decreto 1929/2002
Acéptase la renuncia del titular del Juzgado Federal de Primera Instancia N 3 de Mar del Plata.
Bs. As., 27/9/2002
VISTO el expediente N 135.635/02 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD
Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:
Que el señor doctor D. Mario Arturo ROBBIO
ha presentado su renuncia, al cargo de JUEZ
FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE
MAR DEL PLATA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, JUZGADO N 3.
Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Acéptase, a partir del 30 de septiembre de 2002, la renuncia presentada por el señor doctor D. Mario Arturo ROBBIO D.N.I. N
5.191.642, al cargo de JUEZ FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MAR DEL PLATA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, JUZGADO N 3.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Juan J. Alvarez.

Decreto 1930/2002

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA.

VISTO el expediente N 135.447/02 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD
Y DERECHOS HUMANOS, y
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1 Ratifícase el Decreto N 577 de fecha 4 de abril de 2002.
Art. 2 Modifícase lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto N 577 de fecha 4 de abril de 2002, estableciendo que, a los efectos de la conversión a pesos de la totalidad de las tasas aeronáuticas para vuelos internacionales que se encuentren expresadas en dólares estadounidenses, se utilizará el tipo de cambio vendedor del BANCO DE
LA NACION ARGENTINA, correspondiente al cierre de las operaciones del día hábil inmediato anterior al de su desembolso.
Art. 3 Comuníquese, mediante la AIRPORT
INTERNATIONAL CIRCULAR AIC, lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 4 Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
Decreto 1936/2002
Prorrógase una contratación efectuada por el citado Departamento de Estado.
Bs. As., 30/9/2002
VISTO el Expediente E-12026-2002 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y los Decretos N 491 del 12 de marzo de 2002 y N 1196 del 05 de julio de 2002, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 491/02 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada en los términos del artículo 2 del Decreto N 23 del 23 de diciembre de 2001 en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en estos últimos al personal transitorio y contratado, cualquiera fuere su modalidad y fuente de financiamiento será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto N 1196/02 se dispuso que las disposiciones del Decreto N 491/02
son aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual, incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo dispuesto en el Decreto N 1184/01, y los contratos de locación de obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los Decretos Nros. 1023/01 y 436/00, como así también los convenidos para proyectos o programas de cooperación técnica con financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional, excluidos los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.
Que resulta necesario proceder a la prórroga de un contrato con cargo a la Jurisdicción 85
del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

JUSTICIA

Acéptase la renuncia del titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N 60, de la Capital Federal.

Por ello,
2

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución de la Nación Argentina para la formación y sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION DE LA NACION
ARGENTINA.

Martes 1 de octubre de 2002

Bs. As., 27/9/2002

CONSIDERANDO:

Que el presente se dicta conforme a las facultades otorgadas por el inciso 1 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL y el Decreto N 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Prorrógase la contratación entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la persona que se menciona en el Anexo I, que forma parte del presente, conforme las condiciones, plazos, monto mensual y total allí consignados.

Que el señor doctor D. Vicente Domingo SARAVIA PATRON ha presentado su renuncia a partir del 30 de septiembre de 2002, al cargo de JUEZ NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CAPITAL FEDERAL, JUZGADO N 60.

Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio, correspondiente a la Jurisdicción 85 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que es necesario proceder a su aceptación.

Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. María N. Doga.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Acéptase, a partir del 30 de septiembre de 2002, la renuncia presentada por el señor doctor D. Vicente Domingo SARAVIA PATRON D.N.I. N 7.234.496, al cargo de JUEZ
NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL DE LA CAPITAL FEDERAL, JUZGADO N 60.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 1935/2002
Apruébase una contratación en el marco del Decreto N 1184/2001.
Bs. As., 30/9/2002

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Juan J. Alvarez.

VISTO el Expediente del registro del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N 1059712/02, la Ley N 25.565, los

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/10/2002 - Primera Sección

TitreBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaysArgentine

Date01/10/2002

Page count32

Edition count9374

Première édition02/01/1989

Dernière édition22/06/2024

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